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TITULO:   Información de Mutuales
DECRETO Nº 350/2004 FECHA: 10.03.2004 PUBLICADO: 02.07.2004 ARTICULO 1º.- Las Mutuales autorizadas se comprometen a intercambiar información respecto de los afiliados comunes y con la finalidad de evitar que los mismos superen el tope mensual permitido para descuentos por el Municipio, asumiendo la obligación de notificar las altas y bajas.- ARTICULO 2º.- Las Mutuales se comprometen a informar a aquella con cual posean un afiliado común en forma previa a la adjudicación de crédito, haciendo saber el monto total y la forma que se ha dispuesto el descuento mensual.- ARTICULO 3º.- Las Mutuales se comprometen a informar al Municipio mensualmente el monto que se deberá descontar al afiliado en el mes en curso, independientemente del crédito que le otorgara, teniendo en cuenta el tope permitido y las afiliaciones comunes, para lo cual deberán solicitar el descuento a prorrata de su participación.- ARTICULO 4º.- Las Mutuales se comprometen a solicitar que el descuento al personal no supere el 45 % (cuarenta y cinco) por ciento del salario, y en caso de existir afiliados comunes los descuentos mensuales se efectuarán en forma proporcional a cada una de ellas, informando al municipio el importe que se deberá descontar mensualmente.- ARTICULO 5º.- Las Mutuales se comprometen que previo al descuento de deudas existentes con afiliados, por créditos brindados en forma anterior a mayo de 2001, obtendrán el consentimiento del afiliado previa su información al municipio, debiendo notificarse de dichas deudas y consentimientos por los afiliados comunes.- ARTICULO 6º.- Las Mutuales se notifican del listado de agentes cuyos salarios sufrirán descuento del 20 % (veinte) por ciento, en los cajeros automáticos, comprometiéndose a no solicitar descuentos superiores al 25 % (veinticinco) por ciento, sobre el salario de los mismos.- ARTICULO 7º.- Las Mutuales serán responsables de las informaciones incorrectas que puedan afectar el salario de algún agente, reconociendo que de producirse tal evento el Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de derogar la autorización del código de descuento autorizado.- ARTICULO 8º.- Comuníquese fehacientemente por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos a las Mutuales autorizadas por intermedio del presente Decreto y en la Resolución Nº 4540/03 del día 15 de Mayo de 2003.
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