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TITULO:   SIDECREER- Cobertura Social
DECRETO Nº 2286/2009 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Decreto Nº 191/2010) FECHA: 29.12.2009 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio Marco y su Anexo I, suscripto el día 29 de Diciembre de 2009 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. Guillermo Miguel Canaglia y el Sistema de Crédito de la Provincia de Entre Ríos (SI.DE.CRE.E.R. S.A.) representado en este acto por su Presidente Dr. Juan José Canosa, que consta de ocho (8) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, a crear un código de descuentos, destinado a dar cumplimiento a lo previsto en el Convenio Marco suscripto, entre la Municipalidad de Concordia y el Sistema de Crédito de la Provincia de Entre Ríos (SI.DE.CRE.E.R. .S.A), ratificado a través del artículo 1º del presente Decreto. (/) ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, a efectuar los descuentos pertinentes, como asimismo a la Dirección de Recursos Humanos, a efectuar los trámites administrativos que correspondan para el cumplimiento de la presente disposición.(/) ARTICULO 4º.- Establécese que el Sistema de Crédito de la Provincia de Entre Ríos (SI.DE.CRE.E.R.S.A.), deberá remitir al Departamento de Liquidaciones, un listado impreso y en soporte magnético, con Nº de Legajo, Apellido y Nombres e importe del Descuento a realizar, con el formato dispuesto por la Dirección de Informática, antes del día 15 de cada mes.- (/) ARTICULO 5º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, para conocimiento, toma de razón y demás efectos al Sistema de Crédito de la Provincia de Entre Ríos (SI.DE.CRE.E.R. S.A.). ARTICULO 6º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, remítase copia autenticada al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y a la Dirección de Recursos Humanos, dése a la Contaduría y Tesorería Municipal, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.- (/) Artículos dejados sin efecto por Decreto Nº 191/2010 CONVENIO MARCO SI.DE.CRE.E.R.S.A.-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.- En la ciudad de Paraná, a los 29 días del mes de diciembre de 2009, entre el SISTEMA DE CREDITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (SI.DE.CRE.ER.S.A.), en adelante "LA EMISORA", en calidad de emisora de Tarjeta de Crédito SI.DE.CRE.E.R.S.A. representada en este acto por su Presidente Dr. Juan José Canosa, D.N.I. 22.690.324, constituyendo domicilio a los efectos contractuales y legales en calle San Martín Nº 918/56 3er. piso de esta ciudad, por una parte, y, por la otra, la Municipalidad de Concordia en adelante "EL MUNICIPIO", representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Contador Público Nacional Gustavo Eduardo Bordet, D.N.I. Nº 14.998.054, constituyendo domicilio a los efectos de este contrato en calle Mitre 76 de Concordia, Entre Ríos, celebran este CONVENIO MARCO, que reconoce los siguientes antecedentes y motivaciones: Motiva este convenio posibilitar que las personas dependientes de EL MUNICIPIO, accedan a las ventajas y beneficios del Plan de Cobertura Social que se detalla en el presente como Anexo I, brindados por SI.DE.CRE.E.R. S.A. y se celebra con el espíritu del Convenio celebrado por las partes el día 17 de junio del año 2008, ratificado por decreto municipal nº 831/08. En conformidad con estos antecedentes, el presente convenio se ajustará a las siguientes estipulaciones, cláusulas y declaraciones: PRIMERA: SI.DE.CRE.E.R. S.A. y "EL MUNICIPIO" acuerdan la prestación por parte de la primera, de un servicio de cobertura social, para la totalidad de las personas dependientes de EL MUNICIPIO que integren el padrón a determinar por el mismo, el que cubrirá adecuadamente las contingencias que se detallan en el Anexo I del presente Convenio. SEGUNDA: Los servicios adicionales contemplados en el Anexo I, serán otorgados por SI.DE.CRE.E.R. S.A. mediante la contratación de un tercero prestatario, respetando las condiciones fijadas en el presente, debiendo la misma garantizar la efectiva prestación, calidad y oportunidad de los servicios, asumiendo toda la responsabilidad civil y/o penal en caso de incumplimiento. TERCERA: Como compensación por la prestación de los servicios individualizados en el anexo I, "EL MUNICIPIO" abonará mensualmente por mes vencido a SI.DE.CRE.E.R. S.A. el monto de pesos veintinueve ($ 29,00) por cada beneficiario incluido en el padrón suministrado mensualmente por el mismo. La totalidad del importe será depositado mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 90337/6 que SI.DE.CRE.E.R. S.A. posee en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., previa presentación por parte de la empresa ante la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción de "EL MUNICIPIO" de la factura correspondiente la que deberá ser conformada una vez efectuado el depósito supra mencionado. CUARTA: Por el presente convenio se faculta y autoriza al MUNICIPIO a liquidar y hacer efectivo el pago del importe mensual que corresponde, determinado de acuerdo al Nº de beneficiarios que integran el padrón del mes respectivo, mediante el depósito de la totalidad del dinero en la Cuenta Corriente señalada en la clausula tercera. QUINTA: El presente Convenio Marco tendrá vigencia por dos (2) años, comenzando a regir desde el mes de enero del año 2010, renovándose automáticamente salvo manifestación contraria de voluntad por cualquiera de las partes. SEXTA: Cualquiera de las partes puede rescindir el convenio previa comunicación fehaciente a la otra con un plazo mínimo de noventa (90) días de anticipación. SEPTIMA: "EL MUNICIPIO" queda facultado para dictar todas las Resoluciones que sean necesarias a los fines de la ejecución del presente convenio. OCTAVA: Las partes acuerdan someter cualquier controversia con motivo del presente a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Entre Ríos. Anexo I SUBSIDIOS v Por casamiento, $150 v Por nacimiento, $150 v Por fallecimiento, $1000 hasta los 64 años y 11 meses y $500 a partir de los 65 años v Por transplantes de órganos, (Médula Ósea, Hepático, Pulmonar, Cardiopulmonar, Cardíaco, Renal, Cóclea y Córnea). Las indemnizaciones llegan hasta los $21.000 según corresponda. SEGUNDA OPINION MEDICA Para enfermedades complejas que requieran de un aporte al diagnóstico y pronóstico de las mismas, sin cargo para el asociado en los siguientes centros médicos: Instituto de Cardiología y Cirugía Cardiovascular de la FUNDACION FAVALORO, Buenos Aires. Rosario: Hospital Italiano Garibaldi. Centro Médico IPAM. Sanatorio de Niños. Instituto Cardiovascular de Rosario. Hospital Español. Instituto de Histopatología "Dr. José M. Vicenti". Centro De Petris, Instituto Oftalmológico de Rosario, Instituto Modelo de Cardiología de Córdoba. URGENCIAS Y EMERGENCIAS MEDICAS v Servicios de Urgencias y Emergencias Médicas con área de cobertura en Paraná, Oro Verde, San Benito, Colonia Avellaneda, Chajarí, Federación, Concordia, Colón, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú, Gualeguay, Victoria, Diamante, Crespo. Villa Elisa, Villaguay, con traslado bonificado dentro de la provincia y el país. v Servicio de enfermería. v Servicio médico a domicilio (Coseguros de $5). v El servicio es prestado por Prestaciones Médicas, con domicilio en la calle San Luis 1285 de Concordia. v Servicios odontológicos Examen diagnóstico, ficha y diagnóstico tratamiento dentario sin cargo para el beneficiario y su grupo familiar. Este servicio consiste en la provisión de prótesis removibles parcial o total, este servicio no incluye arreglos, extracciones u otros trabajos odontológicos necesarios para dejar en condiciones la cavidad bucal. Se proveerá de una prótesis dental por año por beneficiario titular. v Oftalmología: Entrega de un par de anteojos por año por beneficiario titular. v Entrega de elementos ortopédicos (Sillas de ruedas, bastones, andadores, etc.)
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