Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Comisión Concordiense de la Memoria: Creación
DECRETO Nº 1181/2010 FECHA: 29.06.2010 PUBLICADO: 27.12.2010 ARTICULO 1º.- Crease la "Comisión Concordiense de la Memoria" (Decreto 947/2010). (1) ARTICULO 2º.- Dicha comisión tendrá por objetivo: a) Contribuir a la apertura de todos los archivos en los que se tenga referencia de hechos de lesa humanidad y de los personeros que participaron directa o indirectamente en la desaparición forzada de personas con sede en Concordia o relacionada a los hechos descritos en el artículo 1ro del presente. b) Coordinar y elaborar un informe sobre las medidas dispuestas en el artículo 3º del Decreto Nº 497/2010 en relación a la documental obrante en el cementerio municipal. c) Poner en marcha, asesorar y establecer el plan de trabajo, conservación y difusión del Archivo de la Memoria de la Oficina de Derechos Humanos de la Municipalidad de Concordia para la recopilación y sistematización de testimonios y piezas pertenecientes a las causas donde se investigan las desapariciones forzadas de personas concordienses y habilitarlas a consulta pública. d) Proponga los medios para recibir, sistematizar y custodiar todo testimonio oral, escrito o documental sobre las desapasiones forzadas de Concordienses y el atesoramiento de los datos biográficos de los ciudadanos concordienses sometidos a desaparición forzada. e) Las actividades anteriores también se deberán llevar a cabo sobre casos de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar o enmarcadas en el terrorismo de estado cualquiera sea la época del mismo. f) Colaborar con el "Registro Voluntario de Ex Presos Políticos de la Provincia de Entre Ríos" creado por Decreto Nº 70/2010 MGJEOSP. g) Apoyar el funcionamiento de la Oficina de Derechos Humanos de la Municipalidad de Concordia y toda otra gestión institucional relacionada con los objetivos de la presente en materia de esclarecimiento, verdad y justicia. ARTICULO 3º.- La citada Comisión Ad Honores será coordinada por el coordinador de la Oficina de Derechos Humanos Municipal y sus miembros designados por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 4º.- La comisión redactará su acta constitutiva y promoverá su funcionamiento e integrantes. ARTICULO 5º.- El nexo de la misma con el DEM será a través de la Secretaría de Coordinación y Control de Gestión quien deberá proveer a su puesta en funciones. ARTICULO 6º.- Notifíquese a los interesados, comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese. (1) Presumiblemente se suscitó un error, ya que el mismo corresponde al decreto nº 497/2010.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar