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TITULO:   Personas No Videntes: Normas Urbanas
ORDENANZA Nº 34267 (Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza Nº 34989) SANCIONADA: 08.07.2010 PROMULGADA: 30.08.2010 PUBLICADA: 04.10.2010 ARTICULO 1°.- Colóquese señalización especial para NO VIDENTES adosada a los postes señalizadores de paradas de ómnibus, constituida por una placa rígida de bronce o acero inoxidable a efectos de no ser dañadas o deterioradas con facilidad, grabadas en relieve con el Número de Línea que utiliza dicha Parada, siendo individual para cada Línea conteniendo su Número. Si la parada fuese utilizada por más de una línea, se colocarán en orden vertical ascendente los demás elementos con la siguiente medida 0,05 x 0,09 mts. con formato curvo adaptable al poste y fijado con remache a una altura de colocación que parta de 1,20 mts. hacia arriba sin superar la altura de 1,50 mts. ARTICULO 2°.- El personal de chóferes de las empresas de Transporte Urbano de Pasajeros debería estar informado, preparado y concientizado para identificar a las personas no videntes con el Bastón Blanco y los disminuidos visuales con Bastón Verde. ARTICULO 3°.- Los propietarios y/o responsables de las Empresas cumplirán con la concientización al Personal de Chóferes del Transporte Urbano de Pasajeros a identificar a las personas no videntes con el bastón Blanco y los disminuidos visuales con Bastón Verde. ARTICULO 4°.- A efectos de facilitar a los chóferes del Transporte Urbano de Pasajeros la línea de colectivo que los no videntes desean abordar, contarán con un cartel identificatorio con el número de la línea. El mismo será realizado por ACICON. DE LA GASTRONOMIA ARTICULO 5º.- A).- Los establecimientos comerciales cuyo rubro principal o accesorio, sea el gastronómico, en lo que respecta a vente y expendio de alimentos al público, mas precisamente los establecimientos que están, inscriptos en los rubros, RESTAURANTES Y HOTELES; BARES, CAFES Y SIMILARES, RESTAURANTES Y CANTINAS; PIZZERIAS, SANDWICHERIAS, PARRILLA, COMIDAS RÁPIDAS; deberán tener a disposición de los consumidores, además de sus cartas habituales, al menos un diez por ciento (10%) de las mismas en el sistema Braille para personas no videntes y escritura macrotipo para aquellas que tienen limitaciones en su visión, o al menos una (1) en dichos sistemas, para el caso de que el establecimiento cuente con menos de diez (10) mesas. b).- Las cartas menú en sistema Braille y escritura macrotipo serán de igual forma y contenido que las cartas habituales, contando con la denominación y el respectivo listado de platos, ingredientes de los mismos, como así también el listado de bebidas ofrecidas y sus precios correspondientes. c).- Las cartas menú en sistema Braille y escritura macrotipo deberán actualizarse como mínimo, cada noventa (90) días corridos. Las cartas menú en sistema Braille y escritura macrotipo deberán tener la fecha de impresión. d).- Quedan exceptuados de lo expuesto en el inicio a) de la presente, las promociones ofrecidas por un lapso menor o igual a siete (7) días y/o los platos del día. e).- Los comercios comprendidos por la presente Ordenanza, deberán cumplimentar lo establecido en los en los incisos a), b) y c), en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos desde la promulgación de la presente. f).- El control y cumplimiento de la Presente Ordenanza será responsabilidad de la Dirección de Inspección general. g).- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, el establecimiento comercial será posible de las siguientes sanciones: *Ante la primera infracción corresponderá una multa de 1 a 5 Juristas. *En caso de reincidencia, corresponderá una multa de 5 a 15 juristas. h).- El monto recaudado, que surja de las multas que se impongan como resultado de esta Ordenanza, será destinado en su totalidad a la Dirección de Discapacidad.(/) i).- Se solicitará a la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural y al Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR) realizar las gestiones necesarias para la divulgación de la presente norma.(=) DE LA HOTELERIA ARTICULO 6°. - Infórmese de la aplicación de folletería, señalización ascensores, números de habitaciones, puertas, porteros, números de piso, escaleras en Escritura Braile, lo más perceptible, concisa y fehaciente a efectos de facilitar el desenvolvimiento de no videntes y disminuidos visuales. DEL TRANSITO ARTICULO 7º.- Dispóngase tomar las medidas pertinentes con respecto al estacionamiento de motos y autos en las veredas; en boca calle, ochavas y donde se han construido rampas. ARTICULO 8º.- Promuévase una campaña de concientización masiva insistiendo con la publicación en las sanciones que corresponden para cada caso. ARTICULO 9º.- a) Dispóngase la instalación de dispositivos sonoros para personas con discapacidad visual en los semáforos instalados y a instalarse en el centro de la ciudad de Concordia y en las zonas aledañas a escuelas especiales e instituciones para personas discapacitadas: Planificando, priorizando e invirtiendo los recursos necesarios a fin que dicha instalación se realice progresivamente en un plazo exiguo. b) La instalación de tales dispositivos se realizara respectando que la emisión sonora producida por los mismos sea uniforme y no provoque contaminación además de ser fácilmente identificable por las personas con discapacidad visual, evitando confusiones con los sonidos urbanos habituales. c) La instalación de semáforos sonorizados se realizará en forma paulatina, previo estudio de factibilidad, se determinará los sectores mas adecuados para que cumplimenten la finalidad de la presente. d) El Departamento Ejecutivo dispondrá la reglamentación necesaria para la aplicación de la presente norma, convocando para su consulta, tanto a organizaciones y asociaciones que agrupen a personas con discapacidad visual, escuelas especiales, como a Universidades Públicas con capacidad técnica y específica para el desarrollo del modelo que pueda adaptarse mas convenientemente a los semáforos actuales, teniendo en cuenta fundamentalmente, las siguientes variables: a) Condición técnica óptima. b) Relación costo - calidad. c) Eficiencia y eficacia en el cumplimiento del objetivo buscado. d) Rápida puesta en funcionamiento.(&) DE LA INSPECCION ARTICULO 10º.- Facúltese a Inspección General a secuestrar los elementos que se encuentren obstaculizando la vereda por analogía con los vehículos en infracción. ARTICULO 11º.- Sanciónese a todos aquellos que continuamente atenten, poniendo en riesgo a la integridad física de las personas con elementos agresivos. DE LA FOLLETERIA TURISTICA ARTICULO 12º.- Realícese folletería turística con información en Escritura Braile. ARTICULO 13º.- Infórmese a todas aquellas empresas que se dediquen al turismo sobre dicha folletería para que lo implementen en sus normas, con personal preparado ante problemas que se puedan originar. ARTICULO 14º.- Impleméntese en el palacio Municipal, folletería informativa de los lugares donde están ubicadas oficinas en Escritura Braile. DE LA SEÑALIZACION URBANA ARTICULO 15º.- Impleméntese la señalización con cartelería en escritura Braile en edificios públicos (Policía Provincial, Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Hospitales, Centros de Atención primaria de la Salud, bancos, cajeros, etc.) ARTICULO 16º.- Realícese sendas peatonales y cartelería correctamente visible identificatoria del lugar donde funciona ACICON (Asociación de ciegos Concordienses) sito en Avenida Presidente Illía entre calles 25 de mayo y Sarmiento, por ser una avenida considerablemente transitaba a altas velocidades, ubicadas a una distancia más que prudencial, a efectos de ser divisada con una respetable antelación. ARTICULO 17º.- La inspección, fiscalización y sanciones a las infracciones de la presente ordenanza, estará a del área de competencia de la Municipalidad de Concordia. (/)Artículo modificado por Ordenanza Nº 34989 (=)Artículo modificado por Ordenanza Nº 35846 (&)Articulo modificado por Ordenanza Nº 35855
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