ORDENANZA Nº 34128
(Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 34162)
SANCIONADA: 18.03.2010
PROMULGADA: 05.04.2010
PUBLICADA: 19.04.2010
ARTICULO 1º.- La presencia de perros considerados peligrosos en lugares y espacios públicos exigirá que los mismos vayan dotados de un bozal apropiado a su tipología y controlados por medio de un collar y correa o cadena no extensible de menos de un (1) metro, no podrá ser conducido mas de un (1) animal por persona. (/)
ARTICULO 2º.- Se excepciona de la compañía de sus dueños o tenedores expresamente autorizados por sus dueños, a los perros que estuvieren sobre cualquier tipo de vehículo particular y/o en lugares privados siempre y cuando no generen riesgo para las personas. (/)
ARTICULO 3º.- Los animales que se hallen sobre cualquier tipo de vehículos y/o lugares privados que generen riesgos para las personas que ingresen con autorización, deberán cumplir con las disposiciones de seguridad referentes a collar, correa y bozal. (/)
ARTICULO 4°.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 33.054/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las denuncias comprobadas de daños producidos por perros a personas en la vía pública, implican la responsabilidad del propietario del mismo, considerándose infracción grave".
ARTICULO 5°.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 33.054/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cuando por causa de un perro en la vía pública, se provoque un accidente de tránsito, será responsable de daños y perjuicios a personas, vehículos y bienes en general, el propietario del o de los animales involucrados".
(/) Artículos modificados por Ordenanza Nº 34162