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TITULO:   Bandera en Reparticiones Municipales
ORDENANZA N° 28527 SANCIONADA: 25.04.1996 PROMULGADA: 30.04.1996 PUBLICADA: 03.05.1996 ARTICULO 1°.- Las reparticiones públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia deben enarbolar en sus mástiles la bandera nacional los días hábiles y los días feriados nacionales, provinciales y municipales. ARTICULO 2°.- Se invita a todas las reparticiones nacionales y provinciales ubicadas en la Ciudad de Concordia a la realización de la conducta descripta en el artículo primero de la presente.
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