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TITULO:   Agentes de Tránsito: Curso Teórico-Práctico
DECRETO Nº 631/2010 FECHA: 14.04.2010 PUBLICADO: 19.04.2010 ARTICULO 1º.- Disponer la realización con carácter obligatorio para todo el personal a formar parte del cuerpo de Agentes de Tránsito de un Curso Teórico práctico de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Nº 30.458/98 y dentro del marco de lo establecido en la ordenanza Nº 30.321/98 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95 y sus Decretos Reglamentarios. ARTICULO 2º.- Aprobar el Programa del Curso Teórico-Practico conforme al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, contando el mismo con una carga horaria de cuarenta (40) horas reloj, con la modalidad presencial, con las estrategias metodológicas, bibliografía y recursos didácticos que el efecto se dispondrá, debiendo el agente municipal completar como mínimo el noventa (90) por ciento de la asistencia a las clases y aprobar los exámenes que a criterio de cada docente se disponga y cumplirá con un examen global. ARTICULO 3º.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 30.458/96, establécese la conformación de dos (2) grupos de estudio, siendo los días y horarios de funcionamiento los siguientes: a) Grupo A: Lunes y Miércoles de 08:00 a 10:00 hs. b) Grupo B: Martes y Jueves de 15:00 a 17:00 hs. ARTICULO 4º.- El sistema de evaluación consiste en preguntas teóricas-prácticas y planteo de situaciones problemáticas, con una escala de aprobación de "0" a "10". Aquel agente municipal que no aprobare el examen final tendrá derecho a un nuevo examen que será fijado oportunamente por la Mesa Evaluadora. A los fines del cumplimiento de tal requisito el evaluado deberá como mínimo haber respondido en forma correcta entre un cincuenta (50%) y setenta (70%) del total del examen. Aquel Agente Municipal que supere el setenta (70%) por ciento en adelante aprobara el presente Curso y estará en la orden de merito. ARTICULO 5º.- Los capacitadotes del Curso conformarán la Mesa Examinadora que funcionara con el sistema de evaluación establecido en el Artículo 3º del presente, fijándose un orden de mérito conforme al resultado obtenido por el Agente Municipal en sus respuestas. ARTICULO 6º.- En el legajo personal de cada Agente Municipal quedaran registrados los resultados del presente Curso Teórico-Práctico. ARTICULO 7º.- Agréguese al Artículo 1º del Decreto 328/08, el siguiente inciso: Inciso d)- Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos hasta cuarenta (40) años inclusive. ARTICULO 8º.- Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente norma, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a la jurisdicción Gobierno del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal. ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia autenticada a cada secretaría para su conocimiento y comunicación a los agentes a su cargo, a la Dirección de Recursos Humanos, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese. ANEXO TEMARIO CURSO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE UNIDAD I: Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449/95- Ordenanza Municipal Nº 30.321- Nueva Ley Nacional Nº 26.363- Educación Vial, Horas reloj: seis (6). UNIDAD II: Accidentología. Horas reloj: cuatro (4) UNIDAD III: Seguros. Horas reloj: dos (2) UNIDAD IV: El Agente de Tránsito- El Acta de constatación. Horas reloj: cuatro (4) UNIDAD VI: Procedimiento en la Vía pública. Horas reloj: dos (2) UNIDAD VII: Procedimiento Administrativo- Ordenanza Tributaria- Procedimiento en la Vía Pública. Horas reloj: cuatro (4) UNIDAD VIII: Transporte Público (Radio-Móviles Transporte Escolar, Moto-Mandados, Transporte Público Urbano e Interurbano, Ordenanzas reglamentarias). Horas reloj: seis (6) UNIDAD IX: La licencia de conductor. Horas reloj: cuatro (4) INSTRUCCIÓN PRÁCTICA Al término de la instrucción teórica y su correspondiente evaluación, a los que aprobaran el examen final, pasaran a la instancia de la instrucción práctica que consiste en: a)- Labrar actas de constatación en la vía pública. b)- Procedimiento e intervención en accidentes. c)- Dirección del Tránsito (controlar, dirigir, sancionar, etc.). Horas reloj: ocho (8). Sin perjuicio de las unidades temáticas enunciadas precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá proceder a incorporar nuevas unidades de estudios no contempladas en el presente Decreto, dentro del marco de lo previsto en las Ordenanzas Nº 30.321 y 30.458. La duración del presente Curso esta determinado por el tiempo necesario que cada disertante y la Dirección de Tránsito y Transporte determinen de acuerdo a la duración de los temas tratados. La duración de cada clase esta determinada por el tratamiento de cada unidad. Las clases se llevarán a cada en el Salón de Educación Vial, de la Dirección de Tránsito y Transporte. Cualquier cambio de lugar y horario se procederá a notificar en forma fehacientemente con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.
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