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TITULO:   Ente Permanente Maratón de Reyes: Creación
ORDENANZA Nº 34061 SANCIONADA: 19.11.2009 PROMULGADA: 25.11.2009 PUBLICADA: 02.12.2009 (Texto ordenando con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 36572) ARTICULO 1º.- Créase el ENTE PERMANENTE DE MARATON DE REYES DE CONCORDIA, que funcionará como organismo autárquico de la Administración Pública Municipal. DEL OBJETO ARTICULO 2º.- El ENTE PERMANENTE DE MARATÓN DE REYES DE CONCORDIA tendrá como objeto la organización, promoción, difusión, comercialización y administración de la prueba atlética denominada MARATÓN DE REYES DE CONCORDIA, y toda actividad necesaria para el cumplimiento de su finalidad. DE LA JURISDICCION ARTICULO 3º.- El ENTE PERMANENTE DE MARATON DE REYES tendrá su jurisdicción dentro del Ejido de la ciudad de Concordia, siendo su sede en la ciudad de Concordia, pudiendo desarrollar sus políticas de promoción dentro de la provincia, el país y el extranjero. Respetando las políticas municipales formuladas mediante decreto y ordenanzas para un estratégico desarrollo del evento. DE LAS FUNCIONES ARTICULO 4º.- Para el cumplimiento de sus objetivos podrá: a- Formular e implementar planes y programas tendientes al desarrollo sostenible y sustentable de la prueba atlética de la ciudad de Concordia, coordinando su accionar con distintos organismos de nivel nacional, provincial y municipal. b- Celebrar contratos y convenios con entidades públicas y privadas nacionales, provinciales y de países extranjeros limítrofes que son de interés para el cumplimiento de sus objetivos. c- Ser organismo de consulta necesario para la autorización de eventos similares en las fechas de realización de la prueba atlética dentro de la jurisdicción de la ciudad de Concordia. d- Incentivar la capacitación de los recursos humanos. e- Promover y auspiciar la organización de congresos, convenciones llevando a cabo las gestiones tendientes a allanar, por parte de instituciones privadas y/u oficiales las dificultades que pudieran oponerse a su propósito. f- Investigar los mercados actuales y potenciales en lo referente a las preferencias, imagen, satisfacción de expectativas y calidad de servicios. g- Crear, comercializar y/o tercializar el mechandising de la prueba atlética. h- Dictar un reglamento orgánico administrativo y de competencia para su funcionamiento. i- Difundir conceptos referidos al cuidado de la salud en la práctica deportiva. j- Vincular la prueba atlética a los distintos niveles de enseñanza (primario, secundario, terciario universitario). k- Promover el desarrollo del turismo, en función de la actividad deportiva e impulsar la educación del cuidado del ambiente. DE LOS ORGANOS DEL ENTE ARTICULO 5º.- EL ENTE PERMANENTE DE MARATON DE REYES tendrá los siguientes órganos; Un (1) Directorio y Un (1) Área Ejecutora Municipal. ARTICULO 6º. - El Directorio estará integrado por dos (2) miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro designado por el Honorable Concejo Deliberante y cuatro (4) miembros en total, que serán designados por aquellas Asociaciones o Instituciones con Personería Jurídica, relacionadas en el Atletismo.(=) ARTICULO 7º.- El Directorio tendrá Un (1) Presidente honorario, un (1) Presidente Ejecutivo, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Secretario, Un (1) Tesorero, Un (1) Revisor de Cuentas, Un (1) Asesor Legal. El Presidente Honorario será el Presidente Municipal. El Presidente Ejecutivo será designado por el Presidente Municipal. Los demás miembros serán designados por el Directorio a excepción del Tesorero que será designado por el Presidente Municipal. Los integrantes del Directorio ejercerán las funciones para las que han sido designados en forma ad-honoren. ARTICULO 8º.- Un miembro cesa sus funciones en los siguientes casos: a- Cuando la institución a la que representa o que lo propone revoca su mandato de manera fehaciente. b- Cuando no concurre a TRES (3) reuniones de Directorio o del Consejo Consultivo en forma consecutiva o cinco (5) alternadas durante el ejercicio. c- Los integrantes del Directorio durarán en sus funciones CUATRO (4) años, con posibilidad de ser reelecto por igual período. d- Cualquiera otra causa que, por su gravedad, justifique su remoción. ARTICULO 9º.- EL ENTE PERMANENTE DE MARATON DE REYES funcionará con el apoyo y colaboración en tareas operativas del personal municipal. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO ARTICULO 10º.- Son deberes y atribuciones DEL DIRECTORIO: a-Sesionar al menos una vez por semana, en forma permanente tres meses antes de la fecha del evento y en cada oportunidad que los requiera la marcha del ENTE PERMANENTE DE MARATON DE REYES DE CONCORDIA, la convocatoria deberá hacerse por escrito, con un mínimo de DOS (2) días de anticipación, y deberá indicar los temas a tratar en el orden del día. b- Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de Recursos, Gastos y Erogaciones. El mismo deberá ser aprobado con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros del directorio antes del 31 de septiembre de cada año. c- Elevar a la Contaduría Municipal la rendición mensual de los gastos ejecutados y, cuando el Departamento Ejecutivo lo requiera deberá ir acompañada de dictamen del revisor de cuentas. d- Aceptar donaciones y aportes económicos de cualquier especie, para ser afectado a la finalidad objeto del Ente. e- Aprobar el organigrama del Ente. f- Dictar las normas internas de funcionamiento del Ente. g- Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la política del sector. h- Contratar, otorgar poderes y efectuar todos los actos administrativos y jurídicos necesarios para el buen cumplimiento de sus objetivos, sin otras limitaciones que las emanadas de los decretos y ordenanzas locales, que le fueren aplicables. i- Salvo especificaciones expresas en sentido contrario, las decisiones del directorio se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, debiendo ser consignadas en un libro de actas, que firmarán todos los asistentes. En caso de empate, deberá decidir el presidente. ARTICULO 11º.- El quórum para la sesión del directorio es la mitad más uno del total de sus miembros. ARTICULO 12º.- Son deberes y atribuciones del Presidente: a- La representación legal del Ente, pudiendo delegar la misma al Vicepresidente, en los casos plenamente justificados. b- Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con voz y voto, definiendo la votación en caso de empate. Podrá delegar estas funciones al Vicepresidente del Ente. c- Suscribir, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero, todo documento necesario para el funcionamiento del Ente. d- Realizar todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de sus funciones. ARTICULO 13º.- Son deberes y atribuciones de los vicepresidentes a: a- Participar con voz y voto en las reuniones de Directorio y Consejo Consultivo. b- En caso de ausencia temporaria del Presidente, lo reemplazará en sus funciones, representando legalmente al Ente. ARTICULO 14º.- Son deberes y atribuciones del Secretario: a- Participar con voz y voto en las reuniones de Directorio. b- Llevar el Libro de Actas. c- Refrendar y supervisar conjuntamente con el Presidente todos los actos administrativos y los que generan obligaciones al Ente. ARTICULO 15º.- Son deberes y atribuciones del tesorero. a- Participar con voz y voto en las reuniones del directorio. b- Refrendar y supervisar conjuntamente con el Presidente todos los actos contables del Ente y los que comprometan su patrimonio. DEL ÁREA EJECUTORA MUNICIPAL ARTICULO 16º.- El Área Ejecutora Municipal estará integrada por Un (1) Encargado Administrativo, Un Coordinador del Predio. Serán designados por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 17º.- El Área Ejecutora Municipal funcionará con personal municipal adscrito. Todas las tareas extraordinarias originadas por el evento corresponderán abonarse según resolución del directorio. ARTICULO 18º.- Son deberes y atribuciones del área Ejecutora: a- Ser soporte administrativo e institucional del Ente. b- Ejecutar todos los actos administrativos necesarios para la organización, coordinación y logística del evento. c- Llevar un registro actualizado de las distintas agrupaciones que participen en dicho evento. d- Realización de todo tipo de estadísticas y relevamientos que favorezcan a la elaboración de políticas para el contínuo desarrollo de esta prueba. DE LOS FONDOS ARTICULO 19º.- LOS FONDOS DEL Ente se conformarán por el importe de las inscripciones a la prueba. Los importes de ventas de publicaciones, merchandising y otros elementos publicitarios realizados por el Ente. Los aportes que realice el Estado municipal, provincial o nacional en concepto de subsidios, subvenciones, donaciones, legados y aportes de cualquier naturaleza destinados a la realización de la prueba atlética de la ciudad de Concordia. ARTICULO 20º.- Los fondos mencionados en el artículo 19º deberán ser depositados en una cuenta especial bancaria que será abierta por el Ente Permanente de Maratón de Reyes de la ciudad Concordia. A los efectos de atender el objeto del directorio. ORGANO DE FISCALIZACIÓN ARTICULO 21º.- El Revisor de Cuentas durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelecto. ARTICULO 22º.- Son deberes y atribuciones del Revisor de Cuentas: a- Fiscalizar la administración del Ente, examinando los libros y documentos con una periodicidad mensual y elevar su informe al directorio. b- Verificar el estado de caja y el inventario cuando lo juzgue conveniente o así lo requiera cualquiera de los miembros del Directorio. c- Dictaminar sobre la memoria y balance general, previamente a la consideración por el Directorio. NORMAS COMPLEMENTARIAS ARTICULO 23º.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 24º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente. ARTICULO 25º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. (=) Articulo modificado por Ordenanza Nº 36572
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