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TITULO:   Plan Integral p/promoción del Empleo "Mas y Mejor Trabajo"
DECRETO Nº 1844/2009 (1) FECHA: 26.10.2009 PUBLICADO: 05.11.2009 ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos Convenio Marco MTESS Nº 70/2008 suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del Plan Integral para la Promoción del Empleo "Mas y Mejor Trabajo", que forma parte integrante del presente decreto como anexo.- ARTICULO 2º.- Designase responsables a la Dirección de Producción y Dirección de Trabajo Empleo y Capacitación dependientes de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, del cumplimiento de las acciones comprometidas en los Protocolos adicionales al Convenio Marco suscripto.- ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese, archívese.- (1) El presente Decreto fue ratificado en todos sus términos por Rersolución Nº 34112. CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL "MAS Y MEJOR TRABAJO" Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem Nº 650, piso 13 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "MINISTERIO", representado en este acto por el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Alfonso TOMADA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA con domicilio en la calle Mitre Nº 76, de la Ciudad de Concordia de la provincia de Entre Ríos, en adelante el "MUNICIPIO", representado en este acto por el Señor Intendente D. Gustavo Eduardo BORDET en el Expediente Nº 1.273.439/08, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y; CONSIDERANDO Que mediante la Resolución Nº 256 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 23 de octubre de 2003 se creo el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, el cual tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO. Que el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO se ejecuta mediante programas, proyectos y acciones específicas implementadas por las áreas competentes del MINISTERIO, articuladamente con los distintos órganos del gobierno nacional, provincial y municipal y con la participación de actores socioproductivos del nivel local. Que el mencionado PLAN tiene como objetivo promover la inserción laboral de los trabajadores desocupados, especialmente, de los beneficiarios de programas sociales, en empleos de calidad y mejorar su empleabilidad. Que mediante el Decreto Nº 336 del MINITERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 31 de marzo de 2006 se creo el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad. Que a esos fines, las acciones se deben orientar a realizar diagnósticos, definir requerimientos y establecer ámbitos de actuación consensuadas entre las PARTES firmantes de este Convenio, a los fines de lograr un mejor cumplimiento de las responsabilidades a su cargo. Que el MINISTERIO y el MUNICIPIO, coinciden en el carácter estratégico de utilizar la vía del diálogo social para establecer criterios, acordar políticas y disponer de los recursos económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos antedichos. Que en el marco del PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, el MINISTERIO, a través de la Dirección Nacional del Sistema Federal de Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO, promueven en provincias y municipios el establecimiento de Acuerdos Territoriales de Promoción del Empleo para la formulación e implementación de propuestas que desde un enfoque estratégico e integral, den respuesta a los problemas de empleo y trabajo de la población. POR ELLO: Las partes convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Serán objetivos del presente Convenio: - desarrollar de manera permanente estrategias locales de promoción del empleo en el territorio municipal, en articulación con los sectores públicos y privados relacionados con la producción, la formación y el empleo; - fortalecer las acciones de intermediación laboral a través del desarrollo de servicios que trabajen sistemáticamente con las personas con problemas de empleo, orientadas hacia las distintas alternativas ofrecidas por el mercado de trabajo y la política pública, a partir de sus historias laborales; - promover la incorporación de trabajadores desocupados, especialmente beneficiarios de planes sociales, al empleo formal generado por la actividad privada y pública; - promover la calificación de los desocupados en general, de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y/o SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO en particular, a través de acciones de formación profesional pertinentes y de calidad, a efectos de incrementar sus condiciones de empleabilidad; - desarrollar estrategias específicas destinadas a incrementar la empleabilidad de los colectivos con mayores dificultades de inserción en mercado laboral, a través de acciones de formación profesional y/o entrenamiento laboral con especial énfasis en jóvenes, mujeres y personas con discapacidad; - promover la incorporación de trabajadores desocupados, especialmente beneficiarios de planes sociales, en proceso de terminación de la Educación General Básica, la Educación Media /Polimodal y; - fortalecer el entramado productivo local a efectos de ampliar las oportunidades de empleo. SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: El MINISTERIO y el MUNICIPIO se comprometen a realizar acciones vinculadas a las siguientes líneas: 1) Fortalecimiento de las capacidades institucionales de gobiernos locales y actores para el desarrollo de políticas de producción y empleo a través de acciones que permitan mejorar las competencias de los equipos técnicos y/o actores locales para relevar y analizar información socio-productiva y formular y gestionar políticas de promoción del empleo. 2) Desarrollo de la Intermediación laboral a través del desarrollo de servicios de empleo que trabajen sistemáticamente con las personas con problemas de ocupación, las orientan hacia alternativas de mejora de la empleabilidad y las vinculen con posibilidades de inserción laboral; 3) Fortalecimiento del entramado productivo local dirigido a pequeños y medianos productores asociados y cooperativas de producción y de servicios con posibilidades de sostener y generar empleo; 4) Fortalecimiento de la empleabilidad de la población desocupada a través de procesos de formación profesional, terminalidad educativa y entrenamiento laboral acorde a los requerimientos de la estructura ocupacional de la zona; 5) Fortalecimiento de las calificaciones y promoción de la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades de empleos a través de acciones que contemplen sus condicionantes específicos, dirigidos especialmente a: mujeres, jóvenes y personas con capacidades especiales, con énfasis en beneficiarios del programa del MINISTERIO. TERCERA: El MUNICIPIO se compromete a arbitrar los medios necesarios para la implementación del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. CUARTA: Las tareas en conjunto a que de lugar el presente CONVENIO MARCO deberán ser instrumentadas en PROTOCOLOS ADICIONALES entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MUNICIPIO. QUINTA: El MINISTERIO faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a suscribir Protocolos Adicionales al presente Convenio, a efectos de definir las acciones necesarias tendientes a la implementación del mismo. SEXTA: El MINISTERIO efectuará, por medio de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO, la verificación del cumplimiento de los resultados establecidos en los Protocolos Adicionales. El MINISTERIO suspenderá la transferencia de recursos, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el MUNICIPIO. SEPTIMA: El control interno de los recursos financieros asignados para la ejecución de acciones previstas en Protocolos Adicionales estará a cargo de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN mientras que el control externo estará a cargo de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN. OCTAVA: A efectos de garantizar el adecuado relevamiento de la información sobre las acciones comprometidas en los Protocolos Adicionales, el MUNICIPIO se compromete a facilitar y poner a disposición del MINISTERIO, toda la documentación cuantitativa y cualitativa de relevancia que le sea requerida. NOVENA: El MINISTERIO tendrá a su cargo la evaluación final sobre los resultados y objetivos establecidos en los Protocolos Adicionales y en función de los lineamientos acordados para su ejecución. DECIMA: El presente CONVENIO MARCO tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, siendo renovable en forma automática por periodos anuales de no mediar rescisión explícita; pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo sin invocación de causa mediante una notificación escrita a otra de tal determinación con una anticipación no menor a TREINTA (30) días del momento en que operará la misma. DECIMO PRIMERA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente, las partes se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos y en someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DECIMO SEGUNDA: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente; donde se darán por válidas todas las notificaciones, diligencias que fueren necesario realizar.
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