ORDENANZA N° 17212
SANCIONADA Y PROMULGADA: 14.05.1970
ARTICULO 1°.- A partir de la promulgación de la presente ordenanza, los propietarios que posean inmuebles baldíos, o con edificación cuya demolición esté dada por el estado de los mismos, podrán solicitar a la Municipalidad la autorización correspondiente para destinar éstos a playas de estacionamiento.-
ARTICULO 2°.- Podrán ser destinados a este fin, los inmuebles que se encuentran ubicados en los radios A, B y C, que para el valúo de la Tasa General Inmobiliaria se determina en la ordenanza impositiva vigente.-
ARTICULO 3°.- La Municipalidad concederá la autorización interesada cuando los inmuebles a afectar, reúnan los siguientes requisitos:
a) Medianeras en buen estado.
b) Estén perfectamente limpios y no posean depósitos de ninguna naturaleza.
c) Posean entradas amplias que permitan maniobras fáciles de entrada, ubicación y salida de vehículos.
d) Cuenten con pisos pavimentados o concretados, con suficiente declive y escurrimiento de aguas, que evite inconvenientes en días de lluvia.
ARTICULO 4°.- Los propietarios que hayan sido autorizados a destinar sus inmuebles a playa de estacionamiento y que por ende reúnan los requisitos detallados en el artículo precedente, gozarán de exención del pago de los impuestos municipales: Tasa General Inmobiliaria y recargo por baldío, por el término de tres (3) años.-
ARTICULO 5°.- La Municipalidad reglamentará oportunamente el funcionamiento de playas de estacionamiento, y los propietarios autorizados, quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones que dicte la Comuna al respecto.-