TITULO: Mano de Obra Intensiva y Temporal: Hospedajes
ORDENANZA Nº 34023
SANCIONADA: 15.10.2009
PROMULGADA: 30.10.2009
PUBLICADA: 30.10.2009
ARTICULO 1º.- Toda empresa que tenga por objeto el cultivo de arándanos, citrus o cualquier actividad que requiera de mano de obra intensiva y temporal que pretenda utilizar los servicios de personas no radicadas en la ciudad de Concordia, deberá denunciar ante esta Municipalidad, el lugar donde residirán estos trabajadores.
ARTICULO 2º.- Los hospedajes deberán contar con la infraestructura adecuada para este fin; habitaciones iluminadas y aireadas, sanitarios y mobilario en cantidad y calidad acorde con la cantidad de personas a hospedar.
ARTICULO 3º.- Quedan incluidas en este norma, toda empresa que desarrolle cualquier etapa de la explotación, desde la siembra, el cuidado de la planta, la poda, la cosecha y el embalaje.
ARTICULO 4º.- Toda cooperativa que encuadre su actividad en lo establecido en el artículo anterior deberá ajustar su accionar a lo prescripto en la presente norma.
ARTICULO 5º.- Las personas físicas o jurídicas que tercericen los servicios en cualquier etapa de la producción, serán solidariamente responsables con ellas, por las obligaciones establecidas en esta norma.
ARTICULO 6º.- La empresa que no cumpla con lo establecido en el artículo 1° de la presente, será pasible de una multa entre 100 y 1000 juristas.(=)
ARTICULO 7º.- Cuando en una infracción resulten solidariamente responsables dos o más empresas, la multa se les impondrá a cada una de ellas, pudiendo exigirse el total de las multas impuestas a cualquiera de ellas.
ARTICULO 8º.- En caso de reincidencia la multa será tres veces la dispuesta en el Art. 6 de la presente.
ARTICULO 9º.- Comunicar, una vez promulgada la presente a las localidades del Departamento Concordia.
ARTICULO 10º.- Elevar la presente una vez promulgada, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
(=)Articulo mocificado por Ordenanza Nº 36932