ORDENANZA N° 27036
SANCIONADA: 10.03.1994
PROMULGADA: 17.03.1994
PUBLICADA: 21.03.1994
ARTICULO 1°.- Disponer que todo personal afectado a la salud, dependiente a la Municipalidad de Concordia, que esté en contacto con la sangre o con material con sangre, deberá ser vacunado con la dosis necesaria contra la hepatitis B.-
ARTICULO 2°.- La presente ordenanza comenzará a regir a partir de lo 90 días de su promulgación.-
ARTICULO 3°.- Todo personal que en el futuro se incorpore a estos servicios de riesgo, deberá cumplir con el requisito de la vacunación dispuesta por la presente ordenanza.-
ARTICULO 4°.- Todo personal que se niegue a la vacunarse contra la hepatitis B, dejará constancia escrita de ello, donde constará que conoce los riesgos que dicha negativa le trae a su persona. Esta constancia será guardada en sobrecerrado por la Secretaria de Bienestar Social.-
ARTICULO 5°.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza a la Partida Presupuestaria correspondiente.-