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TITULO:   Alumbrado Público
DECRETO Nº 984/2010 (1) FECHA: 03.06.2010 PUBLICADO: 10.06.2010 ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el CONVENIO referido al "SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y EL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", celebrado el día 21 de Mayo de 2010, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido en este Acto, por el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Luis A. BENEDETTO y La Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., representada por el Cdor. César Gottfried, el Sr. Eduardo Benítez y el Sr. Jorge Trentín, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Consejo de Administración, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme lo considerado precedentemente. ARTICULO 2°.- Remítase a través de nota de estilo, copia del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante, para su toma de razón y demás efectos. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deporte, y oportunamente, archívese. CONVENIO ENTRE COOPERATIVA ELECTRICA y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA. Y MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, en adelante la "Municipalidad" representada en este acto por el Presidente Municipal Cdor. Gustavo Bordet y el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. Luis Benedetto, por una parte, y la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, en adelante la "Cooperativa", representada en este acto por el Cdor. César Gottfried, el Sr. Eduardo Benítez y el Sr. Jorge Trentín, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, del Consejo de Administración, por la otra parte, resuelven celebrar el presente convenio para el suministro de energía eléctrica y prestación del servicio de alumbrado público para la ciudad de Concordia, Entre Ríos, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA- Objeto del Convenio. Es objeto del presente convenio el suministro de energía eléctrica para el funcionamiento del alumbrado público y el servicio de operación y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público de la ciudad de Concordia. La Cooperativa, en virtud del contrato de Concesión vigente, suministrará a la Municipalidad la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del alumbrado público, en los términos y condiciones del Régimen Tarifario aprobado por el EPRE de la Provincia de Entre Ríos, en todos los lugares que existiendo redes de distribución para tal suministro, la Municipalidad haya solicitado expresamente la conexión. Además del servicio indicado en el párrafo precedente, la Cooperativa, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del Art. 44° del Contrato de Concesión del Servicio Eléctrico, prestará el servicio de operación y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado, emplazadas en la vía pública, de la jurisdicción de la Municipalidad, salvo los casos expresamente indicados en Anexo 1. Este servicio será realizado conforme las cláusulas y condiciones establecidas en el Anexo 1: "Reglamento Técnico del Servicio de Alumbrado Público" que forma parte del presente convenio. SEGUNDA.- Obras de alumbrado público: Las obras nuevas de expansión, remodelación o reemplazo del alumbrado público podrán ser ejecutadas por la Municipalidad, por la Cooperativa o por algunos otros organismos del estado nacional o provincial que aporten fondos para tal fin. Cuando sean ejecutadas por la Municipalidad, esta las podrá hacer en forma directa o a través de la contratación de terceros, pero en todos los casos respetando el tipo constructivo y la calidad de los materiales utilizados indicados en el Anexo 1. Lo mismo sucederá cuando la obra sea realizada por algunos de los otros organismos mencionados. Por otra parte, cuando la obra sea ejecutada por la Cooperativa, lo hará con cargo a la Municipalidad, en forma directa o indirecta según lo establecido en la cláusula Décima Primera, quien deberá aprobar previamente la construcción de la obra, el lugar, el costo final y que se ejecute de acuerdo a las ordenanzas vigentes en la materia. También la Cooperativa podrá realizar obras de alumbrado con el aporte de vecinos para tal fin, y al igual que en casos anteriores la Municipalidad deberá aprobar la construcción de la misma. En todos los casos, y en su carácter de operadora del sistema, la habilitación final y la conexión de la obra al conductor de alumbrado público correspondiente debe ser realizada exclusivamente por la Cooperativa. Cuando no existan redes de distribución de energía eléctrica disponibles, o las existentes no posean la capacidad suficiente para suministrar el servicio, y la Municipalidad solicite una nueva conexión, ampliación de las instalaciones de alumbrado o ampliación de la potencia eléctrica de un sector del alumbrado público de la ciudad, la cooperativa deberá realizar las obras necesarias, y según sean los casos, la Municipalidad se hará cargo de todo el costo de ampliación de la red o de la financiación del mismo en los términos de la Res. N° 210 del EPRE. TERCERA - Obras ejecutadas por la cooperativa. Cuando las obras las realice la cooperativa, a pedido expreso de la Municipalidad, una vez finalizadas, la cooperativa solicitará la inspección final para su aprobación. Si pasados 5 días hábiles de haber notificado la finalización, la Municipalidad no hubiera inspeccionado la obra ni hubiera efectuado ninguna comunicación en contrario, la misma quedará automáticamente aprobada. Por otro lado, para inspeccionar y recepcionar las obras la Municipalidad lo hará siguiendo los procedimientos habituales y efectuando las pruebas que considere conveniente para tal fin. En este tipo de obras La Municipalidad retendrá como fondo de garantía un 5% del valor de la misma, el que deberá ser reintegrado a la cooperativa dentro de los 60 días siguientes de recibida. CUARTA - Servicios a cargo de la cooperativa: Al efecto de la prestación del servicio de operación y mantenimiento del alumbrado público, la cooperativa realizará, entre otras, las siguientes prestaciones: recepción de reclamos por vía telefónica y en forma personal; registro y control de gestión de reclamos informatizado; operación de redes eléctricas de alumbrado público; diseño, inspección y construcción de instalaciones de alumbrado; registro de intervenciones de mantenimiento y de materiales utilizados en reparaciones; reparación y mantenimiento de instalaciones de alumbrado; provisión de materiales eléctricos y de alumbrado; provisión de mano de obra y equipos tipo automotor con sistemas de elevación para trabajo en altura, todo de acuerdo a la modalidades y condiciones establecidas en el Anexo 1 que forma parte del presente convenio. La cooperativa deberá informar mensualmente todas las intervenciones realizadas para atender el servicio, en la forma y la modalidad que se acuerde entre las partes. Además de ello la cooperativa deberá entregar, en un lapso menor a 72 horas, cualquier información solicitada por la Municipalidad y referida al alumbrado publico de la ciudad. QUINTA - Mitigación del riesgo eléctrico: La Municipalidad podrá sugerir medidas, a través de la Dirección de Electrotecnia, que persigan el fin de una disminución del riesgo eléctrico en la vía pública. En tal sentido la cooperativa dará prioridad a la atención inmediata (dentro de las dos (2) horas siguientes de recibido el reclamo) a las averías que impliquen riesgo de choque eléctrico o riesgo de vida sobre los ciudadanos. A manera enunciativa en Anexo 1 se detallan las principales averías de ese tipo. SEXTA - Determinación de la energía eléctrica consumida: la energía eléctrica consumida en concepto de alumbrado público será registrada por medio de medidores de energía, constituyendo este procedimiento el modo normal de registro. Por excepción, debidamente fundamentada, se admitirá el funcionamiento de luminarias que estén conectadas directamente a la red de distribución de la cooperativa, sin que la energía consumida sea medida por medidor, en cuyo caso la energía será estimada a los efectos de ser facturada, conforme lo establecido en el Anexo 1. El consumo de los semáforos, así como de otros elementos para señalización vial o relojes electrónicos que la Municipalidad pueda llegar a Instalar previa coordinación con la cooperativa, no serán liquidados con la tarifa establecida en este convenio, sino con la correspondiente a la del cuadro tarifario del EPRE. El mismo tratamiento tendrá el consumo de energía de los lugares donde la cooperativa no presta el servicio de mantenimiento. (plazas, peatonales, paseos, etc.) SEPTIMA-Plazos de ejecución y penalidades: El presente convenio establece para las tareas que comprende, plazos de ejecución que están establecidos en el Anexo 1, y que están determinados de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas. En el mencionado anexo, se determinan además, las penalidades aplicables a la Cooperativa por la falta de cumplimiento de dichos plazos. OCTAVA- Comunicaciones entre las partes: La Municipalidad y la Cooperativa controlarán el cumplimiento del presente convenio y cursarán las comunicaciones pertinentes al mismo, en cuestiones formales y operativas. En cuestiones formales, las comunicaciones entre las partes serán válidas, entre la Subsecretaría Servicios Públicos, representando a la Municipalidad, y el Comité Ejecutivo del Consejo de Administración, representando a la Cooperativa. En cuanto a cuestiones operativas las comunicaciones se harán entre la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones por parte de la Municipalidad y la Dirección de Operaciones por parte de la cooperativa. Las comunicaciones aludidas deberán ser instrumentadas por medios fehacientes (notas, orden de servicio, etc.) NOVENA -Precio V facturación de las prestaciones: La facturación del consumo de energía eléctrica para alumbrado publico y del servicio de operación y mantenimiento del mismo será realizada mensualmente en base a los kwh de energía registrados y/o estimados en los casos que correspondiera. La facturación del consumo se hará de acuerdo a las lecturas del estado de los medidores de alumbrada público ubicado en cada sistema o en el caso de luminarias sin medición, por la estimación de consumo que correspondiere, según lo establecido en la cláusula cuarta. El precio de esta facturación se determinará aplicando al consumo en kwh, el valor base fijado de común acuerdo y que incluye tanto el consumo como el servicio de operación y mantenimiento. Teniendo en cuenta el valor actual, tanto del precio de la energía según el cuadro tarifario del EPRE ($/kWh 0,2548), como de los costos del servicio ($/kWh 0,2864), el valor base mencionado se establece de común acuerdo, y a partir de la entrada en vigencia de este convenio, en la suma de $/kwh 0,5412. El precio de la energía para determinar la suma indicada anteriormente contempla el actual subsidio del estado nacional. El precio de la energía del valor base total fijado, estará sujeto a las variaciones que se determine para la tarifa de Alumbrado público según el cuadro tarifario aprobado por el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos (EPRE). Por otra parte el precio del servicio estará sujeto a las variaciones de los costos del mismo. Dicho valor será revisado cuatrimestralmente por la cooperativa, en los meses de diciembre, abril y agosto de cada año para determinar ajustes, si correspondieran, por la variación de los costos del servicio de operación y mantenimiento. Cuando por circunstancias extraordinarias existan variaciones de costos superiores a1 10% mensual, se podrán dejar de lado los meses establecidos para las revisiones periódicas y se establecerán períodos más cortos para la revisión. El nuevo valor fijado será puesto a consideración de la Municipalidad para que en el término de 7 días siguientes efectúe las observaciones del caso o apruebe el mismo. Si no hubiera observaciones en dicha plazo o bien después de aclaradas las observaciones, el nuevo precio entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de la revisión por un nuevo periodo de cuatro meses, y así sucesivamente. A los efectos de la revisión de los costos del servicio de operación y mantenimiento, la estructura relativa de costos que tiene la cooperativa al momento de la firma del convenio es la Siguiente: Mano de obra propia y de terceros 69%, costo fiscal por perdida crédito IVA 17%, Amortización de equipamiento 4%, mantenimiento de vehículos 3%, Programa mantenimiento mínímo 7%. Esta estructura relativa se podrá ver modificada en función de la variación de costos diferentes de cada rubro. Independientemente de lo dispuesto en la cláusula Décima séptima (Rescisión de contrato), si la Municipalidad, no aprobara el incremento de costos propuesto por la Cooperativa ésta tendrá derecho a rescindir el presente convenio, sin derecho de indemnización alguna a la otra parte, y cumpliendo con el requisito de dar aviso a la Municipalidad con por lo menos seis meses de anticipación. La facturación mencionada deberá ser abonada en la fecha de vencimiento respectivo. En caso de que ello no sucediera la Municipalidad incurrirá en mora y quedará sujeta a los recargos y penalidades establecidas en el Reglamento de Suministro aprobado por el EPRE para esta circunstancia. Mientras exista entre las partes el mecanismo de compensación de créditos y deudas vigente, y previsto en el contrato de Concesión de la Cooperativa, la Municipalidad autoriza a la cooperativa a cargar toda la facturación objeto de este convenio en la mencionada compensación, detallando en la nota o en planilla analítica todos los rubros que constituyen la misma. DECIMA- Materiales utilizados: La Municipalidad, independientemente del precio que deberá abonar por la prestación del servicio, se hará cargo y reconocerá el valor de los materiales utilizados en el mantenimiento. A tal efecto, al finalizar cada mes calendario, la cooperativa enviará a La Municipalidad el listado con todos los materiales utilizados con su respectivo valor. Los materiales usados reemplazados serán entregados periódicamente a la Municipalidad para su control. El valor de los materiales que facturará la cooperativa será el correspondiente a su precio de plaza. Para la determinación del mismo se consensuará entre las partes una metodología confiable y transparente. La Municipalidad podrá sugerir y consensuar con la Cooperativa el stock mínimo y necesario para el correcto funcionamiento del servicio de mantenimiento, pero la administración del mismo será de facultad exclusiva de la cooperativa. Para el mantenimiento del alumbrado en los lugares en que expresamente esta a cargo de la Municipalidad (peatonales de barrios, espacios verdes, plazas, etc.) la misma le solicitará los materiales necesarios a la cooperativa, los que serán incluidos en el listado de los otros materiales que utilice la cooperativa en la prestación del servicio, con su respectivo valor, para su posterior facturación. DECIMA PRIMERA - Alumbrado Social-Contribución para obras: Atendiendo a las necesidades sociales de la comunidad las partes convienen que, la Cooperativa construirá las obras de alumbrado público que le solicite la Municipalidad o que le requieran sus asociados, y que tengan por finalidad mejorar la calidad de vida y la seguridad de los ciudadanos y sus actividades. Para ejecutar estas obras se crea el Fondo Especial para Alumbrado Publico Social (FEAPS) que se integrará con el aporte mensual que hará la Municipalidad a la Cooperativa, equivalente al 4 % de lo recaudado mensualmente por el concepto Tasa de Alumbrado Público que grava el consumo de energía eléctrica o la tasa que pudiera reemplazarla en el futuro. A efectos del debido control, la cooperativa llevará los registros contables de los ingresos y egresos en concepto de aportes e inversiones en obras respectivamente realizados, e informará a la Municipalidad en forma trimestral el estado de las cuentas y el detalle de las obras realizadas. DECIMA SECUNDA - Plan de obras nuevas: La Municipalidad y la cooperativa, realizarán en forma conjunta los planes de obras de alumbrado público con periodicidad anual, atendiendo las necesidades de la comunidad y del Municipio. Esta tarea será realizada por la Dirección de Electrotecnia de la Municipalidad y las Direcciones de Ingeniería y Planeamiento, y de Operaciones de la Cooperativa, en forma conjunta, debiéndose realizar un plan por año calendario. El plan anual de obras deberá ser aprobado por el Presidente Municipal para su ejecución, antes de la finalización de cada año calendario. DECIMA TERCERA - Programa de mantenimiento: El presente convenio prevé la ejecución de un Programa de Mantenimiento con el objetivo de conservar las instalaciones en mejores condiciones de servicio, ya sea a través del reacondicionamiento, reemplazo por finalización de su vida útil y/o reparaciones en cualquiera de sus componentes. Este plan será ejecutada por la COOPERATIVA, ya sea con personal propio o a través de empresas contratadas a tal efecto y en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 1. El programa de mantenimiento pretende lograr un aceptable nivel de calidad de servicio, por lo que se ha incluido en la estructura del costo del servicio el mínimo mantenimiento a ejecutar, de modo de obtener este objetivo, sin perjuicio que, de común acuerdo con la Municipalidad, estas tareas se amplíen a una proporción mayor de las instalaciones, para lo que se confeccionará oportunamente el presupuesto de materiales y mano de obra, cuyos costos serán asumidos en forma total por la Municipalidad. DECIMA CUARTA - Uso racional de la energía: Atendiendo la necesidad de perfeccionar y racionalizar el consumo de energía eléctrica destinada al alumbrada público, las partes convienen en implementar sistemas de iluminación que atiendan los criterios de: menor consumo de energía a igual iluminación, disminución de la iluminación en horas de bajo tránsito vehicular o peatonal, adopción de nuevas tecnologías de bajo consumo y iluminación inteligente, sin perjuicio de otros criterios que pudieren surgir y que las partes decidan utilizar a futuro. Si fuera conveniente, las partes se podrán adherir a planes nacionales o provinciales con el fin de contribuir al ahorro energético. DECIMA QUINTA - Participación y control ciudadano. Las partes convienen en, promocionar, apoyar, motivar y participar de aquellas acciones referentes a cuestiones de participación y control ciudadano, así como de nuevas formas de comunicación. Por otro lado, las partes promoverán, en la medida necesaria, reuniones con instituciones u organismos con incumbencia en el tema. DECIMA SEXTA - Plazo del convenio: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1º de junio de 2010 y tendrá una duración de 10 años contados a partir de dicha fecha. DECIMA SEPTIMA - Rescisión convenio. A partir del quinto (5º) año, el presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes a su solo criterio, y sin obligación de pago indemnizatorio alguno, cumpliendo con el requisito de notificar su decisión en tal sentido de modo fehaciente y con una anticipación no inferior a los seis meses. Igualmente cualquiera de las partes, en caso que la otra incumpla sus obligaciones o deberes -y previo requerimiento sin resultado- por plazo de treinta días para que lo haga, podrá declarar resuelto este convenio, con derecho a reclamar los daños y perjuicios. DECIMA OCTAVA - Jurisdicción. Las partes acuerdan que para las divergencias que pudieran surgir por la aplicación e interpretación del presente convenio, se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. ANEXO I REGLAMENTO TÉCNICO DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO CONVENIO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - COOPERATIVA ELÉCTRICA Y O. S. DE CONCORDIA LTDA. Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento tiene por objeto regular y normalizar el diseño, ejecución, operación y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público de la Municipalidad de Concordia, en orden a unificar criterios, homogeneizar el alumbrado de la localidad y lograr una calidad aceptable del mismo, no siendo una normativa exhaustiva, que ha de estar abierta por otro lado a las innovaciones tecnológicas y a las condiciones singulares del espacio urbano en que se instale. Por tanto, se indican parámetros mínimos, que son de obligado cumplimiento, y dimensiones y prescripciones que son susceptibles de propuestas de variación, tras las consultas con los servicios técnicos correspondientes. Con este Reglamento se pretende, a su vez, mejorar la protección del medio ambiente mediante un uso eficiente y racional de la energía que consumen las instalaciones de alumbrado público exterior, así como contribuir a la reducción del resplandor luminoso nocturno. Artículo 2. CONCEPTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN A efectos de la aplicación de los preceptos de este Reglamento, se consideran instalaciones de alumbrado público las que tienen por finalidad la iluminación de la avenidas, calles, bulevares, rutas, accesos y demás vías de circulación de vehículos automotores, destinadas directamente al uso común general de los ciudadanos y que tienen para su operación y mantenimiento acceso permanente de vehículos tipo camión con sistema de elevación en altura de personal y equipos de trabajo. Se exceptúan por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares cuya iluminación corresponde a los particulares, sea propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. Además, quedan excluidos las plazas, parques, jardines, sitios históricos, calles peatonales y pasajes, predios y edificios municipales, luminarias ornamentales o decorativas, semáforos y balizas los que serán de exclusiva responsabilidad municipal en todo lo que concierna a los mismos. Quedan al margen de esta exclusión, las columnas bajas de los espacios comunes del barrio La Bianca y las luminarias de la Nueva Costanera . Artículo 3. OBLIGATORIEDAD Estarán sometidas al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento las obras nuevas de instalaciones de alumbrado y las ampliaciones o reformas que se proyecten o ejecuten a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo. Salvo la excepciones establecidas en el Art. 2°, todas las instalaciones de alumbrado público, estarán sometidas al presente reglamento en lo que atañe a su operación y mantenimiento. Las acciones y / u omisiones que contravengan este Reglamento, así como la desobediencia a los mandatos de establecer la inmediata y adecuada subsanación de las anomalías detectadas, de establecer las medidas correctoras señaladas o de seguir determinada conducta, en relación con la materia que el mismo regula, dará lugar a las sanciones previstas en el convenio, y a la exigencia de las responsabilidades que procedan. Artículo 4. CRITERIOS GENERALES DE ILUMINACIÓN. En áreas urbanas la iluminación debe procurar: Destacar, los puntos singulares y, en particular la directriz de la calle, los cambios de alineación, los bordes físicos y, en general, todo aquello que pueda resultar de interés para que el conductor perciba con claridad la geometría de la vía, su configuración física y de actividad de sus bordes. Abarcar toda la sección de la calle, incluyendo aceras, las bandas de estacionamiento, la calzada y sus aledaños. Proporcionar una luz adecuada a cada tipo de espacio, utilizando y disponiendo las luminarias de forma que creen el ambiente idóneo para cada uno, iluminación homogénea y anti deslumbrante para las calzadas, iluminación de ambiente y lateral, para las áreas peatonales. Evitar que el arbolado obstruya su difusión, que se formen áreas de sombra o que la luz incida directamente sobre ventanas o espacios privados. Reducir al mínimo la contaminación lumínica, en los espacios privados. Minimizar el consumo de energía, fomentando la eficiencia Y el ahorro energético, y aprovechado al máximo los flujos emitidos por las luminarias. Se tendrán en cuenta los valores de uniformidad, luminancia e iluminancia dados por las normas IRAM AADL. Artículo 5. PROHIBICIÓN DE COLOCAR ELEMENTOS EXTRAÑOS. USO INDEBIDO. Es prohibida la colocación de elementos extraños sobre los soportes del alumbrado público, tales como: carteles, pancartas, banderolas, pasacalles, cables y accesorios, señales, elementos publicitarios, marquesinas, cestas, etc.. En caso de verificarse la instalación de elementos extraños al alumbrado publico, será considerado uso indebido y se deberá proceder al retiro de los elementos de forma inmediata. A tal fin se notificará para que la Municipalidad tome las medidas que crea necesario a tal efecto. Artículo 6. PODER DE POLICIA MUNICIPAL. CUIDADO DE LOS ELEMENTOS E INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO. La Municipalidad en su carácter de autoridad comunal, velará por el cuidado de los elementos e instalaciones del alumbrado público, aplicando su autoridad en los casos en que sea necesario corregir acciones de particulares u otros organismos oficiales que dañen, pongan en peligro, interfieran o hagan uso indebido de los mismos. En los casos donde fueran observados daños, intromisiones, deterioros, uso indebido, etc. la Municipalidad deberá actuar de inmediato para corregir tal situación y aplicará las sanciones que correspondan. Artículo 7. TRASLADO DE LINEAS Y ELEMENTOS DEL ALUMBRADO PÚBLICO. El interesado podrá solicitar el desplazamiento, con carácter definitivo o transitorio, de elementos del alumbrado público (líneas eléctricas, columnas, puntos de luz, etc.) por motivos debidamente justificados. El desplazamiento se concederá siempre y cuando no existan dificultades o impedimentos técnicos, debiendo realizar en cualquier caso el interesado el pago previo de tocos los costos que demandaren las obras. Si la solicitud involucrara obras civiles que afecten la propiedad privada del interesado, las mismas deberán ser realizadas a su cuenta y cargo. Artículo 8. DAÑOS EN LA INSTALACIÓN En el caso de obras en vías públicas (canalizaciones, plantación de arbolado, colocación de señalización, o mobiliario urbano, canales, caños, etc.) y dado que estas constituyen una de las principales causas de incidencias que se suelen producir en las instalaciones de alumbrado público, la empresa encargada de su ejecución, deberá reponer, en su caso, a la mayor brevedad posible y a su costa los desperfectos producidos en la instalación, debiendo de avisar a la Cooperativa al objeto de comprobar que se hubieran subsanado debidamente los desperfectos. Si así no lo hiciera, la Cooperativa realizará los trabajos que sean necesarios. En accidentes de tránsito que afecten a elementos del alumbrado público {luminarias, conductores, soportes, etc.) la Cooperativa reparará a la brevedad posible los desperfectos ocasionados, valorándose el importe económico de la mano de obra, material y medios auxiliares empleados en su subsanación. En cualquier caso, en que la Cooperativa hubiere incurrido en gastos para subsanar fallas o desperfectos causados por accidentes, el importe de dichos gastos será a cargo de la Municipalidad, trasladándose los mismos por los mecanismos de compensación vigentes. Artículo 9. USO RACIONAL DE LA ENERGíA. AHORRO ENERGÉTICO. A los efectos de ahorro energético. se podrán instalar de común acuerdo dispositivos o sistemas de regulación del nivel luminoso de la instalación de alumbrado público, de manera que a partir de cierta hora de la noche, cuando el tráfico rodado y peatonal se reduzca considerablemente, disminuya sin perjuicio del usuario, los niveles luminosos. En caso de adoptar reguladores-estabilizadores, deberán de ser del tipo electrónico totalmente estático, de potencia nominal mínima 30 kVA(I Máx. por fase 45 A), situados en cabecera de línea y alojados en el propio centro de mando. Estos equipos deberán de disponer de dispositivo que permita configurar la tensión reducida de salida, se compondrán de tres módulos monofásicos totalmente independientes, de forma que actúen independientemente sobre cada una de las fases y que ante una avería en una de ellas no se perjudique a las otras, para lo cual deben de disponer de by-pass en estas situaciones. Si se adoptaran equipos de doble nivel de potencia con línea de mando, se deberá instalar para el corte de esta línea un bloque de contactos auxiliares junto al interruptor diferencial de protección del punto de luz, de tal manera que al saltar este diferencial deje sin tensión alguna el equipo auxiliar de la lámpara. En casos debidamente justificados, cuando por razones de seguridad, elevado porcentaje de accidentalidad nocturna, tipología de la vía y 1 o la intensidad de tráfico así lo impongan, podrá prescindirse de la reducción en el nivel de iluminación. Artículo 10. CONDICIONES LUMINOTÉCNICAS Los niveles de calidad luminotécnica, en servicio, que se establecen para cada clase de vía urbana, son los que a continuación se detallan: Zona 1: calles de 24,24 m de ancho, avenidas, accesos, bulevares: Mínimo 15 lux, máximo 22 lux. Zona 2: calles de 12,12 m de ancho o menores: Mínimo 10 lux, máximo 18 lux. Entendiéndose ancho de calle al medido entre líneas municipales de frente de fachadas. Artículo 11. TIPOS DE LUMINARIAS Las luminarias a emplear en el alumbrado requerirán la aceptación previa de la Cooperativa, siendo las exigencias mínimas que estas deben de satisfacer las mencionadas a continuación: Luminarias cerradas con o sin equipo auxiliar incorporada, de elevado rendimiento luminoso, con una distribución uniforme del flujo luminoso y reducida contaminación lumínica. Seguridad eléctrica, grado IP y protección contra los choques eléctricos adecuada al emplazamiento en el cual se van a instalar. De fácil instalación y sencillo mantenimiento, con perdurabilidad elevada, que reduzca al mínimo los costos de mantenimiento y conservación Otros factores a considerar serán: Sus características constructivas, facilidad de limpieza, comodidad en la reposición de lámpara y del equipo auxiliar. Protección a los agentes atmosféricos, depreciación de la luminaria debida a la acumulación de polvo y suciedad, decoloración de sus materiales. Posibilidades de montaje y de facilidad en su nivelación horizontal. Armonía con la estética, ambiente y carácter del entorno en el que se pretenden instalar. Uniformidad y homogeneidad con el modelo de luminaria o luminarias existentes en los alrededores del entorno en el que se pretenden ubicar. Al objeto de poder comprobar todos estos aspectos, se exigirá documentación fotométrica y datos técnicos de las luminarias proyectadas, pudiéndose requerir en cualquier momento, la presentación de una muestra para proceder a su inspección, estudio, análisis o realizar cuantas pruebas se consideren oportunas. Las características específicas de las luminarias, se establecerán en función de los tipos de vías, según el siguiente detalle: Zona 1. Se instalarán luminarias, tanto en ampliaciones de las zonas existentes, como en zonas de nueva urbanización, columna de 9 (altura libre de punto luminoso) x 2 (brazo) metros, ángulo 15°, material acero, pintura color celeste, con equipo de lámpara de sodio de alta presión de 250 o 400 W. Instalación unilateral o tres bolillo. Zona 2. Se instalarán luminarias, tanto en ampliaciones de las zonas existentes, como en zonas de nueva urbanización, columnas de 8 (altura libre de punto luminoso) x 1,5 (brazo) metros, ángulo 15°, material acero, pintura color celeste, con equipo de lámpara de sodio de alta presión de 100 o 150 W. Instalación unilateral. Cuando las características técnicas así lo estimen oportuno, se podrán colocar sobre brazo mural, o sistema suspendido en coincidencia con el eje de la calle. Queda expresamente aclarado que por acuerdo de las partes, se podrá adoptar para el alumbrado público otras tecnologías y lo tipos constructivos distintos a los aquí citados, como por ejemplo: luminarias con LEDS; columnas especiales para zonas arboladas, iluminación indirecta, etc. Artículo 12. CENTROS DE MEDIDA, MANDO Y PROTECCIÓN La instalación de centros de medida, mando y protección, se realizará mediante gabinete de chapa de acero según especificaciones de la Cooperativa e instrucciones técnicas complementarias y particulares de cada proyecto. Los mismos incluirán: medidor de energía eléctrica Clase 2 homologado, llaves termomagnéticas tipo servicio pesado internas, contactor tripolar, puesta a tierra, cables de conexión, puerta de acceso a sistema de comando, puerta con visor transparente para acceso y lectura de medidor, célula fotoeléctrica, soportes, caño de bajada de acero galvanizado en caliente, pipeta, borneras, bases intemperie y fusibles primarios aéreos tipo NH tamaño 02. Para los nuevos centros y para los que se realice mantenimiento dentro del programa, se consensuarán la ejecución de tipos constructivos que conlleven a la disminución del riesgo de choque eléctrico. Artículo 13. REGLAMENTOS ELÉCTRICOS. ESPECIFICACIONES PARTICULARES. En todo lo concerniente a las redes eléctricas del alumbrado público, será de aplicación el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión de la Asociación Electrotécnica Argentina y las siguientes especificaciones técnicas particulares. Zanjas ordinarias. Las zanjas para alojar las redes de distribución subterráneas de alumbrado público bajo acera serán de dimensiones mínimas 0,40 x 0,60 m, canalizadas con cable subterráneo bajo normas del IRAM, tendido en cama de arena limpia, con tapada protectora de ladrillos cerámicos de tierra cocida y malla plástica de advertencia. Se podrá admitir, previa consulta y autorización, en el caso de existencia de otras canalizaciones y servicios que dificulten la ejecución de la zanja, una anchura para la misma de 0,30 m. zanjas de cruces de calle. Las zanjas de cruce de calzada serán de dimensiones mínimas 0,40 x 0,80 m, canalizadas como mínimo con dos tubos de PVC de diámetro 110 mm, contenidos en hormigón proporción 2:3:5 con cubierta superior de malla electro soldada diámetro 4,2 mm. Artículo 14. PROYECTOS, PLANOS Y CERTIFICACIÓN TÉCNICA DE lAS INSTALACIONES Es Obligatoria la confección del proyecto técnico correspondiente y su aprobación por la Municipalidad, previa a la ejecución de cualquier obra de alumbrado público. El proyecto deberá estar integrado por: Memoria Descriptiva, Planos, Informes de Interferencias de otros Servicios, Cómputo y Presupuesto, todo ello firmado por profesional con incumbencia de título y matrícula del colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos. El proyecto así realizado, será remitido a la Dirección de Electrotécnica y Comunicaciones Municipal para su aprobación, la que deberá expedirse dentro del plazo de 30 días hábiles. Transcurrido este plazo y si no hubiera comunicación fehaciente relativa al proyecto, el mismo se considerará aprobado para su ejecución. Una vez finalizada cualquier instalación de alumbrado público se facilitará los planos conforme a obra de como ha quedado definitivamente la instalación con el trazado exacto de las redes aéreas y / o subterráneas, número y sección de los conductores, circuitos, posición y número de los puntos de luz y centros de mando. Se podrá solicitar que este plano sea presentado en papel o también en otros soportes, como el informático, compatible con el usado por la Municipalidad y la Cooperativa. Igualmente en este caso, se deberá presentar la documentación suscrita por profesional Técnico Director de Obra con matrícula del Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos. En tocos los casos en la documentación conforme a obra se deberá informar: - Caídas de tensión. - Equilibrio de cargas. - Medición de aislamiento. - Medición de tierras. - Medición del factor de potencia. - Comprobación de las protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos y contactos indirectos. Estas pruebas podrán realizarse en presencia de técnicos de la cooperativa que confrontarán las mismas, comprobando su ejecución y resultados. Con independencia de las revisiones que se hubieran podido realizar con anterioridad a la finalización de las obras, una vez puesta en servicio la instalación de alumbrado público se procederá a comprobar su funcionamiento, efectuándose las mediciones eléctricas, luminotécnicas y de terminación y estética de las obras que se estimen oportunas. Si el resultado de estas pruebas y mediciones no fuese satisfactorio, la empresa adjudicataria de las obras, tendrá que ejecutar, en el plazo de tiempo fijado por la Cooperativa, las operaciones necesarias para que las instalaciones estén en perfectas condiciones de uso, debiéndose de subsanar cuantos defectos, anomalías o vicios ocultos pudiesen existir. La no debida subsanación de las deficiencias o anomalías apreciadas podrá ser causa de no- recepción de las obras. En caso de expirar reiterativamente los plazos establecidos para la subsanación de las deficiencias, la cooperativa podrá ordenar la ejecución de las obras necesarias para solventar las anomalías pendientes con cargo a la fianza disponible. Artículo 15. IDENTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS LUMINOSOS. Al objeto de facilitar la localización de los puntos de luz y poder actuar con mayor rapidez en su posterior conservación y mantenimiento, se podrá exigir antes de la recepción de la instalación, la identificación con carácter indeleble de los mismos. La identificación se realizará de la siguiente manera: Puntos luminosos suspendidos: se colocará una chapa de hierro galvanizado calibre BWG W 20 de dimensiones 0,20 x 0,20 pendiendo del cable de acero fiador (cable de suspensión) sobre la cual se aplicarán números de 8 cm de altura con pintura de base oleosa (asfáltica) color negro. Puntos luminosos sobre columna metálica: se pintarán los números de identificación en el lado "hacia la calle" de la columna a la altura de 3 metros. La altura de los números será de 4 cm y el color de la pintura será negro. Puntos luminosos sobre brazo aplicado en fachada: se colocará una chapa de hierro galvanizado calibre BWG W 20 de dimensiones 0,15 x 0,15 atornillada sobre el soporte, sobre la cual se aplicarán números de 4 cm de altura con pintura de base oleosa (asfáltica) color negro. Puntos luminosos sobre brazo aplicado sobre poste o columna (brazo curvo de hierro galvanizado): se colocará una chapa de hierro galvanizado calibre BWG W 20 de dimensiones 0,15 x 0,15 atornillada sobre el soporte, sobre la cual se aplicarán números de 4 cm de altura con pintura de base oleosa (asfáltica) color negro. Artículo 16. CONSERVACIÓN DE LA NUEVA INSTALACIÓN La puesta en marcha de todo o parte de la instalación de un alumbrado antes de su recepción no supondrá su aceptación por parte de la Cooperativa o la Municipalidad, siendo el mantenimiento y conservación de la instalación a cuenta de la empresa constructora. Una vez recibidas las obras, y durante el periodo de garantía de las mismas, que tendrá un plazo mínimo de un año a contar desde la fecha del Acta de Recepción, la labor de conservación y mantenimiento será realizada por la Cooperativa. Los costos de reparación de fallas que se produjeran por mala calidad de materiales o del montaje de las instalaciones y componentes, serán a cargo de la Municipalidad quien su vez los podrá repetir y / o deducir del fondo de reparo de la empresa constructora. Artículo 17. SISTEMAS INFORMATICOS DE GESTIÓN Sistema de Información Geográfica (SIG) La Cooperativa dentro del plazo de 12 meses de la entrada en vigencia del presente Reglamento, dispondrá de registro informático de todas las instalaciones de alumbrado público comprendidas en el presente Reglamento. La información técnica estará soportada mediante un Sistema de Información Geográfica (SIG). La Cooperativa dispondrá una terminal remota para uso de la Municipalidad, en el modo de solo Lectura e impresión de planos, al efecto que esta última pueda controlar la ubicación de los distintos componentes del alumbrado público. Sistema de Reclamos y Acciones de Mantenimiento (SRAM). Para el registro y control de reclamos, la Cooperativa dispondrá en un servidor multiusuario, un software adecuado que como mínimo realizará las siguientes prestaciones: Acción de tomar reclamo de usuario: nombre y apellido, dirección, teléfono, fecha y hora, número de reclamo. Acción de pase interno de reclamo: fecha y hora, guardia que recibe; fecha y hora de atendido; número de punto luminosos; reparación efectuada; repuestos utilizados. Listado general de reclamos con acceso ordenados por: fecha; número de reclamo; número de punto luminoso; usuario. La Cooperativa suministrará a la Municipalidad en la misma terminal remota del artículo anterior, la capacidad informática para realizar el control de la gestión de reclamos en la versión solo lectura e impresión. La Cooperativa entregará anualmente a la Municipalidad el plano de la red de Alumbrado Público instalada o existente, en formato digital, actualizado a fin del año anterior al de la entrega. Con respecto a los materiales utilizados en el servicio de mantenimiento, la Cooperativa instrumentará un sistema informático en el cuál se detallarán los materiales utilizados con su número de reclamo y ubicación. Artículo 18. COMUNICACIONES OPERATIVAS. Se establece que el medio formal para las comunicaciones operativas entre la Dirección de Electrotécnica y de Comunicaciones de la Municipalidad, y la Dirección de Operaciones de la Cooperativa, se realizará con los siguientes recursos y de preferencia en el orden de prelación indicado, por: Correo electrónico interno del sistema informático (no e-mail). Correo electrónico e-mail. Carta o nota firmada por el responsable con registro en la mesa de entradas de la Municipalidad o la mesa de entradas de la Cooperativa. Artículo 19. SERVICIO DE GUARDIA. La Cooperativa establecerá un servicio de guardia, incluso en domingos y días festivos en los horarios de 18 a 24 durante los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero Y marzo, y de 17 a 23 horas durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre. La Guardia dispondrá del personal, equipo y medios de las características siguientes: Un teléfono tipo celular o equipo de radio comunicaciones para recibir los avisos, Reclamaciones, instrucciones. Estas comunicaciones serán anotadas en un libro, que incluirá asimismo las órdenes transmitidas, el origen de las mismas, la hora en que se efectúan y demás incidencias que se produzcan. La Cooperativa dispondrá del personal y medios técnicos adecuados para conectar y desconectar instalaciones, sustituir o reponer fusibles, realizar operaciones usuales y tomar las medidas necesarias para evitar posibles peligros a personas y cosas que puedan producir daños en las instalaciones. Asimismo, dispondrá de equipos de señalización y balizamiento de obras y de los propios vehículos, así como de los elementos de señalización personal adecuados. La cooperativa será responsable de establecer el programa de la realización de los trabajos que deban efectuarse como consecuencia de las anomalías que se produzcan a fin de evitar, por orden de prioridad, posibles peligros contra personas y cosas, serios deterioros de la instalación, dificultades al tráfico, reparación de averías que afecten a puntos de luz etc., y ajustarse a las instrucciones específicas que reciba de la Municipalidad. No obstante lo manifestado anteriormente, durante las 24 hs. se realizarán las tareas que eliminen situaciones de riesgo inmediato Artículo 20. ADMINISTRACION DEL SERVICIO La Cooperativa será responsable de la administración del servicio, en tanto la Municipalidad establecerá los planes, coordinará los trabajos, controlará las realizaciones y, en general, verificará y asegurará que la prestación esté en condiciones de satisfacer sus exigencias operativas. La cooperativa dispondrá de una estructura funcional con analógica y precisa asignación de responsabilidades y autoridad para crear una organización segura y responsable, adecuada a los objetivos deseados y capaces de redactar, manejar, controlar e interpretar toda la documentación e información establecida en el convenio. Sus misiones fundamentales son: Realizar las estadísticas por tipos de trabajos, reclamaciones recibidas, averías habidas, características de la instalación y, en general, todas aquellas que supongan una adecuación permanente del Servicio a las exigencias de la conservación. Mantener un inventario cualitativo y cuantitativo de las instalaciones de alumbrado en servicio, y reflejado sobre los planos correspondientes. Todo informe solicitado por la Municipalidad, se ajustarán a las instrucciones y modelos que se establezcan. Programar el entrenamiento del personal para que realice las Inspecciones, los trabajos, etc., de forma racional y con la máxima productividad. Controlar las lecturas de los contadores de energía activa y reactiva Articulo 21. TIEMPOS O PLAZOS DE REPARACION A partir de la firma del convenio se establecerá una etapa preliminar que será destinada a la coordinación de acciones que permitan establecer las mejores metodologías para la aplicación de los distintos aspectos establecidos en el presente reglamento. Esta etapa tendrá una duración de 9 meses y durante el mismo no se aplicarán las sanciones establecidas en el presente artículo. TIEMPOS DE REPOSICIÓN. LOS tiempos de reposición máximos, aplicables a cada caso serán los que se indican a continuación, y los mismos serán contados a partir de su registro en el Sistema de Reclamos y acciones de mantenimiento. DEFINICIÓN DE ZONAS Los tiempos de reposición para cada una de las tareas serán variables de acuerdo a las subzonas geográficas que se establecen al efecto: Zona 1: Corresponde al área delimitada por las siguientes calles: Salto Uruguayo - Pte Illia, Avda Tavella, Bvard. San Lorenzo, Humberto Primo, Bdo. de Irigoyen, 25 de Mayo, Libertad, Scattini, Avda. Costanera, Avda. Castro, Avda. Chajarí. Zona 2: Corresponde al área delimitada por las siguientes calles: Bvard. Ayui, Bvard. Yuquerí, Arroyo Yuquerí Grande y Río Uruguay, excluyendo el área correspondiente a la zona 1. Zona 3: Corresponde al resto del área perteneciente al ejido de la ciudad de Concordia, excluyendo las zonas 1 y 2 Todos los plazos que se detallan a continuación corresponden para los puntos luminosos instalados dentro de la Zona 1, debiéndose adicionar 24 y 48 horas para los ubicados en las Zonas 2 y 3 respectivamente. En lo que respecta a los accesos de Avda. Pte. Perón, Frondizi, Pte. Illia, Eva Perón, Tavella, San Lorenzo, Rosh e Independencia, se adoptarán como plazo máximo para la reparación de protecciones y células fotoeléctricas lo establecidos para la zona 1 Reemplazo de lámparas. Las lámparas que queden fuera de servicio, sea cualquiera la causa, serán repuestas dentro del plazo establecido a partir del momento en que sea registrado el reclamo correspondiente. El plazo para la ejecución de estos trabajos será de 96 hs. el 1er año, 72 hs el 2do año y 48 hs a partir del 3er año de vigencia del convenio. Reemplazo de equipos auxiliares. La Cooperativa procederá al recambio por otro elemento del mismo tipo, dimensiones y parámetros eléctricos, cuando la falla detectada tuviera origen en la rotura o deficiencia en el funcionamiento de algùn elemento auxiliar (balasto, capacitor o ignitor). El plazo para la ejecución de estos trabajos será de 96 hs. el 1er año, 72 hs el 2do año y 48 hs a partir del 3er año de vigencia del convenio. Interruptor fotoeléctrico o fotocélula. En caso de fallas, se reemplazarán por otro elemento del mismo tipo, dimensiones y parámetros que los existentes. Plazo de ejecución 36 horas. Protecciones. Se detectará el origen y ubicación de la falla, motivo de la actuación de la protección. Se corregirá el defecto y repondrá la o las protecciones, respetando los calibres correspondientes a los respectivos circuitos de carga. El plazo para la ejecución de esta operación será de 36 horas. Cables aéreos y subterráneos. En caso de falla en los cables, se repararán ó se reemplazaran por nuevos los tramos afectados En los casos en que las reparaciones demanden realizar excavaciones, deberán cumplirse con las especificaciones técnicas correspondientes. El plazo para la ejecución de esta operación será de: Cables aéreos: cuarenta y ocho 48 horas. Cables enterrados directamente en tierra: 120 horas. Reposición de suspensiones y columnas. En caso de desprendimientos de suspensiones o caídas de columnas, postes, luminarias, etc.. se procederá de acuerdo a lo previsto para las reparaciones de emergencias y posteriormente se efectuará la normalización del servicio. El plazo para la ejecución de esta operación será: Reposición de suspensiones caídas: 5 días Reposición de columnas o postes de madera con sus respectivas luminarias: 7 días Reparaciones provisorias. En caso de encontrarse un sector apagada por fallas en los elementos de protección, accionamiento, comando, etc., no obstante los plazos establecidos en el presente artículo, una vez recibido el reclamo, la cooperativa deberá arbitrar todos los medios a su alcance para realizar en forma inmediata los trabajos de emergencia provisorios, a fin de mantener el servicio del sector considerado, hasta su reparación definitiva. Prorrogas en los plazos Cuando se produjeran fallas o desperfectos de gran envergadura, ocasionados por agentes climáticos, accidentes, vandalismo, hurto y / o depredaciones, u otros acontecimientos de fuerza mayor, se suspenderán de hecho los plazos establecidos para sanciones y penalizaciones. En estos casos la cooperativa informará la magnitud de los hechos y las partes acordarán la fecha de normalización del servicio. Las averías que implican riesgo de choque eléctrico o riesgo de vida sobre los ciudadanos, y a las que se refiere la cláusula de la parte principal del Convenio, de modo solamente enunciativo son las siguientes: Tapa de sistema de medición o mando abierta Elemento suelto en el interior del tablero de mando o medición Tapa de tablero inexistente dejando expuesta parte con tensión Columna electrificada Cable con tensión expuesto Columna o brazo por caer Elementos pertenecientes a los equipos auxiliares por caer Artefacto de alumbrado por caer Riendas con riesgo de corte Artículo 22. PENALIDADES En el caso de que la COOPERATIVA, no ejecute las tareas de operación y mantenimiento dentro de los plazos establecidos en el presente anexo, será pasible de las penalidades que se describen a continuación: · Por cada lámpara aislada que permanezca apagada durante la noche, una vez transcurrido el plazo fijado: S = 100 x costo kwh de mantenimiento S: sanción en S CFL: cargo fijo por lámpara df: días de excedencia del plazo fijado dp: días del período · Por cada lámpara aislada que permanezca encendida durante el día. una vez transcurrido el plazo fijado: S = 110 x costo de kwh de mantenimiento · Por cada sector apagado durante la noche, siempre que ello no resulte imputable a falta de suministro de energía: S = 300 x costo de kwh de mantenimiento · Por cada sector prendido durante el día, y por cada 24 hs. que exceda el plazo limite fijado para la reparación S = 350 x costo de kwh de mantenimiento Artículo 23 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO MINIMO: A continuación se detalla la descripción de las tareas y las cantidades que se ejecutarán anualmente: DESCRIPCION CANTIDAD LIJADO Y PINTADO DE COLUMNAS 100 LIMPIEZA Y PINTADO GABINETES 50 REACONDICIONAMIENTO DE ARTEFACTOS 500 REEMPLAZO DE ARTEFACTOS 100 REEMPLAZO DE SUSPENSIONES 200 Las cantidades que se establecen en el presente artículo se ajustaran anualmente de acuerdo al incremento de la cantidad de puntos luminosos instalados. Las tareas aquí descriptas se ejecutarán en un todo de acuerdo a lo previsto en el presente anexo. Artículo 24. CONSERVACIÓN GENERAL. AVERIAS. Se incluyen dentro de este concepto las tareas administrativas, trabajos y operaciones que exige el accionamiento y conservación de alumbrado en las que se efectúe el reemplazo de lámparas de forma casual y en la que están incluidos los trabajos de pintura de soportes, limpieza programada de luminarias y reposición programada de lámparas. Los trabajos y operaciones incluidas en este concepto y en el precio correspondiente, así como las condiciones para su presentación, son las siguientes: Accionamiento La Cooperativa será responsable de la conexión y desconexión de las ínstalaciones de alumbrado. El accionamiento mediante interruptores horarios se efectuará de acuerdo con el horario que se tiene establecido o que establezcan la Municipalidad, admitiéndose una tolerancia en la realización de esta operación de veinte minutos. Los controles fotoeléctricos se calibrarán de acuerdo con los niveles de iluminación que fijen la Municipalidad, efectuándose una limpieza semestral de los mismos. Reposición de lámparas. La Cooperativa procederá a la reposición de las lámparas rotas, agotadas (terminación de su vida útil) o quemadas. Utilizará a tal fin lámparas sin uso, del mismo tipo, potencia, calidad constructiva y parámetros que las reemplazadas. Al efectuarse la reposición de lámparas se efectuará simultáneamente la limpieza del sistema óptico. Averías. La Cooperativa está obligada a la localización y reparación de las averías que se produzcan en las instalaciones objeto de este Reglamento, cualquiera sea él causante o causas de las mismas. Las operacíones que exijan estas reparaciones, serán realizadas por la Cooperativa, e incluirán los gastos que llevan unidos, como el pago de jornales, seguros sociales, transporte, gastos de limpieza de la obra, abono de daños y perjuicios ocasionados a la propiedad particular o municipal, etc., e incluso, los que puedan corresponder a las tomas de muestras, mediciones, ensayos y comprobaciones que sea aconsejable realizar para asegurarse la calidad de la reparación. Quedan exceptuadas las averías derivadas de los casos tratados en el Artículo 8 del presente Reglamento. Los componentes o equipos de las instalaciones que sea necesario o aconsejable reponer o remplazar, se sustituirán por unos iguales o similares a los que se retiran o por otros que satisfagan las exigencias de las especificaciones del Reglamento y las Normas Técnicas que sean de aplicación. La Cooperativa deberá consultar a la Municipalidad en el caso que los materiales, componentes y equipos que deba reparar o sustituir estén obsoletos, tengan una calidad inferior a los instalados normalmente en las obras municipales, su utilización no alcance la economía posible o sus elementos visibles no permitan conseguir una armonía con las características ambientales de la zona y su equipamiento. Aparte de la reparación de averías que entrañen deficiencias en el funcionamiento del alumbrado público, la cooperativa está obligada a realizar todos aquellos trabajos de adecuación y puesta a punto de las instalaciones de acuerdo con las anomalías observadas en las inspecciones de la propia empresa o de la Municipalidad y vecinos, en especial las que puedan afectar a la seguridad de personas o cosas o a la continuidad del servicio. Las averías deberán ser reparadas en los plazos establecidos en el presente Reglamento. Si por la índole de la avería no es posible repararla en este plazo, la cooperativa facilitará a la Municipalidad un parte en el que se indiquen las características de la avería, el plazo previsto para su reparación y aquellas observaciones que estime puedan facilitar la comprensión de su importancia y trascendencia. Si, por las características de la avería, ésta afectase a varios puntos de luz y se previese un plazo de reparación superior a tres noches, la Municipalidad podrá exigir a la cooperativa una instalación provisional de alumbrado. Será por cuenta de la Municipalidad, los materiales y la mano de obra y equipos necesarios para los trabajos de apertura de zanjas y calas, incluida la reposición de pavimentos, y toda otra tarea relativa al alumbrado provisorio. Tableros de comando, protección y medición. En caso de producirse, por cualquier causa, roturas o desperfectos en los gabinetes de diferentes tipos (para redes subterráneas, aéreas, pilares de alimentación, etc.), en cualquiera de sus partes constructivas y/o sus accesorios (bases de empotramiento, cerraduras, bisagras, puertas, abrazaderas, caño de alimentación y acometida, etc.); las mismas deberán reparase en un todo de acuerdo a las especificaciones vigentes, conservándose las características originales de cierre, estanqueidad y puesta a plomo de todas sus partes, incluyéndose el o los compartimentos de protección y medición. Asimismo, los elementos de comando y protección componentes de los tableros que resulten defectuosos o dañados, serán reparados o reemplazados por elementos de las mismas características para el buen funcionamiento del tablero. Además, deberán mantenerse en buenas condiciones de limpieza, tanto interior como exteriormente, de forma tal que no afecte el funcionamiento ni el acceso a los tableros y a sus elementos componentes, respetando para todo ello las reglas del buen arte y especificaciones técnicas de trabajo. Cables de derivación. En caso de registrarse condiciones de aislamiento que pongan en peligro el funcionamiento del servicio, deberán ser cambiados el o los cables correspondientes. Las conexiones y empalmes deberán mantenerse en buenas condiciones de aislamiento, (cinta aisladora, termo contracción, resina, etc.), procediendo al cambio de la misma si así fuese necesario. Alineación de artefactos. Los artefactos de instalación suspendida, deberán estar alineados en el eje de calle si se trata de un artefacto por suspensión, ó distribuidos y alineados convenientemente si se trata de dos o más artefactos por suspensión. Puesta a tierra. Las puestas a tierra de columnas, cajas de tableros y gabinetes que se detecten defectuosas, deterioradas y / o inutilizadas deberán ser reparadas y / o renovadas. Las mismas poseerán un valor máximo de resistencia de 10 ohm. Señalización del riesgo eléctrico. La Cooperativa deberá colocar en cada tablero de comando, protección y medición una señal visible con 1a leyenda "Riesgo de choque eléctrico". Mantenimiento de luminarias. El mantenimiento de luminarias consistirá en: desmontar la luminaria del sitio de emplazamiento; llevarla a taller de reparaciones, someterla a limpieza general; pintar la carcasa o cuerpo (externa e internamente); sustituir la junta de cierre y todos los conductores eléctricos existentes en el mismo; revisar el reflector, el refractor y el portalámparas, reemplazando este último si fuese necesario. Cambio de suspensiones. El trabajo consistirá en cambiar el alambre de acero galvanizado con que cuentan las suspensiones actualmente por cable de acero MN 100. Cambio de luminarias. Esta tarea consiste en el reemplazo de las luminarias de colgar y / o sobre columnas, por otros de similares características. Para este reemplazo podrán utilizarse las lámparas y equipos auxiliares pertenecientes al artefacto existente. Adecuación. La Cooperativa está obligada a realizar todos aquellos trabajos de adecuación y puesta a punto de las instalaciones, de acuerdo con las anomalías observadas en sus inspecciones o los avisos recibidos de la Municipalidad. Entre estas anomalías se encuentran las que puedan afectar a la seguridad de personas y cosas como por ejemplo la falta de puertas en las Columnas con tablero, sistemas de comando, protección y medición o elementos tales como columnas que por su avanzado estado de corrosión metálica representen un inminente peligro, etc., La Cooperativa está obligada a subsanar la situación de peligro existente dentro del plazo de 48 horas, obligación a la que se le concede una importancia primordial dado el peligro que supone para las personas. En el caso frecuente de derribos de puntos de luz por accidente, y con independencia de las operaciones a realizar con la mayor urgencia, se fija el plazo máximo de diez días para la reposición completa del punto de luz. Inspecciones Se incluyen dentro del concepto de conservación general las siguientes inspecciones: Inspección semestral de los centros de mando que incluirá la revisión, puesta a punto de sus componentes eléctrico-contactares, interruptores, fusibles, etc., así como la limpieza de los mismos y del espacio en el que se alojan, y la comprobación del estado de las partes metálicas, bisagras, cerraduras, ajustándola y reparando los defecto por rotura, abolladuras, retoque de pintura, etc. Inspección nocturna una vez por semana de las lámparas que quedan fuera de servicio. Inspección semestral del estado de las conexiones, bornes y fusibles en las cajas y fustes, reponiendo o sustituyendo aquellos elementos deteriorados, comprobando el estado de las puertas, repasando pequeños defectos de pintura y asegurándose que quede perfectamente cerrado el hueco de acceso a la caja o caja de comando y medición. Inspección anual de las conexiones sobre fachada, comprobando y poniendo a punto cajas de derivación, conductores, brazos, etc. Inspección de las obras que se realizan en el subsuelo de las vías públicas que pueden ocasionar daños o modificaciones en las instalaciones de alumbrado. Del resultado de estas inspecciones se informará a la Municipalidad mediante un parte en el que se reflejen los trabajos realizados y observaciones pertinentes. Artículo 27. CAMBIOS Y MODIFICACIONES. La Cooperativa realizará en los plazos que se acuerden los cambios y modificaciones en el alumbrado público que fije la Municipalidad. Para ello la Cooperativa informará a la Municipalidad el presupuesto y los plazos relativos a los cambios solicitados. En todos los casos la Cooperativa procederá a realizar los trabajos solicitados, previa aprobación municipal del presupuesto de obras. Artículo 28. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO. El servicio de operación y mantenimiento del alumbrado público se prestará de la siguiente manera: Días hábiles laborales lunes, martes, miércoles, jueves y viernes: servicio de mantenimiento de 07.00 a 18.00 hora; servicio de guardia de 17.00 o 18.00 a 23.00 o 24.00 horas según corresponda. Servicio de recepción de reclamos por vía telefónica, Internet o personal, todos los días durante las 24 horas Para la recepción de reclamos vía telefónica la Cooperativa instalará una línea exclusiva al efecto. También la Cooperativa dispondrá de una casilla de correo electrónico de uso exclusivo para la recepción de reclamos de parte de la Municipalidad. Una vez recepcionado el correo con el reclamo la Cooperativa remitirá dentro de las siguientes 12 horas los números de reclamos asignados Artículo 29. PERSONAL La Cooperativa dispondrá del personal propio y / o de empresas contratistas necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del Reglamento. Anualmente la Cooperativa presentará un organigrama del servicio, especificando adecuadamente su plantilla. El personal de la Cooperativa adscrito al servicio que realice sus trabajos en la vía pública irán convenientemente uniformados y dotados de los medios de protección, y deberá llevar una tarjeta con fotografía color que lo identifique. Coordinador. La cooperativa deberá nombrar un coordinador general para que le represente ante la Municipalidad en todo lo que concierne al servicio. Artículo 30. MEDIOS MÓVILES Y EQUIPOS. Vehículos. La Cooperativa dispondrá como mínimo de los siguientes vehículos: Tres camiones tipo plataforma con sistema hidráulico para trabajos en altura hasta 11 mts. Un vehículo ligero tipo furgoneta, camioneta o similar. Una grúa sobre camión, con capacidad hasta 5 Tm. Artículo 31. La Cooperativa adoptará las medidas pertinentes para poseer en todo momento los materiales necesarios y suficientes para garantizar el servicio de operación y mantenimiento del alumbrada público. Artículo 32. SISTEMAS DE ALUMBRADO PÚBLICO SIN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO A CARGO DE LA COOPERATIVA. La Cooperativa suministrará la energía eléctrica que demanden los sistemas de alumbrado público excluidos del presente reglamento y que son de responsabilidad exclusiva Municipal. En estos casos, la responsabilidad de la Cooperativa será hasta el sistema de medición de energía que corresponda. Articulo 33. MEDICIÓN Y ESTIMACIÓN DE LA ENERGIA ELÉCTRICA. Alumbrados con sistema de cable piloto. En los alumbrados con este tipo constructivo, la medición de la energía eléctrica consumida se realizará por medio de medidores monofásicos o trifásicos, clase 2, instalados en el gabinete de comando, protección y medición. En los casos que se produzcan desperfectos técnicos en un medidor, como por ejemplo: falla de una o más bobinas de tensión, numerador trabado, disco frenado, daño de circuitos electrónicos por sobre tensión. etc., la Cooperativa podrá realizar la estimación que considere apropiada para establecer el consumo de energía con fines de facturación. Alumbrados sin cable piloto. En los alumbrados donde no exista cable piloto y las luminarias estén conectadas en forma directa a las redes generales de distribución de electricidad de la Cooperativa, se estimará la energía consumida por cada lámpara de acuerdo al siguiente detalle. Por noche promedio de 12 horas de duración en kwh: Tipo y potencia nominal de la lámpara. Energía consumida. Lámparas de luz mezcla de 160 W: 2,0 kwh. Lámparas de luz mezcla de 250 W: 3,0 kwh. Lámparas de luz mezcla de 500 W: 6,0 kwh. Lámparas de sodio de alta presión de 50 W: 0,6 kwh. Lámparas de sodio de alta presión de 70 W: 0,84 kwh. Lámparas de sodio de alta presión de 100 W: 1,2 kwh. Lámparas de sodio de alta presión de 150 W: 1,8 kwh. Lámparas de sodio de alta presión de 250 W: 3,0 kwh. Lámparas de sodio de alta presión de 400 W: 4,8 kwh. Lámparas de mercurio de 80 W: 0,96 kwh. Lámparas de mercurio de 125 W: 1,5 kwh. Lámparas de mercurio de 250 W: 3,0 kwh. Lámparas de mercurio de 400 W: 4,8 kwh. Lámparas de mercurio de 1000 W: 12,0 kwh. Este listado podrá completarse de acuerdo a la utilización de otras lámparas y/o sistemas de iluminación (1) El presente Decreto fue ratificado por Ordenanza Nº 34339.
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