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TITULO:   Parque Lineal
ORDENANZA Nº 34101 SANCIONADA: 11.12.2009 PROMULGADA: 22.12.2009 ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal al Parque Lineal sobre el cauce original del Arroyo Concordia, disponiendo el carácter de uso público, exclusivamente peatonal, en el tramo comprendido desde la Avda. San Lorenzo al Sur, hasta calle Castelli y Brown al sur. ARTICULO 2º.- Establécese la presente norma de uso público del cauce original del Arroyo Concordia en el sector delimitado por el tramo antes descrito, con destino a un parque lineal, el que se define en los artículos subsiguientes. ARTICULO 3º.- Prohíbase expresamente producir alteraciones al diseño original del sector del Paseo Lineal, salvo disposición o autorización, debidamente fundada desde los aspectos técnicos, por parte de la Municipalidad de Concordia. Para el caso que se hayan realizado modificaciones y/o construcciones de unidades inmuebles, por parte de propietarios cuyos fondos de parcelas se vinculan al Parque Lineal, sin la debida autorización municipal, se establece un plazo de 2 (dos) años para restituir dicho espacio a su estado original, corriendo los gastos por cuenta y cargo del frentista involucrado. De no cumplirse dicha instancia el Departamento Ejecutivo quedará facultado para proceder en consecuencia. ARTICULO 4º.- Establécese como condición principal, surgida del diseño básico de la obra, que el sector por donde originalmente corría el cauce del Arroyo Concordia, actual traza del Paseo Lineal, técnicamente funcionará como “aliviador de caudales extraordinarios” en caso de eventos que superen los de diseño. ARTICULO 5º.- Prohíbase el acceso y estacionamiento de vehículos en el área que comprende la totalidad del Parque Lineal. Respecto del sector definido por la parcela Nº 24 Manzana Nº 2627, se deberá redefinir el acceso vehicular (actualmente por el Parque Lineal), por la parcela antes mencionada frentistas a calle Bernardo de Irigoyen, debiéndose demarcar concretamente los límites de la circulación vehicular de traza de dicho parque. Solo se admitirá el ingreso de vehículos al Parque Lineal en aquellos casos de emergencia, como ser ambulancias, bomberos, patrulleros o similares. ARTICULO 6º.- Defínase que el mantenimiento del solado, la parquización y el mobiliario urbano estarán a cargo de la Municipalidad de Concordia, debiendo los vecinos frentistas colaborar y bregar por el cuidado de dichas instalaciones. ARTICULO 7º.- Especifícase que solo se admitirán actividades recreativas, culturales y de esparcimiento, las que deberán adecuarse a las características espaciales y físicas del paseo, evitando desvirtuar el ordenamiento general del mismo. Estas deberán gestionarse con antelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal y serán autorizadas oportunamente de resultar conveniente para el sector. ARTICULO 8º.- Establécese que el paseo deberá estar abierto en horario diurno de 08:00 a 19:00 y permanecerá cerrado en horario nocturno, debiéndose definir un responsable por cuadra elegido por los propietarios frentistas, para realizar la apertura y cierre de los portones. A tal efecto deberá confeccionarse un registro el que será dirigido y coordinado por la Dirección de Parques y Paseos. ARTICULO 9º.- Desígnase entre los titulares de dominio de los inmuebles vinculado al área a un responsable de cuadra, quien ejercerá sus funciones por un año con opción a un año más, con acuerdo de los vecinos, de la manzana involucrada, pudiendo ser reelecto por estos por un mismo período, mediante voto secreto en asamblea. ARTICULO 10º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las Areas competentes correspondientes, proceda a la consolidación del Parque Lineal en los tramos cerrados, particularmente en el comprendido entre las calles Andrade y Santa María de Oro, debiéndose concretar la liberación de la totalidad del Area que alcanza la ex traza del Arroyo concordia, a los efectos de consolidar el aliviador de caudales extraordinarios, de acuerdo se efectuará en los demás sectores del Parque Lineal de dicho Arroyo. ARTICULO 11º.- Admítase la construcción de aberturas hacia el Parque Lineal desde los fondos de las parcelas siempre y cuando se refieran a acceso peatonales, mediante la construcción de puertas que impidan visuales hacia el Paseo Lineal. Para el caso de ventanas a construir, no se permitirán aberturas que posibiliten visuales hacia el interior de las construcciones o predios, debiendo en tal sentido estar a una altura no menor a los 1,80 m del piso y con visión traslúcida. Para el caso de ventanas existentes se deberá consolidar la colocación de vidrios traslúcidos. ARTICULO 12º.- Prohíbanse las subdivisiones de predios cuyos lotes resultantes se generen con un único frente hacia el Parque Lineal, asimismo todas las que no se encuadren con las exigencias de la presente y demás normativa vigentes. ARTICULO 13º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
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