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TITULO:   Atención Preferencial en Oficinas Públicas
LEY PROVINCIAL Nº 9920 SANCIONADA: 04.08.2009 PROMULGADA: 02.09.2009 PUBLICADA: 07.09.2009 ARTICULO 1º.- En todas las dependencias destinadas a la atención pública que dependan de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Entre Ríos, será obligatorio otorgar prioridad y preferente atención a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, enfermos oncológicos y personas mayores de 70 años sin otro requisito que acreditar su edad con un documento de identidad válido que realicen trámites ante ellos en forma personal. ARTICULO 2º.- Estarán incluidas en los alcances previstos en el Artículo 1º, las entidades privadas que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos en la Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 3º.- Serán exhibidos en lugares visibles de las oficinas referidas en los artículos 1º y 2º, carteles con la leyenda “Atención Preferencial a Mujeres Embarazadas, Personas con Discapacidad, Enfermos Oncológicos y Personas Mayores de 70 años- Ley Nº.......” ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial invitará a los municipios y comunas a adherir a la presente, y estimulará al sector privado a adoptar esta reglamentación. ARTICULO 5º.- Comuníquese, etcétera.
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