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TITULO:   Area de Registro de Donante de Sangre: Creación
ORDENANZA Nº 34148 SANCIONADA: 08.04.2010 PROMULGADA: 03.05.2010 PUBLICADA: 03.06.2010 ARTICULO 1º.- Créase el Área de Registro de Donante de Sangre en la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 2º.- Facúltese al Departamento de Estadísticas dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, a realizar acciones conjuntas con el Área de Registro de Donantes para el bienestar de la población.(1) ARTICULO 3º.- Instase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Economía y Hacienda -Departamento Liquidaciones-, una vez creada la dependencia del registro de sangre, se implemente por intermedio del recibo de sueldo de cada agente municipal, un comunicado para quien desee ser donante voluntario, deberá concurrir y registrarse en el área del registro de donante dependiente de la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 4º.- Facúltese a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, a asistir con el mantenimiento de las instalaciones y/o elementos que forman parte de la dependencia en cuestión. ARTICULO 5º.- Dispónese que las declaraciones juradas para la tramitación del registro de conductor, deberá consignar en forma voluntaria por parte del titular si desea ser donante de sangre. ARTICULO 6º.- Autorízase a la Dirección de Tránsito Municipal a abrir la base de datos con la que cuenta dicha área municipal e ingresarla a la del banco del Hospital Masvernat con la finalidad de que desde esa institución se consulte a los titulares de los mismos sobre el particular, como así también compartir la misma con el Laboratorio Bioquímico de la Dirección de Especialidades Médicas de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar reformas a esta ordenanza, cuando las necesidades de fuerza mayor así lo requieren, venerando el espíritu de la actual. ARTICULO 8º.- Invítese a los medios de comunicación de la ciudad de Concordia y alrededores, difundir el Área de Registro de Donación de Sangre de la Dirección de Especialidades Médicas de la Municipalidad de Concordia. (1) Mediante Ordenanza Nº 34725 se estableció un nuevo Organigrama para la Administración Pública Municipal. La denominada Secretaría de Salud y Desarrollo Social, pasó a denominarse en la actualidad Secretaría de Salud y Deportes, creando además la Secretaría de Desarrollo Social.
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