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TITULO:   UPCN
DECRETO Nº 737/2004 FECHA: 30.06.2004 PUBLICADO: 11.08.2004 ARTICULO 1º.- Disponer que por intermedio de la dirección de Recursos Humanos se proceda a la habilitación del código de descuentos Nº 275, en los recibos de haberes del personal municipal que así lo requiera, mediante el cual se retendrá a favor de la Unión Personal Civil de la Nación - UPCN - Seccional Entre Ríos, el monto que surja del resumen que mensualmente remitirá la referida entidad gremial, o lo que por prorrateo corresponda a la citada entidad gremial, en caso de que los haberes sean insuficientes para cubrir todas las retenciones por el agente, conforme a lo expresado en los considerandos del presente decreto. ARTICULO 2º.- Establecer que únicamente se procederá a efectuar el descuento al personal municipal que expresamente consienta el mismo. ARTICULO 3º.- La Unión Personal Civil de la Nación - UPCN - Seccional Entre Ríos, deberá regirse conforme al decreto Nº 350/04.(1) ARTICULO 4º.- El incumplimiento culpable por parte de la Unión Personal Civil de la Nación -UPCN- Seccional Entre Ríos, de cualquiera de la normativa del reglamento, autorizará al Departamento Ejecutivo para que disponga la baja del código autorizado por el artículo 1º del presente decreto. (1) El decreto nº 350/2004 dispone que las Mutuales autorizadas se comprometen a intercambiar información respecto de los afiliados comunes y con la finalidad de evitar que los mismos superen el tope mensual permitido para descuentos por el Municipio, asumiendo la obligación de notificar las altas y bajas.-
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