Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Encuadramiento Legal Asociaciones Sindicales
DECRETO Nº 31582/2000 FECHA: 26.01.2000 PUBLICADO: 04.02.2000 ARTICULO 1º.- Encuadramiento Legal: Dispónese que las actividades que desarrollen las Asociaciones Sindicales en el ejercicio de la representación gremial, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, requisitos de su constitución, derechos, obligaciones, cantidad de representantes, formas de actuación, tanto de los integrantes de los órganos de dirección, como de los delegados de personal, se regirá por las disposiciones de la ley Nº 23551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88, Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y las normas específicas de orden local que se dicten al efecto.- (1) ARTICULO 2º.- Acreditación de Representatividad: Establécese que la Secretaría de Gobierno y Hacienda requerirá a todas las representaciones sindicales que actúan en el municipio de Concordia y sus entes descentralizados que en el término máximo de NOVENTA DÍAS (90) corridos a partir de su notificación presenten ante dicha secretaría los documentos que acrediten su legal constitución, acompañando constancia del otorgamiento de personería jurídica y gremial, número de las mismas, como así también listado de integrantes de los órganos de dirección y delegados de personal correspondiente a cada gremio, precisando datos personales y período de mandato, haciéndoles saber que el incumplimiento de los requisitos en el término concedido, implicará su desconocimiento como tal y la caducidad de todos los derechos que gozaren hasta el momento, inclusive los originados a partir del dictado de la presente. Exceptúase de lo dispuesto en este artículo a aquellas asociaciones sindicales que a la fecha hayan cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos.- ARTICULO 3º.- Permiso Gremial: Determinase que los representantes gremiales en la Municipalidad de Concordia, gozarán para el ejercicio de sus funciones gremiales, de un crédito de dos jornadas laborales por mes, con goce de haberes, las que no podrán fraccionarse, ni acumularse cuando no fueren utilizadas. Para gozar del presente beneficio el solicitante deberá formular ante la Dirección de Recursos Humanos el pedido por escrito, firmado y sellado por autoridades de la entidad gremial a la que pertenece, con por lo menos VEINTICUATRO (24) horas de anticipación al momento en que hará uso del mismo. La falta de cumplimiento de los requisitos fijados hará que se considere la inasistencia como injustificada, correspondiendo la pérdida de la remuneración por la jornada en la que no prestare servicios y la bonificación por inasistencia y puntualidad si correspondiere.- ARTICULO 4º.- Licencia Gremial: Establécese que todo permiso gremial o licencia que exceda de los plazos fijados en el artículo anterior será sin goce de haberes. En tales casos, a efectos de su concesión, deberán ser requeridos por la representación gremial, por escrito, ante la Dirección de Recursos Humanos, con la debida antelación para que el Departamento Ejecutivo Municipal determine la factibilidad de su otorgamiento, debiendo indicarse en los mismos motivos de la solicitud, términos, datos identificatorios y cargo gremial que detenten los beneficiarios.- ARTICULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios.- (1) La ley nº 23551 y su decreto reglamentario nº 467/88 establecen disposiciones relativas a la asociación sindical.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar