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TITULO:   Comisión Nomenclatura Urbana: Creación
ORDENANZA Nº 34074 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanzas Nº 35182, 36023 y 36199 ) SANCIONADA: 19.11.2009 PROMULGADA: 02.12.2009 PUBLICADA: 03.12.2009 ARTICULO 1º.- Crease la Comisión de Nomenclatura Urbano en el ámbito de la Municipalidad de Concordia que tendrá a su cargo considerar toda actuación relacionada con imposición o modificación de la nomenclatura urbana en arterias, plazas, plazoletas y cualquier lugar público dentro de la planta urbana municipal. ARTICULO 2º.- Podrán solicitar la nominación los poderes públicos, instituciones, grupos de vecinos y particulares mayores de edad mediante nota al Departamento Ejecutivo o al Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 3º.- Junto a la nota de presentación de la propuesta se deberá acompañar: en el caso de persona la biografía que la amerite y todo dato que la convalide y cuando se trate de un hecho de trascendencia los fundamentos concretos que lo acrediten. ARTICULO 4º.- Con el propósito de resguardar la permanencia: 1.- Las nuevas designaciones para los espacios públicos se aplicarán considerando el siguiente orden de preferencia: a) Lugares que actualmente carezcan de denominación b) Casos en que la nomenclatura actual presente duplicaciones. c) Nuevos espacios públicos que se creen como resultado del crecimiento de la ciudad. 2.- El cambio de nombres actuales de espacios públicos por nuevas denominaciones se fundarán en sólidas razones de naturaleza institucional, histórica o cultural. ARTICULO 5 °. - DE LOS NOMBRES Y CARTELES NOMENCLADORES: a) Que los nombres que se impongan a las calles y lugares públicos deberán prioritariamente estar directamente relacionadas con la ciudad de Concordia, o bien revestir una importancia indiscutida en el orden nacional o universal o referidos a hechos, acontecimientos y lugares que hacen a nuestra herencia cultural e histórica y/o destacados en los campos políticos, sociales, económicos, religiosos, culturales, deportivos y barriales. b) Que los nombres impuestos y/o que se impongan en adelante, deben contar con una referencia breve de la denominación, en los carteles nomencladores existentes y/o en los que en el futuro correspondan colocar en la ciudad de Concordia. La Comisión de Nomenclatura Urbana, podrá disponer y deberá convalidar la referencia descriptiva del nombre impuesto o a imponer. c) Colocar cartelería descriptiva en los espacios verdes y paseos Públicos de la ciudad, que explicite el nombre otorgado a esos sitios teniendo como ejemplo el anexo que se adjunta. d) Dispóngase un formato único para lo establecido en los incisos b) y c) del presente artículo, así como el contenido del mismo, que especifique la razón e historia, que dio origen a su actual denominación. e) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas técnicas correspondientes será el encargado de la implementación de lo dispuesto precedentemente. (/) ARTICULO 6º.- Quedando prohibido designar con nombres de autoridades nacionales, provinciales y/o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitución, el sistema democrático y actos discriminatorios en contra de los derechos y la dignidad de las personas. ARTICULO 7º.- Evitar la imposición de nombres de sociedades e empresas comerciales o financieras o de cualquier otra entidad que, a juicio de la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana hiciese presumir finalidades comerciales. ARTICULO 8º.- En ningún caso un espacio público auspiciado o apadrinado por un tercero obviará el nombre del lugar en su identificación. ARTICULO 9º.- Podrán designarse calles o lugares públicos con nombres de personas, luego de transcurrido un año de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido hechos históricos que se trata de honrar. ARTICULO 10º.- Intégrese la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana, a fin de dar cumplimiento al Artículo 1º de la Ordenanza Nº 34.074, la cual estará compuesta por tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, el Director/a de Arquitectura, Preservación, el Director/a de Cultura y el Director/a del Archivo Histórico y dos (2) representantes del H. Concejo Deliberante integrados por los Concejales que presidan las Comisiones de Asuntos Generales y Defensa del Consumidor.(=) ARTICULO 11º.- La Comisión de Nomenclatura Urbana deberá ser conformada dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente, fijando su sede en la Comisión Interna del H.C.D. de Asuntos Generales. Reglamentará su mecánica de trabajo, efectuará los estudios e investigaciones, asesorará a las reparticiones y/o autoridades que así lo soliciten debiendo expedirse fundadamente cuando se juzgue necesario proponiendo modificaciones que coadyuven a dar lucimiento y claridad a los temas relacionados con su misión. ARTICULO 12º.- Con la propuesta ingresada de nominación, y luego de evaluada la factibilidad de la Dirección de Catastro, la Comisión de Sugerencia Ciudadana y Defensa del Consumidor procederá a la realización de una consulta pública por los medios que considere adecuados.(&) ARTICULO 13º.- Aceptada la propuesta se elevará al Honorable Concejo Deliberante quien la ratificará mediante ordenanza. ARTICULO 14º.- La audiencia pública deberá ser convocada por la Comisión de Participación o Sugerencia Ciudadana que funciona en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante la que reglamentará el proceso de la misma. ARTICULO 15º.- Deróguese la Ordenanza 32964/05. ARTICULO 16º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- (/) Artículo modificado por Ordenanza Nº 35182 (=) Artículo modificado por ordenanza Nº 36023 (&) Articulo modificado por Ordenanza Nº 36199
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