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TITULO:   Trabajadores Rurales: Transporte
ORDENANZA Nº 34315 SANCIONADA: 16.09.2010 PROMULGADA: 30.09.2010 PUBLICADA: 06.10.2010 ARTICULO 1°.- Establécese que los Transportes de Obreros se regirán por los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. ARTICULO 2°.- Las empresas, sociedades, cooperativas, y/o sujetos individuales que presten servicios de traslado de trabajadores desde y hacia los diferentes lugares de trabajo, deberán informar al Municipio lo siguiente: a) Conformación Social y documental que acredite tal condición, extendía por los organismos públicos competentes. b) Cantidad de unidades. ARTICULO 3°.- Con respeto a las unidades se deberá acreditar lo siguiente: a) Título de propiedad de la unidad y tarjeta verde. b) Constancias de verificación técnica vehicular extendida por empresa habilitada a tal fin. e) Póliza de Seguro Automotor Y de Seguro hacia Terceros Transportados, debiendo acreditarse último recibo de pago, como asimismo del Impuesto Automotor. d) Radicación en el Departamento Concordia del rodado propuesto. e) Las unidades para realizar este traslado podrán ser únicamente microómnibus, tráfic, ómnibus. f) Tener antigüedad máxima de 20 años a contar desde la fecha de fabricación del rodado conforme a la Ordenanza N° 32775/2004. g) Tener asientos fijos, tapizados. h) ventilación que asegure la renovación de aire, adecuado a la capacidad del rodado. i) Deberán llevar matafuegos en buen estado de funcionamiento y carga. j) Contar en la parte de la carrocería a elección del transportista por lo menos 1 (una) leyenda que exprese "Transporte de Obreros" pudiendo la misma ser fija o movible; indefectiblemente debe estar instalada cuando se encuentre el rodado haciendo el servicio de transporte de personas. k) Deberán ser desinfectadas mensualmente. l) Deberá, poseer, en lugar visible desde el exterior, la capacidad de personas que pueden transportar. Dicha capacidad será determinada por la Dirección de Tránsito y Transporte, conforme a las características propias de cada vehículo. m) Deberán constar además el nombre el propietario y/o empresa sociedades, cooperativas que presten servicios de traslado de trabajadores y del servicio de Transporte de Obreros, en un lugar de fácil visibilidad. n) Se deberá presentar mensualmente en la Dirección de Tránsito y Transporte, División Transporte, original y copia del pago del seguro correspondiente al mes en curso, más un sellado para otorgarle la habilitación mensual, caso contrario será sancionado de oficio, por incumplimiento a dicho artículo, de acuerdo a la normativa vigente. ARTICULO 4°.- Requisitos que debe cumplir el conductor de las unidades de transporte: a) Foto Carnet del conductor b) Carnet habilitante Municipal, según la categoría que corresponde del vehículo y a la normativa vigente. e) Certificado de Buena Conducta, Salud y Vecindad. d) Absoluta corrección en el trato con el personal transportado. ARTICULO 5°.- Prohibiciones: a) Transportar personas de pie ni sentados fuera de los asientos destinados a los pasajeros. b) Desarrollar velocidades superiores a las permitidas por las Ordenanzas vigentes. c) Hacer funcionar radios, a excepción del radioteléfono con que esté munido el rodado. d) Transportar animales o cosas que puedan producir contaminación o poner en riesgo la salud del personal transportado. e) Transportar otro tipo de servicio que no fuera personal obrero. ARTICULO 6º.- Quien incumpliera lo dispuesto en los artículos precedentes será pasible de multas entre l0 y 100 juristas, incrementándose de acuerdo al grado de las mismas. A la tercera reincidencia, además de la multa correspondiente, se inhabilitará el servicio por el término de tres (3) meses a un (1) año, según corresponda. ARTICULO 7°.- El vehículo afectado al servicio de transporte de Personal Obrero podrá contar con equipo radiotelefónico a los efectos de la prestación del servicio inscripto en la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y/o el organismo competente en la materia, debiendo aportar la constancia de inscripción. ARTICULO 8º.- La habilitación y autorización para la explotación de esta clase de transporte será otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal de conformidad a la normativa dictada al efecto, previa información de la Dirección de Tránsito y Transporte. ARTICULO 9°.- Los transportistas de Personal Obrero deberán cumplimentar lo establecido en la Ordenanza Tributaria Vigente, Capítulo III, Artículo 27º, inciso e) Título XIII; de las Actuaciones Administrativas, Capítulo I; Actuaciones Administrativas, Artículo 58º, Tránsito, inciso 9) y 10) y de aquellas disposiciones que se dicten sobre el particular. ARTICULO 10º.- El transportista deberá contar con espacio físico, habilitado por la Municipalidad de Concordia donde depositará el o los rodados habilitados en horas de inactividad. ARTICULO 11º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir los convenios que sean necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en la presente norma, con los organismos nacionales y/o provinciales competentes en la materia. ARTICULO 12º.- Sin perjuicio de lo previsto en la presente norma, los titulares, sean personas físicas o jurídicas que realicen el servicio, conductores de vehículos y los vehículos que estén afectados al servicio deberán cumplir con todos los requisitos previstos en la normativa vigente en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, en lo referente al tránsito vehicular, Ordenanza N° 30321/98 y sus disposiciones reglamentarias y/o complementarias dictadas al efecto. ARTICULO 13º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los instrumentos administrativos pertinentes para el cumplimiento de la presente norma sin alterar el espíritu de la misma.
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