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TITULO:   Telecentros - Locutorios p/ Personas con Capacidades Diferentes
ORDENANZA Nº 34348 SANCIONADA: 04.11.2010 PROMULGADA: 10.11.2010 PUBLICADA: 18.11.2010 ARTICULO 1°. - Los locutorios telefónicos o telecentros ubicados en el ejido de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, que cuenten con mas de dos (2) cabinas, deberán contar con al menos una cabina debidamente adaptada para ser utilizada por personas que por padecer alteración, parcial o total, y/o limitación funcional, permanente o transitoria, de tipo físico se ven obligadas a trasladarse en sillas de ruedas. ARTICULO 2°. - Los locutorios telefónicos o "telecentros" ubicados en el ejido de la ciudad de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, que cuenten con más de dos (2) cabinas, tendrán que disponer de una cabina especial para hipoacúsicos provista de un teléfono con control de volumen que permita adaptar la señal a la necesidad del usuario. ARTICULO 3°.- Los locutorios que cuenten con más de dos cabinas, deberán contar con las cabinas previstas en los Arts. 1º y 2º para que el Departamento Ejecutivo autorice su habilitación. ARTICULO 4° ._ Los locutorios mencionados en los artículos 1º y 2º que se encuentran habilitados a la fecha de sanción de la presente, contarán con un plazo de ciento veinte (120) días para la instalación de dichas cabinas, vencido dicho plazo el Departamento Ejecutivo Municipal podrá revocar la habilitación. A los locutorios que se encuentran en funcionamiento el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría correspondiente, les comunicará mediante nota de estilo las obligaciones previstas en la presente Ordenanza.
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