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TITULO:   Programa Redes
DECRETO Nº 321/2010 FECHA: 24.02.2010 PUBLICADO: 05.03.2010 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el 28 de Diciembre de 2009 entre la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Concordia, el que obra como Anexo I del presente. ARTICULO 2°.- Designase a la Dirección de Producción dependiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, área responsable de implementar la inversión y ejecución de los fondos reconvertidos citados y de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente, en el ámbito de la ciudad de Concordia. ARTICULO 3°.- Designase al Director de Producción, Señor Horacio Darío Gilberto, DNI N° 21.060.085, responsable administrativo de la ejecución y cumplimiento del convenio suscripto. ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Contaduría, Tesorería y oportunamente archívese. CONVENIO MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representado por el Señor Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano Lic. ROBERTO CONRADO GHETTI, con domicilio en la Avenida 9 de Julio 1925 Piso 15 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, representado por el Señor Gustavo Eduardo B0RDET, DNI N° 14.998.054, en su carácter de Intendente Municipal, en adelante "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 74 de la localidad de Concordia, se conviene celebrar el presente Convenio conforme los siguientes antecedentes: El presente Convenio se celebra en el marco del Convenio suscripto entre las partes, aprobado por Resolución ex MDSyMA N° 0005/2001 y complementaria Resolución ex SPS N° 041/2003 que tramito por Expediente N° 30-00055/2001 en el marco del ex PROGRAMA REGIONAL DE EMPRENDIMIENTOS SOCIALES (REDES). Que en virtud del Convenio mencionado, la Organización Administradora recibió la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 227.868.-). Que el Área de Rendición de Cuentas, mediante Dictámenes N° 76-SIG-2003 y N° 171-SIG-2004, informó que la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS realizó una rendición total, sin presentar observaciones en lo numérico contable. Que a la fecha, en virtud de la operatoria propia del Fondo Solidario para el Desarrollo, dichos fondos ascienden a un total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO ($147.868) Que las partes han resuelto reasignar el destino de los fondos mencionados para lo cual suscriben el presente Convenio a tenor de la siguiente cláusula: PRIMERA: El objeto del presente CONVENIO es reglar la REASIGNACION PROGRAMÁTICA de los fondos provenientes del ex PROGRAMA REGIONAL DE EMPRENDIMIENTOS SOCIALES (REDES), oportunamente otorgados por Resolución ex MDSyMA N° 0005/2001 y complementaria Resolución ex SPS N° 041/2003. SEGUNDA: "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" se compromete a invertir la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 147.868.-) para financiar el proyecto que se detalla en el Anexo I que se acompaña al presente, TERCERA: Las obligaciones que "LA ORGANIZACION ADMINISTRADORA" asume, son las siguientes: l. Administrar los fondos mencionados en la Cláusula Segunda en pos de la ejecución íntegra de la reasignación programática de los fondos, y según detalle que obra en el cuadro que como Anexo I forma parte del presente convenio. 2. Solventar en concepto de Contraparte Institucional los gastos de mano de obra necesarios para la adecuación de las instalaciones en donde tendrá lugar la ejecución del proyecto aprobado en el presente convenio. 3. Adoptar las medidas necesarias con relación a los sistemas contables, administrativos y financieros a fin de facilitar el control de la inversión de los recursos de la cláusula segunda. 4. Invertir la totalidad de los fondos referidos en la Cláusula Segunda con el destino y en la forma determinados en el presente, no pudiendo modificar la aplicabilidad de dichos fondos, excepto con autorización previa y expresa de "EL MINISTERIO". Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, "EL MINISTERIO" podrá reasignar los fondos correspondientes a proyecto fallados, mediando informe técnico fundado, sin que ello obste a la responsabilidad de "LA ORGANIZACION ADMINISTRADORA" con respecto a las rendiciones pertinentes de las sumas recibida. CUARTA: "LA ORGANIZACION ADMINISTRADORA" acepta las facultades de "EL MINISTERIO" para efectuar por si o por quien esta designe las auditorias técnico-contables que se estimen oportunas para comprobar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los fondos y para solicitar en el momento en que sea necesario, toda la documentación relacionada al objeto del presente convenio; independientemente del control y las auditorias que le competen a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y Auditoria General de la Nación, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nacional Nº 24.156. QUINTA: "LA ORGANIZACION ADMINISTRADORA" deberá remitir a la DIRECCION DE FINANCIAMIENTO DE LA ECONOMIA SOCIAL de "EL MINISTERIO" el Formulario "Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos", que como anexo II forma parte del presente, que posee carácter de Declaración Jurada, suscripto por el Intendente Municipal y el Contador Municipal, correspondiente a la inversión efectuada. Asimismo deberá presentar fotografías que acrediten la ejecución de los proyectos, actas de entrega de bienes, acuerdo básico asociativo (si hubiere), y un Informe Técnico que acredite el cumplimiento de las acciones y el objeto social de los proyectos financiados, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la finalización del plazo establecido en la Cláusula octava la presente. SEXTA: "LA ORGANIZACION ADMINISTRADORA" se compromete a conservar debidamente archivada por el termino de diez (lO) años la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos reasignados conforme lo estipulado en la cláusula precedente, la que estará a disposición del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el momento que lo considere oportuno y sometida a las competencias del control previsto en la Ley 24.156. SEPTIMA: "EL MINISTERIO" podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento, para comprobar el destino de los fondos de la cláusula Segunda, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación de "LA ORGANIZACION ADMINISTRADORA", pudiendo también requerirle toda la información complementaria que considere necesaria. Dicho control podrá ser delegado en autoridades Provinciales y/o Municipales. OCTAVA: "LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA" deberá invertir y ejecutar la totalidad de los fondos reinvertidos, conforme a la cláusula Segunda, en un plazo no mayor a sesenta (60) días de suscripto al presente convenio. NOVENA: "EL MINISTERIO" no asume ningún tipo de responsabilidad frente a LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRADORA", sus dependientes o terceros por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que ésta desarrolle con motivo de la implementación del presente convenio. DECIMA: El incumplimiento por parte de "LA ORGANIZACION ADMINISTRADORA" de cualquiera de las obligaciones que asume en este convenio, así como también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales previstos, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del fondo en los términos del Artículo 21 de la Ley Nº 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder, ya sean de carácter civil o penal. DECIMO PRIMERA: En caso de declararse la caducidad del fondo oportunamente otorgado "EL MINISTERIO" podrá demandar a "LA ORGANIZACION ADMINISTRADORA" por el reintegro de la suma mencionada en la cláusula segunda, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva. "LA ORGANIZACION ADMINISTRADORA" se somete, para cualquier acción emergente del presente convenio, a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DECIMO SEGUNDA: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.-
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