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TITULO:   Asesora Contable de El Administrador Plan Nacer
DECRETO Nº 476/2010 FECHA: 17.03.2010 PUBLICADO: 29.03.2010 ARTICULO 1º.- Desígnese a la agente municipal SILVINA RAQUEL ROUGIER, DNI Nº 26.544.538, Legajo Nº 8016, Asesora Contable de El Administrador Plan Nacer en la jurisdicción de la Municipalidad de Concordia, en virtud de los motivos apuntados en el Considerando que antecede. ARTICULO 2º.- Dispónese que la Asesora Contable designada por el presente, asistirá en forma directa a El Administrador Plan Nacer en las actividades que aseguren la correcta ejecución los fondos que correspondan a cada uno de los efectores por las transferencias que la unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP) realice, en el contexto del cumplimiento de los objetivos estipulados en Compromisos de Gestión y Administración signados por la Municipalidad de Concordia, los Centros de Salud dentro del ámbito del Municipio y la Unidad de Gestión del Seguro provincial (UGSP) PLAN NACER de Entre Ríos y la Ordenanza Municipal Nº 33308/06, y en particular: a) Asesorar a El Administrador Plan Nacer en su gestión. b) Realizar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas de El Administrador Plan Nacer y realizar las tareas especiales que este encomiende. c) Orientar a El Administrador Plan Nacer sobre el diseño de normas y procedimientos técnicos para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar los fondos que correspondan a cada uno de los efectores por las transferencias que la unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP) realice, en el contexto del cumplimiento de los objetivos estipulados en los referidos compromisos y en la Ordenanza citada precedentemente. d) Asistir a El Administrador Plan Nacer en el análisis de los requerimientos de cada uno de los Efectores y el planeamiento de procedimientos para su concreción. e) Participar en la ejecución administrativa de los fondos que correspondan a cada uno de los efectores. f) Autorizar conjuntamente con El Administrador Plan Nacer, el Secretario de Salud y Desarrollo Social Y el Subsecretario de Salud, las actuaciones administrativas referidas a la ejecución de los fondos que correspondan a cada uno de los efectores por las transferencias que la unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP) realice. g) Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo, ordenada de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, sean estas internas o externas. ARTICULO 3º.- La designación dispuesta en el Artículo 1º no afectará las normales funciones que tiene asignadas la agente como personal dependiente de la Contaduría Municipal, coordinándose tales tareas y carga horaria con los responsables de dicho área y de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social. ARTICULO 4º.- Establécese que la agente SILVINA RAQUEL ROUGIER, DNI Nº 26.544.538, Legajo Nº 8016, en virtud de la designación dispuesta en el presente, percibirá una retribución especial por la suma de PESOS NOVECIENTOS ($900), que se liquidará a través del Código 175, a partir del 01/03/2010. ARTICULO 5º.- Déjase establecido que lo dispuesto en el Artículo 4º del presente Decreto se efectúa con excepción al Decreto Nº 423/2009. ARTICULO 6º.- Remítase nota de estilo a la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP) Plan Nacer Entre Ríos, acompañando fotocopia del presente Decreto para su conocimiento y demás efectos. ARTICULO 7º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado enviar copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación, dar intervención y conocimiento a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social y Secretaría de Economía y Hacienda y oportunamente reservar en el legajo personal de la agente. ARTICULO 8º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.
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