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TITULO:   Programa Nacional De Uso Racional y Eficiente de la Energía
DECRETO Nº 1620/2010 FECHA: 18.08.2010 PUBLICADO: 19.08.2010 ARTICULO 1°._ Ratifícase en todos sus términos el CONVENIO MARCO Programa Nacional De Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE). Plan de Eficiencia Energética en el Ámbito Provincial, Municipal y Local, celebrado el día 30 de Abril de 2010, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET y el "MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS" - representado en este acto por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto JULIO M. DE VIDO, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en el considerando del presente. ARTICULO 2°._ Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deporte, y oportunamente archívese. CONVENIO MARCO PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGíA (PRONUREE) PLAN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL ÁMBITO PROVINCIAL, MUNICIPAL Y LOCAL En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 30 días del mes de abril de 2010, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con domicilio legal en la calle Hipólito Yriqoyen 250, Piso 11, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio M. DE VIDO, en adelante "EL MINISTERIO", y la Municipalidad de la ciudad de CONCORDIA (ENTRE RIOS), con domicilio legal en Mitre 76 de dicha ciudad, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Cdor. Gustavo Eduardo BORDET, en adelante "EL MUNICIPIO", y conjuntamente denominado "LAS PARTES", y considerando: Que mediante Decreto N° 140 de fecha 21 de Diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía. Que el Decreto N° 140/07 ha facultado al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar y difundir las medidas y la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la concreción de los objetivos del citado Decreto. Que el mencionado Decreto invitó a las instituciones públicas y privadas, en particular a aquellas que se interesen y trabajen en el tema del uso eficiente de la energía, a sumar sus esfuerzos a los del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de modo de potenciar los resultados propuestos. Que en fecha 28 de diciembre de 2007 el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS suscribió con la Federación Argentina de Municipios (FAM) un Convenio Marco a efectos de llevar adelante alguna de las acciones previstas en el PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE). Que en el citado Convenio Marco las partes acordaron el recambio de la totalidad de las luminarias utilizadas en edificios públicos, alumbrado público y plazas, por lámparas de bajo consumo. Que resulta de especial interés para el ESTADO NACIONAL propender a un uso eficiente de la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría, la misma proviene de recursos naturales no renovables. Que la eficiencia energética, entendida como la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, conforma en la REPÚBLICA ARGENTINA un componente imprescindible de la política energética y de la preservación del medio ambiente. Que para la ejecución del Programa, se prevé la implementación de acciones destinadas iniciar las gestiones conducentes para el reemplazo masivo de lámparas incandescentes por lámparas de bajo consumo en edificios y espacios públicos municipales. Que a efectos de implementar el PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE), corresponde establecer a través del presente Convenio, el marco de responsabilidades, obligaciones y derechos que habrán de asumir "LAS PARTES" para la consecución de los objetivos del mencionado Programa. Que el presente convenio se encuentra supeditado a los estudios técnicos y económicos de los proyectos y demandas efectuadas por el municipio, quedando sujeto su aprobación a la existencia de crédito presupuestario suficiente, conforme lo previsto en el Artículo 5° del Decreto N° 140/07. Que por todo lo expuesto, las partes convienen en celebrar el presente convenio marco, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: ARTíCULO PRIMERO.- "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con los objetivos establecidos en el presente Convenio, los cuales derivan del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGíA (PRONUREE) creado por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, y que se describen a continuación: a) Sustitución masiva de lámparas y/o luminarias de alto consumo en el alumbrado público, sujeto a lo establecido en los proyectos aprobados por "El MINISTERIO", los cuales derivarán en los Convenios Específicos correspondientes. b) Propiciar y promocionar el desarrollo de campañas masiva de educación, concientización e información a la población en general, y a los niños en edad escolar sobre el uso racional y eficiente de la energía como así también sobre las características del presente Programa. c) Fomentar el uso racional y eficiente de la energía eléctrica en viviendas residenciales, comercios, industrias, edificios y espacios públicos. ARTíCULO SEGUNDO.- "El MUNICIPIO" se compromete a: a) Realizar las tareas de sustitución de la totalidad de las lámparas y/o luminarias de alto consumo utilizadas en el alumbrado público por lámparas y/o luminarias de bajo consumo. b) Elaborar y desarrollar acciones y proyectos que garanticen una eficiente implementación del PRONUREE en el ámbito de su competencia, los cuales serán presentados a "El MINISTERIO" para su estudio y consideración. c) Implementar las siguientes acciones para fomentar el uso racional y eficiente de la energía eléctrica en edificios y espacios públicos: i) Regular la temperatura de refrigeración de todos los edificios públicos a 24°C (veinticuatro grados centígrados); ii) Apagar las luces ornamentales de todos los edificios y plazas públicas a las 0:00 horas (cero horas), y reducir -en la medida de lo posible- el alumbrado público de parques y plazas a partir de la hora mencionada, siempre que no afecten la seguridad pública; iii) Finalizar la jornada laboral en todos los edificios municipales a las 18 (dieciocho) horas, apagando luces, aires acondicionados, equipos informáticos, entre otros, así como equipos en "stand-by"(modo de espera), siempre que ello no afecte a servicios esenciales a la comunidad. d) Implementar de forma eficiente los proyectos y acciones derivadas en el presente Convenio, en la totalidad de los espacios públicos y edificios de la administración centralizada y descentralizada municipal, y del Honorable Concejo Deliberante. e) Prestar colaboración con los Planes operativos que se definan en el marco del PRONUREE, ejecutando las medidas que considere pertinente para el cumplimiento de los objetivos del nombrado Programa. f) En virtud de lo establecido en el Artículo 1 ° de la Resolución N° 268 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 11 de Mayo de 2007, "El MUNICIPIO" se compromete a cumplir con todas las obligaciones que deriven del Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por dicha Resolución. ARTíCULO TERCERO.- "El MINISTERIO" se compromete a: a) Evaluar y analizar los proyectos presentados por "EL MUNICIPIO" a fin de considerar su aprobación y consiguiente financiación, conforme los criterios técnicos y económicos que se establezcan en la reglamentación vigente. b) Realizar las transferencias de fondos a "El MUNICIPIO", supeditando los mismos a la aprobación de los proyectos presentados, los cuales derivarán en la suscripción del convenio específico, y quedando sujeto su aprobación a la existencia de crédito presupuestario suficiente, conforme lo previsto en el Artículo 5º del Decreto N° 140/07. c) Colaborar con "El MUNICIPIO" en la implementación de los proyectos y las acciones derivadas del presente convenio. d) Evaluar y controlar la ejecución de los proyectos presentados por parte de "El MUNICIPIO" a fin de garantizar una adecuada asignación de los recursos públicos. ARTíCULO CUARTO.- "LAS PARTES" acuerdan que en la ejecución de las acciones derivadas del presente convenio, así como la asistencia financiera que oportunamente se brinde, será realizada de acuerdo al Reglamento General y/o Reglamentos Específicos que "EL MINISTERIO" apruebe. ARTíCULO QUINTO.- "LAS PARTES" acuerdan que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, dispondrá la actuación de profesionales para auditar, controlar y fiscalizar la debida aplicación del presente Programa, de acuerdo al Convenio Marco firmado con fecha 28 de diciembre de 2007 entre las máximas autoridades de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.
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