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TITULO:   Depto Prevención de la Violencia Familiar: Servicio Telefónico Gratuito
ORDENANZA Nº 34221 SANCIONADA: 01.07.2010 PROMULGADA: 21.07.2010 PUBLICADA: 11.08.2010 ARTICULO 1º.- Crease para el Departamento de Prevención de la Violencia Familiar un Servicio telefónico gratuito (24 hs.) con acciones de contención de escucha y de asesoramiento con personal especializado para la mujer golpeada, no exigiendo así otro identificador mas que la de hablar y ser escuchado en forma anónima. ARTICULO 2º.- Impleméntese el servicio de asistencia inmediata a la victima de maltrato, entrevistas de admisión, grupos de autoayuda, orientación y tratamiento psicológico individual y servicio social, con profesionales idóneos. ARTICULO 3º.- Efectúese, asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito, sobre temas relacionados con el derecho de la familia: divorcio, alimento, tenencia, exclusión del hogar, violencia familiar a través de equipos expertos en las distintas materias. ARTICULO 4º.- Asígnese un abogado de planta permanente de la Municipalidad, para el trabajo de patrocinio jurídico en el Área de la Mujer golpeada. ARTICULO 5º.- Poséase autonomía operativa y funcional con respecto a la forma de cumplir con el cometido de las funciones para la que fue creada, adoptando las políticas necesarias para tal fin. ARTICULO 6º.- Realícese a través de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Municipalidad de Concordia, asistir con el mantenimiento de las instalaciones y de los elementos que formarán parte del Departamento de Prevención de la Violencia Familiar. ARTICULO 7º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a implantar reformas a esta ordenanza, cuando las necesidades de fuerza mayor así lo requieren venerando el espíritu de la actual.
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