ORDENANZA N° 30458
SANCIONADA: 24.09.1998
PROMULGADA: 02.10.1998
PUBLICADA: 09.10.1998
ARTICULO 1°.- Establécese con carácter obligatorio para todo el personal que presta funciones en la Dirección de Transito y Transporte la realización de cursos teóricos-prácticos de acuerdo a lo establecido en la ordenanza n° 30321/98 y toda otra normativa existente en la materia.-
ARTICULO 2°.- Los cursos de capacitación teóricos-prácticos incluirán contenidos sobre: a) legislación; b) control; c) administración e ingeniería del tránsito; d) prevención y evacuación de accidentes; e) técnica de conducción segura; f) conocimiento del automotor; g) educación; h) investigación y accidentología vial; i) transporte profesional y especial; ordenanzas, decretos y resoluciones dictadas sobre: 1° remisses y radio taxis; 2° transporte liviano-pesado; 3° uso y ocupación de la vía publica.
ARTICULO 3°.- Los cursos tendrán como mínimo una duración de treinta (30) horas, siendo dictados por profesionales y personal idóneo altamente capacitados en las respectivas especialidades.-
Realizándose el dictado fuera del horario normal de prestación de funciones del personal de la Dirección de Tránsito y Transporte.-
ARTICULO 4°.- Aquel servidor público que apruebe los cursos de capacitación teóricos-prácticos será promocionado en la estructura orgánica y funcional de la Dirección de Transito y Transporte, pasando a cumplir las funciones de inspectores en lugar de agentes de tránsito.-
La denominación aludida no implica mayor remuneración para los servidores públicos de la Dirección de Tránsito y Transporte.-
ARTICULO 5°.- El servidor público que en las sucesivas evaluaciones no alcancen los niveles de capacitación y formación adecuados, será reubicado dentro de otras áreas de acuerdo a su nivel de capacitación de acuerdo a la ordenanza de escalafón.-
ARTICULO 6°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente norma.-