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TITULO:   Sustituye Art. 1º Ordenanza Nº 21576
ORDENANZA Nº 22643 SANCIONADA: 14.03.1986 PROMULGADA: 20.03.1986 ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 21576 por el siguiente: “Quedarán comprendidos en la exención que determinan los artículos anteriores, con los alcances previstos y dentro de las mismas condiciones exigidas por esa ordenanza, aquellos inmuebles cuyos titulares sea el cónyuge del trabajador o el jubilado municipal que tenga la característica de lugar habitual de funcionamiento del hogar conyugal y sea única propiedad del grupo familiar”. ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
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