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TITULO:   Programa Jefes de Hogar
DECRETO Nº 181/2010 FECHA: 04.02.2010 PUBLICADO: 15.02.2010 ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos los Convenios de Financiamiento suscriptos en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR- Componente Proyectos Productivos- HERRAMIENTAS X TRABAJO entre la Municipalidad de Concordia y la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, de la Secretaría de Empleo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los que obran como Anexo I del presente. ARTICULO 2º.- Desígnase a la Dirección de Producción dependiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, área responsable de implementar el Programa Jefes de Hogar - Componente Proyectos Productivos- HERRAMIENTAS X TRABAJO, en el ámbito de la ciudad de Concordia y de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 3º.- Desígnase al Director de Producción, Señor Horacio Darío Gilberto, DNI Nº 21.060.085, responsable administrativo de la ejecución y cumplimiento de los convenios suscriptos. ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Turismo, Producción y Deportes, Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Contaduría, Tesorería y oportunamente archívese.- CONVENIO ENTRE MUNICIPIO Y LA SECRETARIA DE EMPLEO (MTE y SS) CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO PROGRAMA JEFES DE HOGAR- Componente Proyectos Productivos HERRAMIENTAS x TRABAJO Entre la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en Avda. Leandro N. Alem 638 piso 11 (1001) Capital Federal, representada en este acto por el/la DR. LUIS CASTILLO MARIN (D.N.I.) 12.642.983) en su carácter de DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, en adelante el "PROGRAMA", por una parte; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en B. Mitre 76B, Mitre 76 (C.P. 3200) ENTRE RIOS, representada por el/la/Sr./Sra. Intendente Municipal Dn/ña. Bordet Gustavo Eduardo (D.N.I. 14998054), en adelante "el MUNICIPIO", se acuerda en celebrar el presente Convenio marco de Financiamiento para la ejecución del Componente Proyectos productivos-Herramientas x Trabajo, sujeto a los siguientes términos y condiciones: 1. OBJETO Propiciar la inserción laboral de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a través de la ejecución de proyectos productivos y de servicios que contribuyan, a su vez, a dinamizar la economía local. 2. OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA DE EMPLEO La SECRETARIA DE EMPLEO se obliga a: 2.1. Recibir y evaluar los proyectos presentados por el MUNICIPIO de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el manual operativo del Componente Proyectos Productivos-Herramientas x Trabajo. 2.2. Notificar fehacientemente al MUNICIPIO la aprobación de proyectos, remitiendo copia de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO junto con la nota de cargo que especifica los bienes aprobados para cada emprendimiento. 2.3. Transferir al MUNICIPIO los recursos necesarios para la compra de los bienes especificados en los proyectos aprobados. 2.4. Asistir técnicamente a los emprendimientos financiados por medio de tutores generalistas y específicos con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y producción y la sustentabilidad económica de los microemprendimientos productivos a fin de que se constituyan en una real alternativa de autoempleo. 3. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO El MUNICIPIO se obliga a: 3.1. Apoyar a los beneficiarios en la formulación de los proyectos y presentar los proyectos formulados en la GERENCIA DE EMPLEO. 3.2. Utilizar los fondos/aportes transferidos por la SECRETARIA DE EMPLEO exclusivamente para realizar la compra de los materiales (herramientas y/o insumos) indicados en la Nota de Cargo que se remitirá junto con la Resolución aprobatoria destinados a poner en marcha el PROYECTO. 3.3. Firmar los instrumentos jurídicos correspondientes con el/los beneficiario/os de los Proyectos, a fin de ponerlos en marcha dentro del plazo establecido en las Resoluciones de aprobación. 3.4. Realizar la compra y entregar efectivamente al grupo de beneficiarios los insumos y equipamientos aprobados para los proyectos dentro de los TREINTA (30) días de recibida la transferencia por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO, informando de tal situación a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL dentro de los CINCO (5) días hábiles. Para dicha compra se tendrán en cuenta los Presupuestos aprobados por el PROGRAMA en la evaluación del /los proyecto/s. 3.5. No podrá efectuar cambio en lo concerniente a: Presupuesto del proyecto, programación, metodología de trabajo, beneficiarios, objetivos, metas, impacto, sin el consentimiento expreso del PROGRAMA. El desarrollo del/los PROYECTO/S deberá/n ajustarse a los términos y resultados fijados en el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS y el Manual Operativo del Componente Proyectos Productivos que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar. 3.6. Informar al PROGRAMA de cualquier cambio que produzca en la persona de sus representantes legales/técnicos y acompañar la documentación correspondiente. 3.7. Llevar y guardar la documentación respaldatoria de las erogaciones imputables de los aportes del PROGRAMA la que deberá estar en todo momento en el MUNICIPIO a disposición de los órganos de supervisión y control del PROGRAMA. 3.8. Administrar los recursos aportados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del PROGRAMA con eficiencia y eficacia para el logro de los objetivos previstos. 3.9. En todos los casos quedará excluida la responsabilidad de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del PROGRAMA por daños, delitos e infracciones originadas en ocasión o por causa de la realización del PROYECTO, así como por cualquier forma de relación de dependencia entre la SECRETARIA DE EMPLEO y/o el PROGRAMA para el cumplimiento del PROYECTO, que será responsabilidad exclusiva del MUNICIPIO respecto de la normativa legal aplicable, así como lo serán las secuelas derivadas del incumplimiento. 3.10. Colaborar con los equipos técnicos del Programa en las Gerencias de Empleo y Capacitación en el desarrollo de las visitas de seguimiento a los diferentes proyectos realizados en el MUNICIPIO de acuerdo a lo establecido por el Programa. 3.11. Efectuar la rendición de cuentas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964 del 16 de diciembre de 2008. 4. RENDICION DE CUENTAS El MUNICIPIO efectuará la rendición de cuentas de las sumas de dinero percibidas en función del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales o Municipales, aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07, y mediante los formularios aprobados por la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08, ambas normas que el MUNICIPIO manifiesta conocer, aceptar y entender como incorporados a este Convenio, especialmente en orden a la especificación de que en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL. 5. DESEMBOLSOS La SECRETARIA DE EMPLEO se compromete a transferir a la cuenta bancaria del MUNICIPIO situada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA consignada en el ANEXO VI de la Resolución S.E. Nº 274/09 (Reglamentación del Programa Jefes de Hogar-Componente de Proyectos Productivos HERRAMIENTAS X TRABAJO), la suma de veintidós mil novecientos noventa y cinco con 00/100 ($22995.-) correspondiente a los proyectos aprobados por Resolución S.E. Nº 1280/09 de fecha 23 de noviembre de 2009. 6. SUPERVISION DEL PROYECTO La supervisión del PROYECTO estará a cargo de la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización de la SECRETARIA DE EMPLEO. Las visitas de supervisión tendrán por objetivo verificar el adecuado cumplimiento de la ejecución del PROYECTO, de acuerdo a lo establecido en la Resolución S.E. Nº 274/09 de fecha 25 de marzo de 2009. 7. SANCIONES En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución S.E. Nº 290/03 respecto de la ejecución de los proyectos y de las disposiciones del presente acuerdo, que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar, el PROGRAMA podrá sancionar al MUNICIPIO previa intimación. 8. RESOLUCION DEL CONVENIO Ante el incumplimiento por parte del MUNICIPIO de cualquiera de sus cláusulas, el PROGRAMA podrá considerar resuelto este Convenio. Resuelto el Convenio el MUNICIPIO deberá reintegrar en el plazo de QUINCE (15) días corridos de realizada la comunicación, la totalidad de las sumas desembolsadas por el PROGRAMA sin perjuicio de reservarse el PROGRAMA los derechos de reclamar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento acaecido. 9. NOTIFICACIONES Y JURISDICCION Las partes dejan constituido su domicilio legal para cualquier notificación judicial o extrajudicial en los arriba indicados. Al mismo tiempo, para la resolución de cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución de este convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales de la Capital Federal o de la Jurisdicción a la que pertenece el MUNICIPIO a elección del PROGRAMA. Resolución S.E. Nº 1280/09 CONVENIO ENTRE MUNICIPIO Y LA SECRETARIA DE EMPLEO (MTE y SS) CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO PROGRAMA JEFES DE HOGAR - Componente Proyectos Productivos HERRAMIENTAS x TRABAJO Entre la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en Avda. Leandro N. Alem 638 piso 11 (1001) Capital Federal, representada en este acto por el/la DR. LUIS CASTILLO MARIN (D.N.I. 12.642.983) en su carácter de DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, en adelante el "PROGRAMA", por una parte y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA con domicilio legal en B. Mitre 76 (C.P. 3200) ENTRE RIOS, representada por el Sr/Sra. Intendente Municipal Dn/ña Bordet Gustavo Eduardo (D.N.I. 14998054), en adelante "El MUNICIPIO", se acuerda en celebrar el presente Convenio marco de Financiamiento para la ejecución del Componente Proyectos productivos-Herramientas x Trabajo, sujeto a los siguientes términos y condiciones: 1. OBJETO Propiciar la inserción laboral de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a través de la ejecución de proyectos productivos y de servicios que contribuyan, a su vez, a dinamizar la economía local. 2. OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA DE EMPLEO La SECRETARIA DE EMPLEO se obliga a: 2.1. Recibir y evaluar los proyectos presentados por el MUNICIPIO de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el manual operativo del Componente Proyectos Productivos- Herramientas x Trabajo. 2.2. Notificar fehacientemente al MUNICIPIO la aprobación de proyectos, remitiendo copia de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO junto con la nota de cargo que especifica los bienes aprobados para cada emprendimiento. 2.3. Transferir al MUNICIPIO los recursos necesarios para la compra de los bienes especificados en los proyectos aprobados. 2.4. Asistir técnicamente a los emprendimientos financiados por medio de tutores generalistas y específicos con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y producción y la sustentabilidad económica de los microemprendimientos productivos a fin de que se constituyan en una real alternativa de autoempleo. 3. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO El MUNICIPIO se obliga a: 3.1. Apoyar a los beneficiarios en la formulación de los proyectos y presentar los proyectos formulados en la GERENCIA DE EMPLEO. 3.2. Utilizar los fondos/aportes transferidos por la SECRETARIA DE EMPLEO exclusivamente para realizar la compra de los materiales (herramientas y/o insumos) indicados en la Nota de Cargo que se remitirá junto con la Resolución aprobatoria destinados a poner en marcha el PROYECTO. 3.3. Firmar los instrumentos jurídicos correspondientes con el/los beneficiario/os de los Proyectos, a fin de ponerlos en marcha dentro del plazo establecido en las Resoluciones de aprobación. 3.4. Realizar la compra y entregar efectivamente al grupo de beneficiarios los insumos y equipamientos aprobados para los proyectos dentro de los TREINTA (30) días de recibida la transferencia por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO, informando de tal situación a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL dentro de los CINCO (5) días hábiles. Para dicha compra se tendrán en cuenta los Presupuestos aprobados por el PROGRAMA en la evaluación del /los proyecto/s. 3.5. No podrá efectuar cambios en lo concerniente a: Presupuesto del proyecto, programación, metodología de trabajo, beneficiarios, objetivos, metas, impacto, sin el consentimiento expreso del PROGRAMA. El desarrollo del/los PROYECTO/S deberá/n ajustarse a los términos y resultados fijados en el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS y el Manual Operativo del Componente Proyectos Productivos que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar. 3.6. Informar al PROGRAMA de cualquier cambio que produzca en la persona de sus representantes legales/técnicos y acompañar la documentación correspondiente. 3.7. Llevar y guardar la documentación respaldatoria de las erogaciones imputables de los aportes del PROGRAMA la que deberá estar en todo momento en el MUNICIPIO a disposición de los órganos de supervisión y control del PROGRAMA. 3.8. Administrar los recursos aportados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del PROGRAMA con eficiencia y eficacia para el logro de los objetivos previstos. 3.9. En todos los casos quedará excluida la responsabilidad de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del PROGRAMA por daños, delitos e infracciones originadas en ocasión o por causa de la realización del PROYECTO, así como por cualquier forma de relación de dependencia entre la SECRETARIA DE EMPLEO y/o el PROGRAMA para el cumplimiento del PROYECTO, que será responsabilidad exclusiva del MUNICIPIO respecto de la normativa legal aplicable, así como lo serán las secuelas derivadas del incumplimiento. 3.10. Colaborar con los equipos técnicos del Programa en las Gerencias de Empleo y Capacitación en el desarrollo de las visitas de seguimiento a los diferentes proyectos realizados en el MUNICIPIO de acuerdo a lo establecido por el Programa. 3.11. Efectuar la rendición de cuentas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964 del 16 de diciembre de 2008. 4. RENDICION DE CUENTAS El MUNICIPIO efectuará la rendición de cuentas de las sumas de dinero percibidas en función del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales o Municipales, aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07, y mediante los formularios aprobados por la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08, ambas normas que el MUNICIPIO manifiesta conocer, aceptar y entender como incorporados a este Convenio, especialmente en orden a la especificación de que en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL. 5. DESEMBOLSOS La SECRETARIA DE EMPLEO se compromete a transferir a la cuenta bancaria del MUNICIPIO situada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA consignada en el ANEXO VI de la Resolución S.E. Nº 274/09 (Reglamentación del Programa Jefes de Hogar-Componente de Proyectos Productivos HERRAMIENTAS X TRABAJO), la suma de setenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve con 00/100($79949.-) correspondiente a los proyectos aprobados por Resolución S.E. Nº 1329/09 de fecha 03 de diciembre de 2009. 6. SUPERVISION DEL PROYECTO La supervisión del PROYECTO estará a cargo de la Coordinación de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización de la SECRETARIA DE EMPLEO. Las visitas de supervisión tendrán por objetivo verificar el adecuado cumplimiento de la ejecución del PROYECTO, de acuerdo a lo establecido en la Resolución S.E. Nº 274/09 de fecha 25 de marzo de 2009. 7. SANCIONES En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución S.E. Nº 290/03 respecto de la ejecución de los proyectos y de las disposiciones del presente acuerdo, que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar, el PROGRAMA podrá sancionar al MUNICIPIO previa intimación. 8. RESOLUCION DEL CONVENIO Ante el incumplimiento por parte del MUNICIPIO de cualquiera de sus cláusulas, el PROGRAMA podrá considerar resuelto este Convenio. Resuelto el Convenio el MUNICIPIO deberá reintegrar en el plazo de QUINCE (15) días corridos de realizada la comunicación, la totalidad de las sumas desembolsadas por el PROGRAMA sin perjuicio de reservarse el PROGRAMA los derechos de reclamar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento acaecido. 9. NOTIFICACIONES Y JURISDICCION Las partes dejan constituido su domicilio legal para cualquier notificación judicial o extrajudicial en los arriba indicados. Al mismo tiempo, para la resolución de cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución de este convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales de la Capital Federal o de la Jurisdicción a la que pertenece el MUNICIPIO a elección del PROGRAMA. Resolución S.E. Nº 1329
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