ORDENANZA N° 28527
SANCIONADA: 25.04.1996
PROMULGADA: 30.04.1996
PUBLICADA: 03.05.1996
ARTICULO 1°.- Las reparticiones públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia deben enarbolar en sus mástiles la bandera nacional los días hábiles y los días feriados nacionales, provinciales y municipales.
ARTICULO 2°.- Se invita a todas las reparticiones nacionales y provinciales ubicadas en la Ciudad de Concordia a la realización de la conducta descripta en el artículo primero de la presente.