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TITULO:   Reglamentación CTM
DECRETO 655/2004 FECHA: 07.06.2004 PUBLICADO: 16.06.2004 ARTICULO 1º.- Establécese que son actividades estacionales a fin de la aplicación del Artículo 30 Título II Capítulo III - Parte Especial de la Ordenanza Nº 32.306 las siguientes: A) La explotación de Heladerías (durante el invierno). B) La explotación de Bares, Confiterías Bailables y similares a cielo abierto (durante el invierno). C) La explotación de Galpones de Empaque de Frutas cítricas, fuera de la zafra. D) Actividades comerciales que se desarrollan bajo concesión Municipal o no, sobre Av. Julio A. Roca y zona Lago Salto Grande (durante el invierno). ARTICULO 2º.- Tomen nota la Dirección de Rentas, los Dptos. de Inspección General, Tasa por Inspección de Higiene, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
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