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TITULO:   Comisiones Vecinales
ORDENANZA N° 21470 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas nºs 30269, 33567, 33660, 35862 y 36611) SANCIONADA: 19.01.1984 PROMULGADA: 26.01.1984 ARTICULO 1º.- Las comisiones vecinales existentes en el Municipio y las que se constituyen en lo sucesivo, se regirán por las disposiciones que se determinen en la presente ordenanza.- ARTICULO 2º.- Cada comisión vecinal representará al barrio del que hubiera surgido, y serán sus autoridades, las que surjan de la asamblea realizada por los vecinos del barrio respectivo.- ARTICULO 3º.- El nexo natural entre estas comisiones vecinales y las autoridades municipales, será la Dirección de Coordinación de Comisiones Vecinales. En cuanto a las solicitudes, contrataciones o recibos de la Comisión Vecinal, como así tambien las convocatorias de asamblea deberá llevar las firmas en conjunto del Presidente con el Secretario de Organización. En cuanto a los demás secretarios deberán acompañar al presidente con la firma en todas las que estén referidas a sus áreas. (/) ARTICULO 4º.- Para el mejor cumplimento de los objetivos de las comisiones, se establece que su misión será: a) Proponer a las autoridades municipales por intermedio de su nexo natural los planes de trabajo para los barrios que representan como así las posibilidades o forma de financiación.- b) Colaborar con el mejor desempeño en el trabajo de cuadrillas municipales.- c) Fomentar una acción cultural permanente colaborando activamente con las respectivas instituciones nacionales, provinciales o municipales en las tares de asegurar el cumplimiento de las leyes de enseñanza para los niños de edad escolar y en toda acción tendiente a eliminar el analfabetismo o semi analfabetismo en su radio de acción, propendiendo a la creación de bibliotecas, auspiciando actos de divulgación cultural, como conciertos, coros, representaciones teatrales, etcétera.- d) Estimular el sentimiento de patriotismo, cariño y respeto a los próceres de la nacionalidad y a los principios que conforman nuestra identidad de argentinos y latinoamericanos. En tal sentido propenderá al cultivo en todas las expresiones culturales que expresen el sentir del pueblo.- e) Colaborar con los poderes públicos en toda acción de progreso y beneficio para la población y en la práctica de la sana convivencia de la sociedad.- f) Instruir al vecindario en el conocimiento de las ordenanzas municipales, a fin de que se eviten las infracciones a las mismas, difundir los principios más importantes y generales del plan regulador de la ciudad, ordenanza de uso y división de suelo y código de construcciones en particular los aspectos que se vinculen con la zona de influencia de cada comisión vecinal.- g) Cuidar la eficiencia del alumbrado publico, velando por la integridad de las instalaciones, solicitando la colaboración o reposición de elementos para su normal funcionamiento. Estimular el arbolado y su mantenimiento. Bregar por la regularidad y eficiencia del servicio de transporte de pasajeros. Por la suficiente y sana provisión de agua corriente. Por la construcción de servicios cloacales. Por el mantenimiento y construcción de arterias no pavimentadas. Reclamar la debida seguridad en los pasos a niveles ferroviarios. Atender la solución de toda otra medida de bien público, sugerida por los vecinos o propuestas por las autoridades.- h) Colaborar con la Municipalidad en la solución de los problemas que atañen a la misma en los órdenes, moral, cultural, edilicio, sanitario, de higiene, deportivo, social y otros en los que la Intendencia les requiera su opinión, como así también los que surjan de su propia iniciativa.- i) Velarán por el aseo y mantenimiento en sus sectores, jurisdicciones de calzadas, plazas, jardines, veredas, monumentos públicos, etcétera.- j) Colaborarán con el abastecimiento de bienes y servicios a los núcleos de población en sus jurisdicciones en defensa de la economía popular, a cuyo efecto podrán propender el establecimiento de cooperativas de consumo. k) Velar por la eficaz y justa distribución de los programas sociales cualquiera fuera su índole, nacionales, provinciales y municipales que fueran afectados a los barrios, l) Cuidar, proteger y mantener en optimas condiciones los Espacios Públicos, Plazas, Parques y Paseos, Centro de Salud, Salones Comunitarios y/o culturales a las propiedades del Estado o de la Comisión Vecinal, promoviendo al cuidado de los mismos, pudiendo solicitar al Departamento Ejecutivo obras de mantenimiento o mejoras, siendo los mismos ejecutados en conjunto con obreros y empleados municipales. Debiendo informar por escrito cada 60 días a la Dirección de Coordinación de Comisiones Vecinales el cumplimiento de todo lo referido al presente inciso.- (/) ARTICULO 5º.- Las comisiones directivas de las comisiones vecinales se constituían con los miembros que establecen los estatutos respectivos. Todos lo cargos de la Comisión serán ad-honorem, siendo todos los integrantes solidarios y responsables del accionar de la misma. Duración del mandato: Tendrá una duración de 3 (tres) años a partir de la publicación en el boletín oficial del Decreto por el D.E. Pudiendo ser reelectos. La duración del mandato será aplicable exclusivamente a las autoridades que resulten electas con posterioridad a la promulgación de la presente. Cantidad de integrantes: la cantidad de sus integrantes será por 12 (doce) vecinos mas los 2 (dos) apoderados de lista 1(uno) titular y 1 (uno) suplente. Cargos: Las Comisiones Vecinales estarán integradas por los siguientes cargos: Presidente y Vice, Secretario de Organización y Presa, Acción Social y Tesorero, 3 (tres) Vocales Titulares y 2 (dos) Suplentes y 2 (dos) Revisores de Cuentas un titular y un suplente. Las listas serán representadas por 2 (dos) Apoderados, un titular y un suplente, los requisitos serán los mismos para todos los integrantes incluso los apoderados, debiendo acreditar los mismo únicamente con el Documento Nacional de Identidad, no podrán integrar la Comisión mas de 1 (un) integrante por grupo familiar residente en el mismo inmueble, salvo en caso de los Apoderados y no mas de 3 (tres) integrantes por manzana sin excepción. Vecinos: Requisitos: Estará integrada por vecinos mayores de edad, con idoneidad para el ejercicio del cargo, domicilio en el barrio y residencia permanente no menor a los 2 (dos) años, desde la convocatoria de elecciones. La inclusión de jóvenes de 16 años de edad en adelante, que acrediten domicilio real dentro de la jurisdicción de cada Comisión, quienes conforman la Sub Comisión juvenil y que deberán estar integrada por la cantidad de jóvenes que no exceda el 25% (veinticinco por ciento) de los cargos titulares de la Comisión Directiva. Fortalecer las estructuras de carácter juvenil con el propósito de desarrollar nuevos líderes barriales que sirvan de facilitadores y mediadores de soluciones viales y factibles, ser activos participantes del dialogo entre sus respectivos barrios y otros organismos. Mantener el diálogo continuo e instructivo con los jóvenes de otros barrios de nuestra Ciudad, por medio de encuentros, charlas, eventos. Organizar mesas de concentración barriales donde se coordinen planes y programas de desarrollo, fomentando una cultura de participación y creando valores democráticos en la juventud, comprometiéndoselos, de esta manera, con las problemáticas de sus respectivos barrios. Adjudicación de Cargos: Del total de cargos que contemple el estatuto para la Comisión directiva, el 30 % se adjudicará a la primera minoría en caso de haberse presentado mas de una lista en las elecciones respectivas, siempre que dicha lista haya obtenido mas del 25% de los votos emitidos validos. Aprobación: El Departamento Ejecutivo deberá aprobar las elecciones o asambleas de las autoridades estatutarias, reconociendo a todas sus componentes otorgándose credenciales al Presidente y Vicepresidente, Tesorero y a todos los Secretarios.(&) ARTICULO 6º.- Para la creación de una comisión vecinal será necesario la presentación ante la coordinación de las comisiones vecinales de una solicitud acompañada por la firma de cincuenta (50) vecinos domiciliados en el lugar en uso de sus facultades civiles y mayores de dieciséis (16)años, adjuntando copia del acta de asamblea, estatutos aprobados por dicha asamblea y un plano de la jurisdicción donde actuará, la que no deberá ser menor de diez(10) manzanas, constituyendo domicilio especial. En la oportunidad de realizarse la asamblea de constitución deberá estar presente en carácter de veedor el coordinador de comisiones vecinales. ((&) ARTICULO 7º.- Las comisiones vecinales podrán crear sub-comisiones, a los fines específicos de promover deportes, cultura, fiestas y recreación, las que no podrán manejar fondos de forma independiente, siendo la única responsable del manejo de los mismos, la comisión directiva respectiva, quien también será la que autorice todo acto que realicen las citadas sub-comisiones.- ARTICULO 8º.- Las comisiones vecinales presentarán a la coordinación de comisiones vecinales: a) Un balance del movimiento económico en la entidad, en la forma que establece el artículo 13º de esta ordenanza. El no cumplimiento de este requisito, dará lugar a que se conmine por diez (10) días a la comisión vecinal respectiva para la entrega del mismo, transcurridos los cuales y si no hubiera dado cumplimiento, el Departamento Ejecutivo con previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante, podrá disponer una intervención contable a la comisión aludida. Dicho balance al igual que los comprobantes deberán ser sellados y firmados por el Presidente, Tesorero y Revisor de Cuentas, a fin de que las operaciones sean autenticadas, efectuado el control se archivará una copia y los originales serán presentados con indicación de la fecha en que se efectuó dicho control. b) Conjuntamente con el balance general presentarán una memoria de actividades desarrollados en ese período. c) Inventario de bienes e inmuebles haciendo notar con comprobantes las altas, bajas de los mismos, no pudiendo ceder, alquilar, vender u entregar en comodato tanto propiedad, inmuebles y bienes que pertenezcan a la Comisión Vecinal o estén en uso de algun bien, si cambiara la conducción, por escrito se deberá realizar el traspaso de los mismos en dos copias quedando una para la comisión saliente y otra para la entrante, el incumplimiento de estas disposisciones, serán denunciadas ante el Departamento Ejecutivo con conocimiento del Honorable Concejo Deliberante y los Tribunales judiciales de la Ciudad que correspondiera, no pudiendo volver a integrar alguna Comisión Vecinal quien incurriera en omitir esta Reglamentación. d) Quien, vencido su mandato, permanezca en posesión de los bienes, muebles o inmuebles propiedad de la PROVINCIA, MUNICIPIO y/o de la COMISION VECINAL será considerado intruso o tenedor ilagítimo a los efectos de la presente, aún en el caso de que cuenten con contrato o autorización alguna.- (/) ARTICULO 9º.- De todas las sesiones y resoluciones de las comisiones directivas y asambleas se llevará un registro en un libro de actas que deberá ser encuadernado y foliado, el que estará autorizado por la coordinación de comisiones vecinales, la que sellará cada página, y en la primera dejará constancia del número de páginas, número de libros y fecha de autorización.- ARTICULO 10º.- La Municipalidad podrá concurrir con ayuda económica, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante, prestando colaboración a esas comisiones vecinales, cuando éstos encaren la realización de obras públicas, tales como alumbrado, provisión de agua, cloacas, forestación, pavimentación, etcétera.- La solicitud de ayuda se efectuará por escrito por la comisión directiva, previo llamado y autorización de la asamblea extraordinaria.- ARTICULO 11º.- Cuando las necesidades lo indiquen, podrán constituirse comisiones intervecinales por sectores o seccionales, con el fin de resolver problemas comunes. Desaparecidas las razones que provocaron su creación éstas cesarán en sus funciones.- ARTICULO 12º.- El Departamento Ejecutivo podrá facilitar por tiempo determinado equipos y herramientas para la concreción de obras encaradas por estas comisiones. Todo pedido será por escrito, firmado por sus autoridades y darán constancia de su recibo, quedando obligados a su reintegro en las mismas condiciones en que les fueran entregados, salvo el lógico deterioro por su buen uso. Serán responsables de estos elementos las autoridades de cada comisión vecinal.- ARTICULO 13º.- Asamblea Ordinaria: La misma se deberá realizar en los meses de enero y julio. Quince (15) días antes de efectuar la primera de ellas deberán cumplimentar previamente los requisitos establecidos en el artículo 8° de esta ordenanza. Convocatoria: Las mismas deberán ser convocadas por al menos un medio escrito local y con por lo menos 10 días corridos de anticipación. . Quórum: El quórum necesario para sesionar será la presencia de al menos el 5% de los votantes en la última elección. Pasados 30' minutos de la hora de convocatoria, si no se lograra el quorum requerido se deberá levantar la sesión y realizar otra convocatoria dentro de los 15 (quince) días corridos. Competencia: En la primera de ellas se pondrá a consideración la memoria anueal, balance general y cuanta de ganancias y perdidas. En la segunda deberá producir un informe referente al estado de planificación y concreción de necesidades de su sector, como así también toda otra situación que haga a su funcionamiento y que se considere necesaria. En ambos casos se confeccionará un orden del día que deberá darse a publicidad en un tiempo no menor de días (10) de la celebración. Mayoría: la mayoría para tomar decisiones válidas será la mitad mas uno de los presentes con derecho a voto.- (/) ARTICULO 13º bis.- Asamblea Extraordinaria: Convocatoria: las asambleas extraordinarias, podrán ser convocadas por la Comisión Directiva por la Coordinación de Comisiones vecinales, o a requerimiento por escrito de cincuenta (50) vecinos como mínimo. Deberá ser publicada en igual tiempo y forma que la ordinaria. Quórum:El quórum necesario para sesionar será la presencia de al menos el 10% de los votantes en la última elección. Pasados 30'de la hora de convocatoria, si no se lograra el quórum requerido se deberá levantar la sesión y realizar otra convocatoria dentro de los 15 (quince) días corridos. Mayoría: La mayoría para tomar decisiones válidas será el voto de los dos tercios de los presentes con derecho a voto.- (/) ARTICULO 14º.- Las comisiones vecinales que no ajusten sus desenvolvimientos a las disposiciones de la presente ordenanza, podrán ser intervenidas por el Departamento Ejecutivo previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, se procederá a designar un interventor ad-honoren que actuará como delegado municipal. Los interventores serán responsables del manejo de los fondos y valores de las comisiones vecinales en que actúen y responderán a los daños y perjuicios que las mismas pudieran sufrir por culpa o negligencia. La finalidad única y exclusiva de la intervención será la de devolver la sustitución a la comisión directiva elegida en asamblea, en un plazo que no deberá exceder de los sesenta (60) días a partir de la fecha de intervención.- ARTICULO 15º.- El patrimonio de las comisiones vecinales estará constituido por los inmuebles, muebles, etcétera. De su exclusiva propiedad, donaciones y contribuciones voluntarias, subsidios de los poderes públicos, producido de festivales y de todo otro ingreso que tengan estas comisiones.- ARTICULO 16º.- Los fondos de las comisiones vecinales deberán ser depositados en bancos oficiales o entidades de crédito autorizadas, ya sea en cuenta corriente, caja de ahorro, o certificado de depósito o plazo fijo, a la orden del presidente, con la firma conjunta del vicepresidente, secretario de acción social y tesorero. Del movimiento de fondos se dejará constancia expresa en libros rubricados por la coordinación de comisiones vecinales, la que podrá disponer periódicas inspecciones contables, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8°. Los libros que deberán llevar estas instituciones son: Libro de actas; libro de entradas y salidas; libro de inventario; libro de socios; sin perjuicio de los demás libros auxiliares que faciliten su tarea. En todos los casos estos también deberán estar rubricados.- ARTICULO 17º.- Las comisiones vecinales permanecerán ajenas a toda discusión de índole política, racial o religiosa. Los miembros de la comisión directiva de las comisiones vecinales, para aspirar a cargos electivos municipales, deberán declinar esas funciones ciento veinte (120) días antes del acto eleccionario respectivo.- ARTICULO 18º.- En caso de disolución de una comisión vecinal, los bienes pasarán a la Municipalidad, quien los entregará a una nueva comisión vecinal a crearse en ese barrio. En caso de no volverse a crear la comisión vecinal, los bienes y fondos pasarán al municipio, luego de un plazo de noventa (90) días.- ARTICULO 19º.- Los estatutos de las comisiones vecinales se ajustarán a las disposiciones de la presente ordenanza, a cuyo efecto la coordinación de comisiones vecinales, proveerá un estatuto tipo que cada comisión vecinal adoptará a sus necesidades.- ARTICULO 20º.- Una vez constituida, reconocida y fijada la jurisdicción de cada comisión vecinal, los vecinos respectivos deberán llevar los problemas a la Municipalidad o coordinación de comisiones vecinales, canalizándolos a través de la comisión vecinal respectiva, pudiendo en cambio atenderlos separadamente en los siguientes casos: a) Si transcurridos treinta (30) días del pedido realizado en forma expresa no es atendido por la comisión vecinal a la que el mismo ha sido presentado.- b) En caso comprobado de no ajustar su acción a las disposiciones de la presente ordenanza.- c) Cuando se trate de asuntos de índole exclusivamente particular.- ARTICULO 21º.- No podrán ser miembros de las comisiones directivas los que estuvieren comprendidos en los siguientes incisos: a) Los condenados criminalmente, mientras no se haya operado la prescripción de la pena.- b) Los propietarios de hoteles, cuando el barrio se haya formado por el mismo.- c) Los detenidos por jueces competentes, mientras no recuperen su plena libertad.- ARTICULO 22º.- A los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, caducarán todas las comisiones vecinales constituidas hasta el momento. A tal fin las autoridades convocarán a sus vecinos a una asamblea para confirmar a las actuales autoridades o designar nuevas. Las comisiones vecinales que allí surjan se ajustarán a las disposiciones de la presente ordenanza.- ARTICULO 23º.- Deróguese el decreto N° 16336 del 27/7/76; decreto N° 19155 y ordenanza N° 17870 y toda otra disposición que se oponga a la presente.- ARTICULO 24º.- CONVOCATORIA A ELECCION: El llamado a elección será convocado por el Departamento Ejecutivo con sesenta (60) días de anticipación, mediante la publicación en un diario local de circulación, y en el boletín oficial del Municipio, por tres días. El plazo para retirar la documentación (reglamento de elección, planilla de avales, planillas de cargos, actas de asamblea. Solicitud de certificado de buena conducta) e inspección como postulantes vencerá a os cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección. (*)(=) ARTICULO 25º.- APODERADOS DE LAS LISTAS: Deberán acreditar ineludiblemente la residencia en la jurisdicción de la comisión vecinal donde se votará; la misma no podrá ser inferior a los dos (2) años inmediatamente anteriores al día de la elección. Dicha acreditación surgirá únicamente del domicilio obrante en el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, debiendo designarse un titular y un suplente, que podrá actuar en caso de ausencia o impedimento del titular. Serán propuestos por las líneas postulantes al momento de la inscripción como tal. Las obligaciones y funciones del apoderado de lista serán de representar a la misma en la presentación, durante el acto eleccionario y en todos los demás actos dispuestos en este decreto. Siendo asimismo, la única persona autorizada para pedir información, hacer observaciones o presentar impugnaciones debidamente fundadas y certificar con su firma el acto electoral y acta de escrutinio.- ARTICULO 26º.- VECINOS HABILITADOS PARA PROCEDER A LA VOTACION: Podrán emitir el voto los vecinos que cuente con 16 años de edad, cumplidos hasta el mismo día del comicio, los que deberán contar con un mínimo de 6 (seis) meses de residencia, inmediatamente anteriores al acto eleccionario. La calidad de vecino se prueba, a los fines de sufragio, Municipalidad de Concordia Página 4 de 7 exclusivamente por su inclusión en el padrón electoral, obtenido mediante el censo correspondiente. (&) ARTICULO 27°.- CONFECCION DE PADRONES: El censo se realizará en la jurisdicción de la misión vecinal donde se efectuará la elección, por intermedio de la coordinación de comisiones vecinales, con la fiscalización de (2) representantes de las listas intervinientes, que serán propuestos por escrito al momento de las inscripciones de las listas: pudiendo designarse un titular y un suplente que actuará e caso de ausencia o impedimento del primero. Está habilitados para efectuar las observaciones que estimen pertinentes, las que se asentarán en el acta labrada a tal efecto, de la que se extenderá copia de cada una de las listas. El padrón deberá contar con los siguientes datos: Nombre y Apellido, tipo de documento, número del documento y domicilio de residencias, la que no podrá ser inferior a seis (6) meses inmediatamente anteriores al momento de la elección. La residencia se acreditará mediante el domicilio obrante en el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o de Enrolamiento. La falta de algunos de estos datos impedirá su incorporación al padrón, salvo acuerdo unánime de todas las listas participantes, que deberá constar en acta creada a tal efecto. No podrán constar en los padrones, bajo ninguna excepción todas aquellas personas que no quieran aportar datos o se niegan a figurar en el mismo, donde el personal censista, ante tal situación, conjuntamente con los representantes de cada lista, ante tal situación, conjuntamente con los representantes de cada lista, labrará un acta donde se expresará los motivos de su negación con la firma del vecino o representante de la lista. En los barrios donde existen padrones de vecinos habilitados para emitir sus votos, en la fecha de inscripción de listas se les hará entrega de copia de padrones a cada lista participante otorgándole un plazo de 20 días corridos para aportar los vecinos faltantes mayores de 16 años, con los siguientes datos: Nombres y Apellidos, Número de Documento y Domicilio, debiendo la Coordinación realizar la verificación y exhibición de los mismos. (&) ARTICULO 28°.- PADRON PROVISIONAL: a) Exhibición: se exhibirán treinta y cinco (35) días anteriores al acto comicial, en la oficina de coordinación de comisiones vecinales y en los lugares públicos existentes en la jurisdicción donde se realizará la elección, que aquella estime conveniente. Se deberá poner a disposición, en el plazo estipulado precedentemente, copia de los padrones a las listas inscriptas para intervenir en la elección.- b) Reclamos de vecinos: plazos: los vecinos, que por cualquier causa no figurasen en los padrones provisionales o figurasen con datos erróneos, tendrán derecho a reclamar ante la coordinación de comisiones vecinales, durante un plazo de tres (3) días corridos a partir de la exhibición y distribución de aquellas, personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, o mediante escrito de apoderado de la lista. La coordinación de comisiones vecinales subsanará, mediante nota agregada a los padrones provisionales, inmediatamente de realizadas las comprobaciones del caso, las omisiones o errores aludidas precedente. De todo lo actuado la repartición referida deberá dejar constancia. ARTICULO 29°.- PADRON DEFINITIVO: El padrón provisional de vecinos depurado, que deberá estar confeccionado 20 (veinte) días antes del comicio constituirá el padrón electoral, el único válido para la elección convocada por el Departamento Ejecutivo. Las copias de dicho padrón deberán ser certificadas por los apoderados de las listas intervinientes en el comicio y por la coordinación de comisiones vecinales. ARTICULO 30°.- PRESENTACION DE LISTA: Los cinco (5) requisitos para la presentación son los siguientes: a) Actas de asamblea de constitución de listas de candidatos. b) Presentación de cargos (titulares y suplentes) y balotas para ser oficializadas. Los candidatos a cargos electivos, deberán acreditar como mínimo 2 (dos) años la residencia, en la forma estipulada en el articulo 2° de la presente. c) Lista de avales de vecinos de la jurisdicción, los que deberán ser mayores de 16 años, en una cantidad no menor de cincuenta (50) vecinos.(&) d) Croquis del barrio. e) Certificado de buena conducta de todos los integrantes, extendido por la Policía de la Provincia de Entre Ríos. La no cumplimentación de algunos de estos requisitos, impedirá de la participación de la lista que incurra en el incumplimiento. Deberán ser presentadas con quince (15) días corridos de anticipación al acto eleccionario dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, en el horario de 7 a 12 horas en las dependencias de la coordinación de comisiones vecinales, sito en segundo piso del Palacio Municipal. Las mismas deberán ser oficializadas con doce (12) días de anticipación al día de la elección. Se podrán efectuar las impugnaciones pertinentes hasta los diez (10) días anteriores a la fecha del acto eleccionario, debiendo dictar resolución al respecto la coordinación de comisiones vecinales dentro de las 48 horas de presentada la impugnación, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Legales y Técnicos. Dichas resoluciones serán irrecurribles. ARTICULO 31°.- ACTO ELECCIONARIO: El acto eleccionario se llevará a cabo en los establecimientos educacionales o sedes de comisiones vecinales, habilitadas a tal efecto.- En el día señalado por la convocatoria para la elección, se procederá a labrar un acta de apertura donde constará la cantidad de mesas habilitadas, cantidad de listas oficializadas y el presidente de mesa que deberá ser exclusivamente un dependiente de la coordinación de las comisiones vecinales, y los fiscales de cada una de las listas. Estos últimos deberán figurar en los padrones. En ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por lista. ARTICULO 32°.- EMISION DE SUFRAGIOS: Los primeros en emitir los votos, deberán ser los fiscales. En el caso de que no se hallasen inscriptos en el padrón de la mesa en que actúen, se agregará el nombre del votante en la hoja de padrón y la mesa en que realmente se encuentre registrado, bajo apercibimiento de considerarse nulo el voto. Los únicos vecinos habilitados para emitir el voto, son aquellos que consten en el padrón definitivo y con documento habilitante (D.N.I., L.C., L.E. o cédula de Policía Federal). Los vecinos podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos, en cuyo padrón figuren asentados y con el documento habilitante. El presidente verificará si el mismo a quien pertenece el documento figura en el padrón electoral de la mesa. ARTICULO 33°.- IMPUGNACION DE IDENTIDAD DEL ELECTOR: Los fiscales de mesa, tendrán derecho a impugnar el voto del vecino, cuando a su juicio hubiere falseado su identidad, debiendo exponer concretamente el motivo y fundamento de su impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el/los fiscales impugnantes, observándose en la columna perteneciente al elector tal circunstancia. El presidente de inmediato, hará constar la impugnación en el sobre correspondiente, anotando nombre, apellido, número y clase de documento. ARTICULO 34°.- ESCRUTINIO DE LAS MESAS: Finalizado el acto eleccionario, el presidente de la mesa, con la presencia de los fiscales, apoderados, candidatos que los soliciten, efectuarán el escrutinio, ajustándose al siguiente procedimiento: a) Abrirán las urnas, extrayendo todos los sobres y los contarán, confortando sus números con los sufragantes consignados en el padrón de la mesa. b) Practicada tales operaciones, se procederá a la apertura de los sobres. c) Se efectuará el recuento de votos, labrándose acta en cada una de las mesas. ARTICULO 35°.- VOTOS RECURRIDOS: Son aquellos, cuya validez o nulidad fuera cuestionada por un fiscal o un apoderado presente en la mesa, debiendo fundar su petición con expresión concreta de las causas, que se asentarán en un volante especial que proveerá la coordinación de comisiones vecinales. Este voto se anotará en el acta de cierre del comicio como voto recurrido y será estructurado oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, que decidirá por su validez o nulidad. ARTICULO 36°.- CIERRE DEL ACTO ELECTIVO: Al cierre del acto eleccionario, la coordinación de comisiones vecinales, en conjunto con los candidatos a presidentes y apoderados de la lista, labrarán el acta de escrutinio final con los resultados totales, debiéndose consignar en los mismos lo siguiente: a) Hora de cierre del comicio. b) Número de sufragios emitidos. c) Cantidad de votos impugnados. d) Diferencia entre los votantes señalados en el padrón y al de sufragios escrutados. e) Cantidad de los votos obtenidos por cada una de las listas intervinientes en los comicios, el número de los votos nulos, recurridos y en blanco. f) La mención de las protestas que formulen los fiscales o apoderados de listas sobre el desarrollo del acto eleccionario y/o con referencia al escrutinio. g) La hora de la finalización del escrutinio. ARTICULO 37°.- CERTIFICADO DEL ESCRUTINIO: La coordinación de comisiones vecinales, extenderá en formulario destinado a tal efecto, un certificado de escrutinio, que será suscripto por los apoderados de listas y por los fiscales que quieran hacerlo. Si alguno de los apoderados de las listas o fiscales no quisiera firmar, se hará constar en el mismo esta circunstancia. Se deja expresamente aclarado, que finalizado todo el acto electoral no se aceptará ninguna presentación referente a las elecciones. ARTICULO 38°.- DISPOSICIONES GENERALES: a) A los efectos del cómputo de los plazos, se tomarán todos los días corridos. En el caso de que algún plazo recayese día feriado o inhábil administrativamente, a los efectos del cómputo del mismo, se tomará el día subsiguiente hábil. b) Cuando se deban consignar cantidades, se deberán expresar en números y letras. c) Se aplicará subsidiariamente, y en lo no previsto en el presente reglamento, el Código Electoral Nacional y la Ley Electoral Provincial. (*) (*) Texto ordenado según ordenanza N° 30269. (&) Modificado por Ordenanza Nº 35862 (=) Articulo reemplazado por Ordenanza Nº 36611
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