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TITULO:   Régimen de Atención de Enfermedades Terminales y/o Crónicas: Reglamentación
DECRETO Nº 925/2010 FECHA: 31.05.2010 PUBLICADO: 28.06.2010 ARTICULO 1°.- REGLAMENTASE la Ordenanza Nº 34.164 y sujetase su aplicación a los siguientes parámetros: a.-) En el informe medico mensual previsto en el ultimo párrafo del articulo 1º de la Ordenanza Nº 34.164 deberá hacerse constar el tiempo estimado que demandará la recuperación del agente y su posibilidad concreta de retomar tareas. Si de acuerdo al diagnostico efectuado se prevé que el agente no podrá reintegrarse normalmente a la prestación de tareas y resulta aconsejable que el mismo inicie los tramites para obtener su jubilación por incapacidad, se deberá informar de inmediato a la Dirección de Recursos Humanos u organismo que tenga a su cargo el inicio de tales tramites, a fin de contemplar la situación y su notificación al agente afectado. b.-) Dispónese que vencido el plazo de doce (12) meses de licencia paga por enfermedad, si el agente que gozaba de dicho beneficio no se reintegrare, ni justificare su estado de salud dentro de los treinta (30) días siguientes, deberá realizarse Junta Medica al beneficiado, a fin de evaluar su estado y establecer la posibilidad de reingresar a cumplir tareas. c.-) En caso de no poder efectuarse el control referido por culpa, reticencia o negativa del agente -ya sea el control mensual o el que debe realizarse transcurridos doce meses-, se suspenderá el pago de las remuneraciones de inmediato, cualquiera sea el plazo de licencia paga que hubiere transcurrido y sin importar que aun no se hubiere agotado el mismo, notificándose al agente de la resolución adoptada. d.-) A los efectos de la Ordenanza 34.164, se entiende como enfermedad crónica aquella que afecte al agente en forma permanente e impida la realización de las tareas a su cargo en el Municipio, lo que será acreditado con el correspondiente certificado medico y constatado por la Junta Medica dispuesta al efecto, en la que deberá asimismo determinarse la posibilidad de realizar otro tipo de tareas que no causen perjuicios al trabajador, a efectos de evaluar su otorgamiento si fuere posible. e.-) En el caso que se hubiere concedido al agente, licencia por enfermedad crónica, el mismo deberá presentarse y someterse a control medico patronal cada treinta (30) días, a efectos de determinar la continuidad de la afección que imposibilita la prestación de tareas. La falta de presentación y acreditación en los plazos establecidos, de su necesidad de continuar con la licencia por enfermedad crónica, hará cesar automáticamente la misma y los beneficios que le hubieren sido otorgados en merito a tal situación, debiendo el agente reintegrarse a cumplir con sus tareas habituales. Las inasistencias que se produzcan como consecuencia de su falta de reintegro se consideraran injustificadas.- f.-) El beneficio de licencia paga concedido a los agentes afectados por enfermedades debidamente justificadas que impidan su reintegro por períodos prolongados, no podrá en ningún caso exceder el término de dos (2) años, considerados a partir del momento en que comenzó a gozar de la misma, vencido el cual cesará de pleno derecho dicho beneficio, interrumpiéndose el pago de las sumas que percibía en tal concepto, sin necesidad de control o notificación previa de tal circunstancia al agente. g.-) En el caso de extenderse al agente los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 34.164, por encontrarse en tramite la jubilación por incapacidad, dicho beneficio no podrá exceder los dos (2) años de licencia paga considerados a partir de su primer devengamiento e independientemente que al finalizar dicho plazo aun no se hubiere otorgado el beneficio.- h.-) En relación al artículo 3º de la Ordenanza 34.164 los beneficios que se establecen serán concedidos por un termino máximo de dos (2 ) años sin excepción, considerados desde el momento de su otorgamiento, incluso para el caso en que a dicha fecha aun no le fuere otorgado el beneficio jubilatorio.-. ARTICULO 2°.- REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE al Honorable Concejo Deliberante y a través de la Dirección de Recursos Humanos a todo el personal y ARCHIVESE.-
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