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TITULO:   Convenio c/ IMFC Coop. Ltda.
DECRETO Nº 1094/2010 FECHA: 17.06.2010 PUBLICADO: 28.06.2010 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación suscripto el día 14 de Abril de 2.010, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet y el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Cooperativa Limitada (IMFC Coop. Ltda.), representado en este acto por el Titular del Centro Cultural de la Cooperación "Floreal Gorini" (CCC), Señor Director Editorial del referido Centro Cultural, Dn. Jorge Testero, que consta de cinco (5) cláusulas, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Remitir nota de estilo al Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Cooperativa Limitada (IMFC Coop. Ltda.), Centro Cultural de la Cooperación "Floreal Gorini" (CCC), Señor Director Editorial, Dn. Jorge Testero, acompañando copia del presente Decreto, para su conocimiento, tratamiento y demás efectos. CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACION Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, Prov. de Entre Ríos, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Contador GUSTAVO BORDET, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio en la calle Mitre Nº 76 de la Ciudad de Concordia, por una parte y, por la otra, el INSTITUTO MOVILlZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA (IMFC Coop. Ltda.), Matrícula INAES Nro. 4482 y CUIT Nro. 30-53757458-1, en su carácter de titular del CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACIÓN "FLOREAL GORINI" (CCC), con domicilio en la Avenida Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "EL CENTRO CULTURAL", representado en este acto por el señor JORGE TESTERO, en su carácter de Director Editorial del CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACIÓN "FLOREAL GORINI", convienen en celebrar el presente CONVENIO, que les permita, en el futuro, encarar acciones conjuntas en cumplimiento de sus respectivos objetivos y finalidades públicas y/o estatutarias, sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se especifican: ------------------------------ ANTECEDENTES: - La Municipalidad de Concordia promueve la actividad cultural y la formación artística, como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo integral del ser humano, favoreciendo actitudes de cambio y reflexión que incidan sobre la calidad de vida, generando espacios de apropiación y pertenencia para los habitantes de dicho municipio. Fomentando una política cultural innovadora, participativa, incluyente, que sea expresión de las motivaciones, deseos e intereses de la comunidad, con la finalidad de crear conciencia en el ciudadano de que la cultura es un derecho fundamental de todos. ------------------------------------ - Que el objeto del CENTRO CULTURAL es contribuir a desarrollar, en teoría y acción, modelos culturales, sociales y políticos alternativos al hegemónico, rescatando las mejores tradiciones de nuestro país, de América Latina y de toda la humanidad; posibilitar la generación de una cultura que, proyectándose hacia y desde el conjunto de la sociedad, confronte con la cultura que el poder dominante pretende instalar como pensamiento único; vincular a las ciencias sociales con actividades artístico-literarias y del espectáculo, con proyectos pedagógicos, experimentales y de investigación que potencien la tradición cultural latinoamericana; y realizar actividades de formación para la constitución de grupos de potenciales animadores y facilitadores de proyectos sociales y culturales. -------------------------------------------------------------------- PRIMERA: El CENTRO CULTURAL y lA MUNICIPALIDAD, expresan su deseo de cooperar recíproca y gratuitamente en la programación de acciones tendientes a lograr aportes concretos en las áreas de docencia, investigación, capacitación, asesoramiento técnico y toda otra actividad específica que resulte de interés cultural y que contribuyan al cabal cumplimiento de sus objetivos, todo lo cual deberá ser materia de oportunos protocolos específicos a celebrarse de común acuerdo entre ambas partes, los que, podrán comprender también, siempre que hubiere acuerdo entre las partes, a otras Instituciones interesadas en los mismos fines, de acuerdo con los términos y modalidades que se establezcan en cada caso en particular. _ SEGUNDA: Ambas partes asumen las siguientes obligaciones: a) No realizar acto alguno que pueda afectar el buen nombre y prestigio de la otra parte. b) Cumplimentar sus compromisos con la máxima excelencia. c) No ceder temporaria o definitivamente, los derechos y las obligaciones emergentes del presente. d) Mantener con carácter confidencial toda información de la otra parte que ésta calificare como tal a la que pudieran tener acceso como consecuencia del presente Convenio.-------------------------------------------------- TERCERA: El presente Convenio no constituye a las partes en agentes representantes legales, socias ni empleadas por ningún propósito. Ambas partes entienden que son contratantes independientes que de ningún modo están autorizadas a celebrar convenios, acuerdos, garantías, ni asumir obligaciones por cuenta de la otra. ---------------- CUARTA: Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio sin expresión de causa alguna y sin derecho a indemnización a favor de la contraria, debiendo mediar notificación a la otra parte con una antelación no inferior a sesenta días corridos. Los efectos de la resolución se aplicarán también a los protocolos específicos que estuvieren en curso de ejecución, salvo que en estos últimos se dispusiere lo contrario. ----------------------- QUINTA: Para cualquier controversia derivada del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, dejando constituidos como especiales los domicilios indicados en el encabezamiento, en los que se tendrán por válidas toda comunicación, notificación y/o intimación que se cursare. ---------------
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