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TITULO:   Subdirección de Centros de Desarrollo Infantiles, Comedores y Guarderías Infantiles: Creación
DECRETO Nº 568/2010 FECHA: 05.04.2010 PUBLICADO: 12.04.2010 ARTICULO 1º.- Créase la Subdirección de Centros de Desarrollo Infantiles, Comedores y Guarderías Infantiles, con rango de Departamento Nivel 1º de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 593/2005, con dependencia directa y exclusiva del Director de Atención de la Minoridad y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social perteneciente a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, que tendrá como finalidad coordinar todas aquellas tareas y funciones tantos operativas como administrativas y cuyo objetivo tiende a mejorar y perfeccionar los actos e instrumentos emanados desde la Dirección de Atención de la Minoridad y Familia, siendo un nexo directo entre las inquietudes y necesidades de las unidades Organiuzativas dependientes del Departamento Centros de Desarrollo Infantiles, Comedores y Guarderías Infantiles y toda otra función ordenada por el Director de Atención de la Minoridad y Familia. (1) ARTICULO 2º.- Designase Subdirector de Centros de Desarrollo Infantiles, Comedores y Guarderías Infantiles al Agente VICTOR ENRIQUE JACHUK, Legajo Nº 3523. ARTICULO 3º.- Déjese sin efecto la designación del agente VICTOR ENRIQUE JACHUK, Legajo Nº 3523, efectuada a través del Artículo 65º del Decreto Nº 062/2008. ARTICULO 4º.- Desígnese Jefe de Area Centro de Desarrollo Infantil Santa Rita, Nivel 1º de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 593/2005, a la Agente LUNA MABEL, DNI Nº 13.940.388, Legajo Nº 5685 para cumplir las funciones asignadas mediante el Artículo 25º del Decreto Nº 062/08. ARTICULO 5º.- Designase Jefe de División Hogar San Antonio de Padua, Nivel 2º de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 593/2005 al agente ALEJANDRO HUGO MABRAGAÑA, Legajo Nº 9277 para cumplir con las funciones asignadas a través del Art. 22º del Decreto 062/83. ARTICULO 6º.- Las designaciones efectuadas a través de los Artículos 2º y 4º tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2010. ARTICULO 7º.- La designación efectuada a través del Artículo 5º tendrá vigencia a partir del 1º de Marzo de 2010. ARTICULO 8º.- Remítase copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda, a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. (1) la Ordenanza Nº 34725 estableció un nuevo organigrama para la Administración Pública Municipal. En este sentido, la anterior Secretaría de Salud y Desarrollo Social paso actualmente a denominarse Secretaría de Salud y Deportes, creándose la Secretaría de Desarrollo Social. Tanto la Dirección de Minoridad y Familia como la Subdirección de Centros de Desarrollo Infantiles, Comedores y Guarderías Infantiles pasaron a depender de la Secretaría de Desarrollo Social.
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