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TITULO:   Acta Acuerdo c/ Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas
DECRETO Nº 1672/2010 FECHA: 25.08.2010 PUBLICADO: 27.12.2010 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos, el Acta Acuerdo de Cooperación Institucional suscripto el día 11 de Agosto de 2.010 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Coordinación y Control de Gestión, Dr. Alejandro Jorge Casañas y el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas de la Secretaria de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Coordinadora Nacional, Prof. Cristina Silvia Fernández, que consta de once (11) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas de "la Secretaria de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, para su intervención, toma de razón y demás efectos, cumplimentado, dar conocimiento al Honorable Concejo Deliberante de lo dispuesto en el presente Acta Acuerdo. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- ACTA ACUERDO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL Entre el REGISTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS, de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, en adelante "EL REGISTRO NACIONAL", representado en este acto por la COORDINADORA NACIONAL, Profesora Cristina Silvia FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 17.535.294, con domicilio en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón Nº 315, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representado en este acto por el Señor Presidente Municipal. Contador Señor GUSTAVO EDUARDO BORDET, D.N.I. Nº 14.998.054 asistido por el Señor Secretario de COORDINACION y CONTROL DE GESTIÓN, Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS, D.N.I. Nº 14.998.714, con domicilio en la calle MITRE Nº 76, de la ciudad de CONCORDIA, se celebra la presente Acta Acuerdo, teniendo en cuenta que toda actividad desarrollada en pos .de defender, promover Y robustecer la defensa y vigencia de las garantías y derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes, fortalece éticamente a la sociedad y es parte esencial del cometido de las instituciones signatarias, y CONSIDERANDO: Que por disposición de la Ley Nº 25.746 reglamentada por Decreto Nº 1005 del año 2003, se crea el REGISTRO NACIONAL en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, determinándose claramente los objetivos y propuestas de acción del mismo. Que el REGISTRO NACIONAL resulta ser una eficaz herramienta para la prevención del extravío, abandono, sustracción parental y secuestro de niños, niñas y adolescentes; para implementar mecanismos de búsqueda; y para la realización de estadísticas. Resulta también un útil instrumento para el diseño y ejecución política; asimismo, constituye una forma de intervención del Estado Nacional en esta problemática y un buen auxiliar de las autoridades judiciales. Que dentro de la competencia propia del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, Y específicamente de este REGISTRO NACIONAL, se encuentra aquélla relacionada con los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los Derechos Humanos, en este caso de niños, niñas y adolescentes. Que para lograr los propósitos de este REGISTRO NACIONAL Y darles mayor operatividad, es aconsejable articular acciones que tiendan a aunar esfuerzos en el ámbito nacional, provincial o municipal con organismos oficiales, organizaciones de la comunidad y diversos actores de la sociedad civil en la lucha contra violaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes contenidos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, y en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la Republica Argentina. Que el Estado Nacional no puede permanecer ajeno a esta problemática o permitir que se continúe trabajando sin coordinación, con la consiguiente falta de celeridad, eficiencia y eficacia, debida a la dispersión de la información y a la carencia de mecanismos útiles y ágiles para la búsqueda y localización de niños, niñas y adolescentes. Que el mejor medio para lograr un conocimiento cabal de la realidad de los niños, niñas y adolescentes extraviados, sustraídos o abandonados y hallados, es contar con un registro único que centralice y organice la información que, fragmentada y parcializada, poseen los Juzgados, los organismos que integran el Sistema Proteccional de Derechos de niños, niñas y adolescentes, las Fuerzas de Seguridad y las Organizaciones de la comunidad. Que la sustracción de niños, niñas y adolescentes, no sólo es un delito en sí mismo, sino que es un factor multiplicador de otras conductas delictivas, en tanto que frecuentemente, resulta ser el medio para la comisión de otros, como la venta y el tráfico de niños, niñas y adolescentes, la prostitución y la pornografía infantil, la explotación laboral, la irregularidad en los procesos de adopción y la venta de órganos, todo lo cual ha sido objeto de especial atención de las Naciones Unidas. Coincidiendo en el respeto del Estado de Derecho, en la necesidad de trabajar en forma conjunta para el fortalecimiento institucional y en la construcción de un Estado democrático, pluralista y participativo, respetuoso de los derechos fundamentales de sus habitantes. Concordando asimismo, en que las actividades emanadas de la presente estarán dirigidas a contribuir en la formación de una cultura respetuosa de los derechos de niños, niñas y adolescentes y a su protección integral, conforme los principios de no discriminación, indivisibilidad, pro homine y universalidad. Por ello se conviene celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: (OBJETO): La presente Acta Acuerdo tiene por objeto entablar una acción coordinada entre "EL REGISTRO NACIONAL" Y "LA MUNICIPALIDAD", que permita el intercambio, la promoción, la difusión y consolidación de datos y actividades conjuntas, tendientes al desarrollo de políticas públicas en el área de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de acciones concretas para disminuir situaciones de extravío, sustracción y abandono de los mismos.- SEGUNDA: (ESTRUCTURA): A los efectos de programar y ejecutar las actividades que deriven de la aplicación de la presente Acta Acuerdo, las partes acuerdan la creación de una UNIDAD DE COORDINACIÓN que tendrá asiento en la OFICINA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente de "LA MUNICIPALIDAD", a fin de optimizar la infraestructura y los recursos humanos preexistentes.- TERCERA: (OBLIGACIONES): "LA MUNICIPALIDAD" deberá dar comunicación inmediata al "EL REGISTRO NACIONAL", de toda información que recibiere relacionada al extravío, sustracción, abandono o hallazgo de niños, niñas o adolescentes. De la misma manera, está obligada a comunicar cuando el niño, niña o adolescente fuere hallado o hallado sin vida. En dicha comunicación deberá constar, de ser posible: a) Nombre y apellido, nacionalidad, domicilio y demás datos que permitan su identificación; b) Fecha de nacimiento y número de Documento Nacional de Identidad; c) Nombre y apellido de los padres, tutores, guardadores o curadores, o en su defecto, de sus familiares más cercanos o de quien haya formulado la denuncia de su desaparición, y domicilio habitual de los mismos, junto con el número de contacto telefónico; d) Núcleo de pertenencia y/o referencia; e) Datos de la autoridad pública prevencional o judicial que comunique la denuncia, número de expediente o actuación administrativa, circunstancias relevantes y diligencias practicadas; f) Detalle del lugar, fecha, hora y circunstancias del hecho; en caso de hallazgo, lugar, fecha, hora y condiciones de alojamiento; g) Fotografía, en especial del rostro, tatuajes, cicatrices y señas particulares, y descripción pormenorizada actualizada; h) Descripción de las prendas que vestía al momento de la desaparición o hallazgo, con indicación del talle aproximado o número; según el caso, de cada prenda, estado de conservación y, de ser posible, transcripción textual de los rótulos y/o leyendas que llevara; i) En caso de hallazgo de niños, niñas o adolescentes no identificadas/os, motivos que impiden su identificación e informe médico de las/los mismas/os; j) Ficha individual dactiloscópica; k) Cualquier otro dato que se considere de importancia para su identificación; Tratándose de niños, niñas o adolescentes, las autoridades obligadas a la comunicación podrán exceptuarse del deber de informar al "REGISTRO NACIONAL", sólo por el tiempo necesario y para salvaguardar el interés superior de los mismos, frente a la presunción o denuncia de que fueren víctimas de un delito que ponga en peligro su integridad. A tal efecto, las partes se comprometen a no difundir los datos sensibles, estando obligados a guardar reserva respecto de la información de la que se tomara conocimiento en el ejercicio de sus funciones, todo ello en salvaguarda del interés superior del niño, niña o adolescente. Sólo podrán difundirse los datos estadísticos numéricos que se elaboren, en cumplimiento del imperativo legal vigente.- CUARTA: (BASE DE DATOS): "EL REGISTRO NACIONAL" se compromete a facilitar el acceso, a "LA MUNICIPALIDAD", a la Base de Datos elaborada para registrar situaciones de búsqueda o hallazgo de niños, niñas y adolescentes.- QUINTA: (ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD): Se tenderá a desarrollar un trabajo en red con las organizaciones de la comunidad, para el intercambio de información y cooperación en la búsqueda de niños, niñas y adolescentes, vinculadas con la problemática motivadora de la presente Acta Acuerdo.- SEXTA: (AUTONOMÍA): En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Acta Acuerdo, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.- SEPTIMA: (PRESTACIONES): "LA MUNICIPALIDAD", a partir de la firma de la presente Acta Acuerdo, declara su adhesión al REGISTRO NACIONAL DÉ INFORMACIÓN DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS, expresando las partes firmantes su especial interés en el desarrollo conjunto de las siguientes tareas: a) poner en marcha los mecanismos del Estado Nacional y/o Provinciales para lograr el fin último de la aparición de los niños, niñas y adolescentes que faltan de su hogar. b) favorecer el accionar de los jueces, propiciando una eficaz labor de búsqueda, así como la planificación de acciones preventivas, mediante un trabajo integral de capacitación para evitar este flagelo. En este sentido, se plantea la necesidad de una doble vía de acción: La primera, una dimensión operativa, mediante la cual se llevarán a cabo una serie de acciones tendientes a encontrar a los niños, niñas y adolescentes, y brindar ayuda y asistencia a los familiares de los mismos, así como a los niños, niñas y adolescentes que sean hallados. La segunda, una dimensión preventiva, mediante la cual se propone realizar una fuerte labor de concientización y difusión de riesgos que esta problemática conlleva, a través de una intensa labor de capacitación. Cabe aclarar que la enumeración precedente no implica la exclusión de otras gestiones conjuntas que las partes consideren pertinentes.- OCTAVA: (PLAZO): La presente Acta Acuerdo tiene una duración de dos (2) años a partir de su suscripción. A su término, se renovará automáticamente, reservándose las partes el derecho de rescindirlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo la parte interesada en la rescisión comunicar ésta a la otra en forma fehaciente con una antelación mínima de sesenta (60) días. En su caso, la rescisión de la presente Acta Acuerdo implica la de los protocolos específicos aprobados como consecuencia de la misma.- NOVENA: (PROTOCOLOS ADICIONALES): Las tareas a que dará lugar la presente Acta Acuerdo deberán ser instrumentadas en PROTOCOLOS ADICIONALES, que serán parte integrante del presente. En los mismos, se determinarán los detalles de su ejecución y los recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos, así como las tareas específicas que le corresponda a cada una de las partes.- DECIMA: (COMPETENCIA PARA EL CASO DE CONTROVERSIAS): Para el caso de cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Acta Acuerdo, las partes se comprometen a alcanzar un acuerdo amistoso a través de negociaciones directas. En el supuesto de no alcanzarse de este modo, las partes se someterán al régimen de resolución de conflictos interadministrativos regulado en la Ley N° 19.993. En caso de no arribar a un entendimiento se someten a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 116 Y 117, de la Constitución Nacional).-
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