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TITULO:   Convenios de Financiamiento c/ Dción Gral de Minería
DECRETO Nº 608/2010 FECHA: 13.04.2010 PUBLICADO: 19.04.2010 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos los Convenios de Financiamiento suscriptos entre la Municipalidad de Concordia y la Dirección General de Minería en referencia a los proyectos aprobados "Horneros Defensa Sur" y "Horneros Barrios Nebel". ARTICULO 2º.- Designase a la Dirección de Producción dependiente de la Subsecretaría de Producción., Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, área responsable de ejecutar los fondos, el acompañamiento de la capacitación y el desarrollo de la actividad y de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 3º.- Designase al Director de Producción, Sr. Horacio Darío Gilberto, DNI Nº 21.060.085, responsable administrativo de la implementación de los convenios, y de rendición de los fondos ante la Dirección General de Minería de la Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, dése a la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Contaduría, Tesorería y oportunamente archívese. CONVENIO Entre la DIRECCION GENERAL DE MINERIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCIÓN AGRICOLA, RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO RURAL de la SECRETARIA DE LA PRODUCCIÓN, representada en éste acto por su Titular , Lic. JORGE ROQUE TOMAS, con domicilio legal en Avenida Larramendi Nº 3108. Edificio Minero de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en adelante "LA DIRECCIÓN" por una parte, y por otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Intendente Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, con domicilio legal en Mitre Nº 76, en la ciudad de Concordia, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", se acuerda celebrar el siguiente CONVENIO, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto: El presente acuerdo se suscribe a efectos de establecer los derechos y obligaciones recíprocas entre las partes, que se derivan de la concreción del proyecto denominado "Asistencia al sector ladrillero: Barrio Nebel"- SEGUNDA: Financiamiento: La Provincia se compromete a entregar a "LA MUNICIPALIDAD" un aporte no reintegrable de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 52.280,63), fondos otorgados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA, con destino al financiamiento del proyecto denominado "Asistencia al sector ladrillero: Barrio Nebel" en el marco de lo dispuesto en el ACUERDO DE TRABAJO suscripto entre el Organismo Nacional antes citado y "LA DIRECCIÓN"----------- TERCERA: Flujo de fondos: La Provincia a través de la Dirección General de Administración y Despacho de la SECRETARÍA DE LA PRODUCCIÓN conforme a la norma legal a aprobarse por el Poder Ejecutivo, efectivizará el monto antes mencionado, previa emisión del respectivo libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia, a favor de "LA MUNICIPALIDAD" en la persona de su representante el Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, con cargo de la oportuna rendición de gastos a la Dirección General de Minería y ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.------------------------------------------- CUARTA: Plazo: Se acuerda que el plazo de ejecución estimado será de un periodo de tres (3) meses contados a partir de la percepción efectiva de los fondos por parte de "LA MUNICIPALIDAD" tal como surge del proyecto , el que podrá ser prorrogado si las circunstancias así lo ameritan mediando acuerdo expreso de las partes.-------------------- QUINTA: Ejecución: "LA MUNICIPALIDAD" se hace responsable de garantizar la ejecución total del proyecto "PLAN SOCIAL MINERO". Asimismo todas las cuestiones vinculadas al régimen legal del personal Municipal afectado a la obra.- SEXTA: Supervisión Técnica: La supervisión técnica del proyecto será efectuado por Personal Técnico que designe "LA DIRECCION". Para ello se realizarán actas de inicio y finalización del proyecto de referencia.------------------- CONVENIO Entre la DIRECCCION GENERAL DE MINERIA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCIÓN AGRICOLA, RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO RURAL de la SECRETARIA DE LA PRODUCCIÓN, representada en éste acto por su Titular , Lic. JORGE ROQUE TOMAS, con domicilio legal en Avenida Larramendi Nº 3108. Edificio Minero de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en adelante "LA DIRECCIÓN" por una parte, y por otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Intendente Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, con domicilio legal en Mitre Nº 76, en la ciudad de Concordia, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", se acuerda celebrar el siguiente CONVENIO, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto: El presente acuerdo se suscribe a efectos de establecer los derechos y obligaciones recíprocas entre las partes, que se derivan de la concreción del proyecto denominado "Asistencia al sector ladrillero: Horneros Defensa Sur"----------------------------------------------- SEGUNDA: Financiamiento: La Provincia se compromete a entregar a "LA MUNICIPALIDAD" un aporte no reintegrable de de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA CENTAVOS ($ 46.770), fondos otorgados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA, con destino al financiamiento del proyecto denominado "Asistencia al sector ladrillero: Barrio Nebel" en el marco de lo dispuesto en el ACUERDO DE TRABAJO suscripto entre el Organismo Nacional antes citado y "LA DIRECCIÓN"------------------------------------------------- TERCERA: Flujo de fondos: La Provincia a través de de la Dirección General de Administración y Despacho de la SECRETARÍA DE LA PRODUCCIÓN conforme a la norma legal a aprobarse por el Poder Ejecutivo, efectivizará el monto antes mencionado, previa emisión del respectivo libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia, a favor de "LA MUNICIPALIDAD" en la persona de su representante el Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, con cargo de la oportuna rendición de gastos a la Dirección General de Minería y ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.------------------------------------------- CUARTA: Plazo: Se acuerda que el plazo de ejecución estimado será de un periodo de tres (3) meses contados a partir de la percepción efectiva de los fondos por parte de "LA MUNICIPALIDAD" tal como surge del proyecto , el que podrá ser prorrogado si las circunstancias así lo ameritan mediando acuerdo expreso de las partes.-------------------- QUINTA: Ejecución: "LA MUNICIPALIDAD" se hace responsable de garantizar la ejecución total del proyecto "PLAN SOCIAL MINERO". Asimismo todas las cuestiones vinculadas al régimen legal del personal municipal afectado a la obra.- SEXTA: Supervisión técnica: La supervisión técnica del proyecto será efectuada por Personal Técnico que designe "LA DIRECCION". Para ello se realizarán actas de inicio y finalización del proyecto de referencia.-------------------
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