DECRETO Nº 27196/1994
FECHA: 10.06.1994
PUBLICADO: 10.06.1994
ARTICULO 1º.- Establécese que las remuneraciones devengadas por contratos de trabajo eventual serán equivalentes a las retribuciones que por similares funciones, perciban los agentes de planta permanente.
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación para los contratos que se suscriban desde el 1 de julio de 1994.-
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo, excepcionalmente, en casos debidamente fundados, podrá disponer una retribución distinta.