ORDENANZA Nº 26214
(Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza Nº 26587)
SANCIONADA: 18.01.1993
PROMULGADA: 20.01.1993
PUBLICADA: 20.01.1993
ARTICULO 1º.- Establécese que el complemento de dieta que se abona en los meses de junio y diciembre de cada año a los señores Concejales será equivalente al cincuenta por ciento del importe que corresponda como dieta en los meses mencionados. (/)
ARTICULO 2º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la liquidación del complemento de dieta que se practicara en el mes de diciembre de 1992.-
(/) Texto ordenado por Ordenanza Nº 26587