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TITULO:   Registro Municipal Perros Potencialmente Peligrosos-Creación-
ORDENANZA Nº 34127 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 34161) SANCIONADA: 18.03.2010 PROMULGADA: 05.04.2010 PUBLICADA: 19.04.2010 ARTICULO 1°.- Crease un Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos. ARTICULO 2°.- Se consideran perros potencialmente peligrosos: a) Aquellos cualquiera sea su raza cruzamiento o mestizaje que a juicio de la autoridad muestre comportamiento agresivo o inestable. b) Aquellos animales con antecedentes de ataque y que sean denunciados en forma fehaciente por vecinos. Aquellos animales con antecedentes por rasguños o mordeduras, y se haya solicitado el Control Antirrábico correspondiente en el Servicio Antirrábico Municipal. c) Aquellos ejemplares de las razas puras o puros por cruza, Bullmastiff, Doberman, Dogo argentino, Dogo de Burdeos, Fila brasilero, Mastín napolitano, Pit Bull, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire, Tosa Japonés y Ovejero Alemán. ARTICULO 3º.- Los tenedores de perros potenciales peligrosos deberán solicitar al Municipio de la ciudad de Concordia un permiso por la tenencia de este tipo de canes. El incumplimiento de esta prescripción se considerará como falta grave. ARTICULO 4º.- La presencia de perros considerados peligrosos en lugares y espacios públicos exigirá que los mismos vayan dotados de collar, correa o cadena y bozal proporcionales en cuanto a su tamaño y resistencia de la configuración física del perro. (/) ARTICULO 5º.- Para la concesión del permiso para la tenencia de animales potencialmente peligrosos son necesarios los siguientes requisitos: · Ser mayor de edad · Certificado de antecedentes · Certificado expedido por un veterinario colegiado en donde consten las reseñas del can así como las características físicas del mismo y estado sanitario del perro. · Dejar establecido el lugar donde permanecerá el animal debiendo brindar en forma permanente la seguridad y condiciones necesarias que garanticen la permanencia del mismo dentro del domicilio. · Solicitar la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños o lesiones a terceros que el propietario debe tener no siendo éste excluyente para la registración. ARTICULO 6º.- Cualquier incumplimiento de las normativas anteriores serán sancionadas por la municipalidad con multas proporcionales a la gravedad de los hechos cometidos, sin perjuicio de remitirse las actuaciones al juzgado competente en caso que los hechos constituyan prima facie, una falta contravencional o delito penal. ARTICULO 7º.- Se deberá dar cumplimiento a lo normado en la ley provincial Nº 5499 de Profilaxis de la Rabia y su decreto reglamentario 594/76, así como la ley 14346 de protección de animales. ARTICULO 8º.- Se constituye autoridad de aplicación el Departamento de Inspección Veterinaria y a los fines de control se contará con la colaboración del Departamento Inspección General, Dirección de Saneamiento Ambiental y la Dirección de Tránsito. (/) (/) Artículos modificados por Ordenanza Nº 34161
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