ORDENANZA Nº 22643
SANCIONADA: 14.03.1986
PROMULGADA: 20.03.1986
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 21576 por el siguiente: “Quedarán comprendidos en la exención que determinan los artículos anteriores, con los alcances previstos y dentro de las mismas condiciones exigidas por esa ordenanza, aquellos inmuebles cuyos titulares sea el cónyuge del trabajador o el jubilado municipal que tenga la característica de lugar habitual de funcionamiento del hogar conyugal y sea única propiedad del grupo familiar”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.