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TITULO:   Proyecto Casas de la Historia y Cultura del Bicentenario: Modelo Instrumento Jurídico
DECRETO Nº 1362/2010 FECHA: 21.07.2010 PUBLICADO: 11.08.2010 ARTICULO 1º._ Apruébese el modelo de instrumento jurídico que documentará la relación entre el Municipio y los Beneficiarios del proyecto "CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO", que forma parte del presente Decreto como Anexo l., conforme a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2º._ Dispónese que en cuanto a los Contratos serán confeccionados por la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, según modelo adjunto, aprobando en el Artículo 1º, del presente. ARTICULO 3º._ Dispónese que en cuanto a la liquidación de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, que correspondan durante el periodo de vigencia del vínculo, los que se calcularán en base del monto percibido, como así también contratar los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, que deberá mantenerse durante todo el periodo de contrato, estará a cargo del Departamento Liquidaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda. IMPLEMENTAN VINCULO CON PERSONAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO Convenio Nº155/09 M.T.E.Y S.S y Resolución Nº 1.319/09 S.E. En el marco del convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 155/09 y Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 1.319/09) del PROYECTO CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los días del mes de julio, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el señor Presidente Municipal D. Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. Luis Benedetto, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", y, por la otra el argentino, nacido el día de , CUIL , con domicilio en de la ciudad de y en adelante denominado EL BENEFICIARIO, celebran el presente al solo y único efecto de implementar las condiciones, formas y modalidades en que se desarrollaran las prestaciones de este ultimo en el marco del Programa "Casas de la Historia y Cultura del Bicentenario", que ejecuta la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el que se sujetará a las siguientes estipulaciones: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD reconoce al Sr. ,como beneficiario incluido en el Programa "Jóvenes con Más y Mejor Trabajo", a efectos de realizar tareas de auxiliar de albañilería a cumplir en la construcción de la edificación prevista por el Programa "Casa de la Historia y Cultura del Bicentenario", que ejecuta la Secretaría de Empleo del M.T.E.S.S., al cual LA MUNICIPALIDAD se encuentra adherida. La superficie total de la casa tendrá 426 m2 cubiertos, y contará con los ambientes que a continuación se detallan: 1) Sala Histórica y de exposiciones 2) Taller 3) Espacio de Cine Teatro y Auditorio; 4) Cabina técnica: 5) Vestuarios - Camarines; 6) Depósito,7) Sanitarios; 8) Bar; 9) Oficina de Informes, 10) Oficina de Administración. EL BENEFICIARIO en el desarrollo de las prestaciones a su cargo debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por la MUNICIPALIDAD, o el tutor que estará a cargo de su capacitación. Debe conservar los instrumentos y/o materiales que se le provean para la realización del trabajo y será responsable ante LA MUNICIPALIDAD de los daños que cause a los intereses de esta, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones. El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de las prestaciones acordadas y a los medios instrumentales que se le provean. SEGUNDA: El plazo del presente vínculo será de seis (6) meses desde que comience su vigencia. El presente contrato comenzará su vigencia el día de de 2010, venciendo en consecuencia de pleno derecho, el día de de , por el mero vencimiento del término contractual quedando recíprocamente disueltas las obligaciones emergentes del presente, sin que se genere derecho a prorroga, ni indemnización de ninguna especie; pudiendo incluso la Municipalidad dejar sin efecto la vinculación antes del vencimiento del término fijado en el presente en caso de incumplimiento del mismo por parte del BENEFICIARIO, sin derecho a indemnización, ni resarcimiento de ninguna especie a favor de este último. TERCERA: El BENEFICIARIO cumplirá las obligaciones a su cargo prestando servicios durante treinta (30) horas semanales en horario que el/los funcionario/s encargados del eficiente desarrollo del Proyecto lo determinen y en el espacio físico en el que se construirá la casa en esta ciudad. CUARTA: Por su prestación, el BENEFICIARIO, percibirá mensualmente y por un plazo máximo de seis (6) meses, la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos ($1.400), pagaderos por mes vencido, la que será abonada directamente por la Secretaría de Empleo del M.T.E.y S.S. de la Nación a través de la agencia o boca de pago en que percibe habitualmente el beneficio del Programa Jóvenes. QUINTA: El BENEFICIARIO declara haber entregado a la MUNICIPALIDAD, una ficha firmada con sus datos personales y domicilio, responsabilizándose por la veracidad de ellos, comprometiéndose a denunciar las variaciones o modificaciones que puedan producirse en relación a los datos brindados. SEXTA: LA MUNICIPALIDAD abonará los aportes y contribuciones a la Seguridad Social que correspondan durante el periodo de vigencia del vínculo aquí denunciado, los que se calcularán sobre la base del monto percibido. Asimismo, es a cargo de la Municipalidad contratar los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que deberá mantenerse durante todo el período aquí denunciado. Las obligaciones entre las partes se mantendrán durante toda la vigencia del presente convenio, finalizando de pleno derecho y sin que pueda generarse prórroga por ningún motivo, no estando obligada la Municipalidad a extender la continuidad de la relación más allá de los seis (6) meses establecidos por este proyecto y denunciados en el presente.- SEPTIMA: KIT DE HERRAMIENTAS, ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD. Dentro de los 60 días de efectuada la transferencia de fondos asignados para este rubro por la Secretaria de Empleo del MTESS, LA MUNICIPALIDAD entregará al BENEFICIARIO aquí denunciado, herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad detallados en la Carta de Adhesión al Programa "Casa de la Historia y Cultura del Bicentenario". Los mismos deberán ser correctamente utilizados, comprometiéndose a cuidarlos y someterlos al uso adecuado para el que están destinados, evitando deterioros, roturas y/o pérdidas de los mismos. OCTAVA: Los domicilios declarados precedentemente serán eficaces a los efectos de las notificaciones que fueren necesarias y que correspondieren entre partes. Para el caso de litigio las partes se someterán exclusivamente a la competencia de los tribunales ordinarios con sede en la ciudad de Concordia renunciando a cualquier otra competencia que pudieran corresponderles. DECLARO BAJO JURAMENTO ACEPTAR EL PRESENTE CONVENIO TENIENDO EN CLARO QUE SU DURACION SE EXTIENDE UNICA y EXCLUSIVAMENTE POR EL TERMINO ESTABLECIDO Y QUE EL VINCULO FINALIZA INEXORABLEMENTE CUMPLIDO EL MISMO, NO TIENIENDO LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA OBLlGACION ALGUNA DE MANTENIMIENTO, NI INCLUSION LABORAL LUEGO DE DICHO PLAZO, NI EN RELACIÓN A SU PRORROGA, MANTENIMIENTO NI CONSECUENCIAS QUE PUDIEREN DERIVARSE DE SU DESARROLLO Y/O DE SU EXTINCIÓN.
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