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TITULO:   Coordinación Municipal Protección del Patrimonio: Creación
DECRETO Nº 1760/2010 FECHA: 31.08.2010 PUBLICADO: 13.09.2010 ARTICULO 1º.- Créase la Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio de Concordia dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, cuya misión, finalidad y competencia será responder a las situaciones relativas a la protección del patrimonio de la ciudad de Concordia, promover contactos entre las distintas áreas técnicas municipales involucradas con la protección del patrimonio (Dirección de Planeamiento, Dirección de Catastro, Consejo Asesor de Protección del Patrimonio), como así también entre aquellas relacionadas con la temática (Dirección de Turismo, E.M.CON.TUR, Dirección de Cultura, Ente de Gestión Costanera Concordia), consensuando criterios y coordinando esfuerzos. Tendrá a su cargo todas las funciones y actividades necesarias para cumplir los objetivos propuestos como asimismo la gestión de políticas que tiendan a la capacitación, concientización, participación y difusión del patrimonio de la ciudad. ARTICULO 2º.- Establécese que la Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio de Concordia dependerá del titular de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia. Tendrá rango de Dirección y Nivel 1, conforme a la escala salarial vigente en la Administración Pública Municipal. ARTICULO 3º.- Designar al Señor, Dn Sergio Augusto Esquivel, Documento Nacional de Identidad Nº 8.006.713, Clase 1950, para desempeñar las tareas y funciones de Coordinador Municipal de Protección del Patrimonio, dependiente de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, a partir del día de la fecha, conforme a lo expresado en los considerandos del presente Decreto. ARTICULO 4º.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en el artículo 16º de la Ordenanza Nº 33545/07 y el artículo 57º de la Ordenanza Nº 33546/07. (1) ARTICULO 5º.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. (1) Las ordenanzas Nºs 33545 y 33546 corresponden a las anteriores ordenanza de Secretarías y orgánica de Secretarías respectivamente, ambas dejadas sin efecto por Ordenanza Nº 34725.
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