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TITULO:   Convenio c/ Policía Pcia. E.R
ORDENANZA Nº 34142 SANCIONADA: 22.04.2010 PROMULGADA: 27.04.2010 PUBLICADA: 30.04.2010 ARTICULO 1º.- Apruébase el convenio suscripto el día 29 de marzo de 2010 entre la Municipalidad de Concordia y la Policía de la Provincia de Entre Ríos relacionado con la colaboración en materia de cumplimiento y aplicación de la Ley Nacional de Tránsito, sus modificatorias y complementarias, como asimismo la complementación de actividades vinculadas al control comercial, control de la vía pública y otras en que el Municipio ejerce el poder de Policía, en la que requiera el apoyo de la Policía de la Provincia, que se adjunta formando parte de la presente. CONVENIO En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diez, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Cr. Gustavo Eduardo BORDET, con domicilio en su público despacho sito en calle Mitre 76 de esta ciudad de Concordia, y asistido por el Secretario de Gobierno Cr. Guillermo CANAGLIA, por un lado y por el otro, la Policía de la Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por su Señor Jefe Policía Entre Ríos, Comisario General D. Héctor Roberto MASSUH, con domicilio en calle Córdoba Nº 351 de la ciudad de Paraná, convienen en celebrar el presente acuerdo de colaboración en materia de seguridad vial, sujeto a los antecedentes y a las cláusulas que a continuación se desarrollan: Artículo 1º.- La Policía de la Provincia de Entre Ríos colaborará con la Municipalidad de la ciudad de Concordia en las actividades que ésta desarrolla dentro del ejido de la ciudad, en el control del cumplimiento y aplicación de la Ley Nacional de Tránsito y sus normas modificatorias y complementarias. Quedarán comprendidas en el alcance del presente acuerdo otras actividades vinculadas al control comercial, ocupación de la vía pública y otras en las que el municipio ejerce el poder de policía, en las que requiera el apoyo de la Policía de la Provincia. La actividad policial se llevará a cabo si la disponibilidad del servicio policial así lo permitiera y siempre que no se halle prestando servicio personal de la autoridad municipal en dicho momento. Artículo 2º.- El área de Tránsito Municipal, por intermedio de su cuerpo de inspectores ejercerá el poder de policía que compete al Municipio, contando con la colaboración establecida en el presente convenio. En los casos de incumplimiento de las previsiones de la ley Nacional de Tránsito Nº 24449 en sus artículos 77 inciso "o" -cruce de semáforo en color rojo- y 40 incisos b) c) d) y j)- en lo referente a conducción de motovehículos con documentación suficiente y con casco reglamentario, la Policía de Entre Ríos podrá actuar conjuntamente con inspectores de Tránsito o exclusivamente, por si sola, frente al infractor. La Policía de Entre Ríos a través de la Jefatura Departamental, elevará a la Municipalidad de Concordia un informe mensual sobre las actuaciones que hubiere realizado en forma autónoma, autorizadas por el presente Convenio. Artículo 3º.- A los fines del cumplimiento de operativos conjuntos, la Municipalidad de Concordia, a través del área de Tránsito, organizará puestos durante la semana laboral en horarios diurnos y durante el fin de semana en horarios nocturnos, cuya determinación será coordinada con el Jefe de la Policía Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos. Artículo 4º.- La Municipalidad de Concordia y la Policía de la Provincia de Entre Ríos llevarán un registro estadístico sobre los datos relevantes que estimen convenientes y necesarios -con intervención de los organismos técnicos en la materia con que cuente ese Municipio y la Jefatura de Policía Departamental Concordia- para lo cual compartirán la información recabada por cada una de las mencionadas reparticiones en los ámbitos de sus respectivas competencias, desarrollarán sistemas homogéneos de captación y banco de datos y elevarán un informe mensual a las respectivas autoridades provinciales y municipales. En la medida de las posibilidades técnicas crearán un banco de datos único. Artículo 5º.- La Municipalidad de Concordia y la Policía de la Provincia de Entre Ríos coordinarán con el Consejo General de Educación un programa anual de educación vial a desarrollarse en las escuelas ubicadas en el ejido de la ciudad de Concordia, auspiciando que la educación vial integre la currícula educativa a nivel primario y secundario en la Provincia de Entre Ríos. Artículo 6º.- La Municipalidad de Concordia definirá el inicio de las actividades descriptas en el artículo 1º del presente acuerdo y las modalidades con que cada una de las actividades se llevará a cabo. Artículo 7.- La constatación de infracciones comprendidas en el presente convenio, por aplicación del mismo y efectuadas con personal conjunto de ambas instituciones o por personal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, serán asentadas en actas especiales cuyo diseño y confección queda a cargo de la Municipalidad de Concordia con el asesoramiento de la Policía de Entre Ríos, la que contendrán la leyenda "Convenio Municipalidad de Concordia- Policía de Entre Ríos". Artículo 8º.- Los montos abonados efectivamente por los infractores por todo concepto como consecuencia de las actuaciones realizadas en cumplimiento del presente Convenio y una vez ingresados al Tesoro de la Municipalidad de Concordia, generados por actuación desarrollada en conjunto por el área de Tránsito de la Municipalidad de Concordia con la Policía de la Provincia de Entre Ríos, Jefatura de Departamental Concordia y/o de modo exclusivo por esta última conforme lo establecido en el Art. 2º del presente, serán destinadas en partes iguales a la Municipalidad de Concordia y a la Policía de Entre Ríos, y cada una de ellas, con su porcentaje solventará los gastos que a cada institución firmante del presente, irrogue la ejecución de las actividades programadas. Artículo 9º.- Los montos recaudados e ingresados al Erario Municipal en función del presente convenio serán depositados por la Secretaría de Hacienda en una cuenta especial que se denominará "Convenio Municipalidad de Concordia-Policía de la Provincia de Entre Ríos". Los fondos de dicha cuenta serán liquidados y distribuidos mensualmente entre el Municipio de Concordia y la Policía de Entre Ríos, en partes iguales, previa recepción por la Municipalidad del informe previsto en el artículo 2 y corroborado a través de los órganos municipales competentes que efectivamente se produjo el ingreso correspondiente, por multa o cualquier otro concepto derivado de la acción conjunta. La Policía de la Provincia de Entre Ríos, designa como autoridad contralor al Jefe División Logística de la Jefatura de Policía Departamental Concordia, y los fondos deberán ser depositados en la cuenta corriente denominada Departamental Concordia-multas, Nº 10076/3, del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A..La Policía de la Provincia de Entre Ríos junto al Área de Tránsito de la Municipalidad de Concordia llevarán un registro estadístico y contable de las tareas realizadas en cumplimiento de las actividades programadas en el artículo 1º. Artículo 10º.- La Policía de Entre Ríos suscribe el presente convenio ad referéndum de su ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial. A su vez, el mismo será ratificado por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. Tendrá vigencia hasta tanto alguna de las partes firmantes denuncie el mismo, lo que deberá hacerse notificando en forma fehaciente y con un mínimo de treinta días corridos de antelación, debiéndose liquidar las cuentas comunes que quedasen pendientes. Se destaca por las partes que suscriben el presente, que el principal objetivo es el fortalecimiento de la seguridad vial, la educación y el logro de la formación de otras pautas de comportamiento ciudadanas, sea en lo referido a tránsito y transporte, como en el cumplimiento de las normas en general. Las partes se obligan a implementar en forma conjunta cursos de capacitación destinados al personal directamente afectado a la ejecución del convenio. Artículo 11º.- Todas las actividades previstas en el presente convenio como así también las que se decidan en el futuro, serán coordinadas y ejecutadas por el Área de Tránsito de la Municipalidad de Concordia y sus dependencias; y por la Policía de Entre Ríos, lo hará la Jefatura de Policía Departamental Concordia y sus respectivas dependencias.
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