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TITULO:   Incompatibilidad
ORDENANZA Nº 32113 SANCIONADA: 15.01.2002 PROMULGADA: 25.01.2002 PUBLICADA: 07.02.2002 ARTICULO 1º.- El personal de la Municipalidad, cualquiera fuera su situación de revista y la forma en que esté instrumentada la relación de empleo público, que a la fecha de la presente Ordenanza desempeñe más de un empleo en la misma o en la administración pública nacional o provincial, ya sea que dicha acumulación se produzca en una o más de las citadas administraciones, deberá optar por uno solo de los empleos. A tal efecto el Departamento Ejecutivo reglamentará el plazo, modo y forma en que dicha opción deberá concretarse, dictando las medidas que aseguren el cumplimiento de la Ordenanza. No se reputará incompatible en los términos que prescribe esta Ordenanza el desempeño simultáneo de un cargo electivo deliberativo municipal con el de empleado de la administración pública provincial o nacional, sus entes descentralizados, autárquicos o empresas del estado, siempre que al momento de ser electo ocupara dicho empleo, y salvo que por la índole de la función desempeñada exista una evidente incompatibilidad. (1) ARTICULO 2º.- A los fines de la presente ordenanza, entiéndese por administración pública nacional, provincial o municipal, las administraciones centrales de cada una de ellas y sus entes autárquicos, descentralizados, empresas, organismos, reparticiones u oficinas de cualquier naturaleza.- ARTICULO 3º.- Si el personal de la administración pública municipal optare por un empleo en la administración pública nacional o provincial, el o los empleos que ejercieren en la Municipalidad caducarán automáticamente.- ARTICULO 4º.- Si la opción fuera por uno del ámbito de la administración pública municipal, caducarán los otros que tuviera en ésta y deberá presentar en el plazo y con las modalidades que el Departamento Ejecutivo señale, constancia fehaciente de su renuncia a los que ostente en la administración pública nacional o provincial.- ARTICULO 5º.- Declárase incompatible el desempeño de un empleo en la administración pública municipal con la percepción de jubilaciones o haberes de retiro de cualquier naturaleza proveniente de cualquier régimen previsional nacional o provincial, de las fuerzas armadas, de seguridad o policial. Solamente quedan exceptuados los beneficiarios de pensiones y los de la ley nº 22674.- (2) ARTICULO 6º.- El personal de la administración pública municipal cualquiera sea su jerarquía, repartición, organismo u oficina donde preste servicios y que se encuentre comprendido en la situación del artículo 5º de la presente ordenanza, deberá presentar una declaración en la oportunidad y con las particularidades que el Departamento Ejecutivo determine reglamentariamente.- ARTICULO 7º.- El personal profesional y técnico de la administración pública municipal tiene incompatibilidad absoluta para asesorar, representar, patrocinar o contratar servicios con personas físicas o jurídicas en asuntos judiciales, extrajudiciales o administrativos, en los que sea parte o tenga interés la Municipalidad. Esta incompatibilidad se extiende a aquellos casos en que dichas personas gestionen o sean parte en contratos, convenios u operaciones con entes oficiales municipales o sean concesionarios o permisionarios de servicios públicos municipales. En aquellos casos en que se establezca la dedicación exclusiva del personal profesional y técnico, deberá suspenderse el ejercicio profesional. ARTICULO 8º.- Quedan exceptuados de las disposiciones del artículo 7º, el personal profesional y técnico, cuando actúe en causa propia con motivo de la defensa de sus intereses personales. ARTICULO 9º.- Las compatibilidades posibles entre un empleo de la administración pública municipal y el magisterio, se regirán por lo dispuesto en la legislación provincial que regula la materia y siempre que no tengan superposición horaria con el correspondiente al desempeño en al ámbito municipal. ARTICULO 10º.- El personal que encontrándose comprendido en las disposiciones de la presente Ordenanza, incumpliere con las obligaciones que ella o su reglamentación impone o que realizare tendiente a alterar, ocultar o disimular de cualquier forma su verdadera situación de empleo con la administración pública nacional, provincial o municipal, incurrirá en falta grave pasible de la sanción de cesantía. ARTICULO 11º.- La presente Ordenanza es de orden público. ARTICULO 12º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. (1)Esta ordenanza fue reglamentada por decreto nº 136/2002 (2) La ley nacional nº 22674 otorga un subsidio extraordinario a toda persona que resulte con disminución psicofísica permaneente con motivo del conflicto belico- Islas Malvinas.-
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