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TITULO:   Radios: Venta de Diarios y Revistas
ORDENANZA Nº 34002 SANCIONADA: 01.10.2009 PROMULGADA: 13.10.2009 PUBLICADA: 30.10.2009 ARTICULO 1º.- Determínase que entre una parada y otra para la venta de diarios y revistas en la vía pública en las condiciones establecidas en la Ordenanza 33.241/06, deberán existir las siguientes distancias: En el Radio A: 300 metros En el Radio B: 700 metros En el Radio C: 900 metros ARTICULO 2º.- Los radios referidos en el artículo 1º, corresponden a los establecidos en la Ordenanza de la Tasa General Inmobiliaria de la Municipalidad de Concordia. ARTICULO 3º.- Derógase el Decreto Nº 20094 del año 1979. ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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