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TITULO:   Programa Jefes de Hogar
DECRETO Nº 605/2005 (1) FECHA: 30.05.2005 PUBLICADO: 14.06.2005 ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto, conforme lo indicado en el Considerando precedente. ARTICULO 2º.- Desígnase Coordinador Técnico de la ejecución de obra, en representación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al agente contratado Arquitecto Luis María Dávila -Leg Nº 9037 D.N.I. Nº 10.072.025, dependiente de la Dirección de Arquitectura y Preservaciones. ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, remítase copia a Contaduría, Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección de Recursos Humanos y archívese. (1) Este Decreto fue ratificado por Ordenanza Nº 33967. CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTO -PRESTAMO BIRF 7157-AR PROGRAMA JEFES DE HOGAR-COMPONENTE MATERIALES Entre la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, con domicilio en Avda. Leandro N. Alem 638-(1001) Capital Federal, representada en este acto por el DR. LUIS CASTILLO MARIN (D.N.I. 12.642.983) en su carácter de DIRECTOR NACIONAL, en adelante el "PROGRAMA", por una parte; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal MITRE 74/76 (C.P.3200) departamento de CONCORDIA, localidad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, representada por el Intendente Municipal Don JUAN CRLOS CRESTO (D.N.I. 5.829.883), en adelante "el MUNICIPIO", se acuerda en celebrar el presente "Convenio de Financiamiento" en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR -Préstamo BIRF Nº 7157-AR (Componente MATERIALES), sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto: La SECRETARIA DE EMPLEO, ha comprometido fondos, a través de la Resolución SE Nº 429 de fecha 1 de Julio de 2004, por un monto total de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 21/100 ($ 27.809,21) para financiar parcialmente, mediante el aporte de recursos financieros no reembolsables provenientes del contrato de préstamo BIRF Nº 7157-AR suscrito entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con fecha 29 de enero de 2003, el Proyecto presentado por el MUNICIPIO identificado bajo el Nº 129, "AMPLIACION CENTRO DE SALUD NEBEL" en adelante el "PROYECTO". SEGUNDA: El costo del PROYECTO esta integrado por los siguientes rubros: Aportes Materiales % M de Obra Programa M de Obra O. Ejecutor Herramien- tas y/o equipos Programa $ 27.809,21 80 $18.000,00 --------- --------- O. Ejecutor $ 6.952,30 20 ---------- $17.000,00 $7.755,00 Costos parciales A $ 34.761,51 100 B $18.000,00 Costo total del proyecto (A+B) $52.761,51 TERCERA: Metas físicas: Las partes acuerdan que las metas físicas del proyecto serán las siguientes: Metas Unidad Cantidad CONSTRUCCION TRADICIONAL SECA M2 153,08 CONSTRUCCION TRADICIONAL HUMEDA M2 12,04 CUARTA: Obligaciones del MUNICIPIO. El MUNICIPIO se compromete a: Utilizar los fondos/aportes para financiar exclusivamente los gastos aprobados por el PROGRAMA. Desarrollar la ejecución del PROYECTO dentro del plazo establecido en la Resolución de aprobación del mismo, dando inicio el día 1 de Julio de 2004, y finalizando el día 31 de diciembre de 2004. Ejecutar el PROYECTO en los términos aprobados por el PROGRAMA. No podrá efectuar cambios en lo concerniente a: presupuesto del proyecto, programación, metodología de trabajo, beneficiarios, objetivos, metas, impacto, sin el consentimiento expreso del PROGRAMA. El desarrollo del PROYECTO deberá ajustarse a los procedimientos de control, ejecución, pautas de calidad y resultados fijados en el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS, el REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR y el específico del Componente MATERIALES, que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar. Informar al PROGRAMA de cualquier cambio que se produzca en la persona de sus representantes legales/ técnicos y acompañar la documentación correspondiente. Ejecutar el PROYECTO cumpliendo con la legislación vigente y adaptando las medidas de prevención y/o mitigación de impactos ambientales indicadas en el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS. Resguardar la documentación respaldatoria de las erogaciones imputables tanto de los aportes del PROGRAMA como los del MUNICIPIO, la que deberá estar en todo momento en el sitio de la obra a disposición de los órganos de supervisión y control del PROGRAMA. Administrar los recursos aportados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través del PROGRAMA, con eficiencia y eficacia para el logro de los objetivos previstos. Contratar pólizas de responsabilidad civil por los riesgos de accidentes, siniestros y/o daños que pudieran causar las personas y/o las cosas que intervengan en la realización del PROYECTO. En todos los casos quedará excluida la responsabilidad de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o del PROGRAMA por daños, delitos e infracciones originadas en ocasión de la realización del PROYECTO, así como por cualquier forma de relación de dependencia entre la SECRETARIA DE EMPLEO y/o el PROGRAMA para el cumplimiento del PROYECTO, que será responsabilidad exclusiva del MUNICIPIO respecto de la normativa legal aplicable, así como lo serán las secuelas derivadas del incumplimiento. Asegurar la presencia del encargado de obra consignado en el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS durante la ejecución del mismo. Será responsabilidad del mismo la distribución de las tareas, llevar un registro de asistencia de beneficiarios/as y entrada de materiales, y archivar la documentación correspondiente al remito y factura de materiales y procedimiento de compra de los mismos. Asegurar la presencia del representante técnico consignado en el proyecto, quien será responsable del diseño del mismo, de obtener la aprobación de los planos correspondientes y de la conducción técnica de la obra. Garantizar que la prestación del servicio que se genere a partir de la ejecución de la obra se efectúe de acuerdo a lo consignado en el FORMULARIO DE PRESENTACION DE PROYECTOS. Presentar a la respectiva GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la finalización de cada mes, un informe de avance de obra, suscrito por el representante técnico. QUINTA: Desembolsos. Las ayudas económicas mensuales no remunerativas de CIENTO CINCUENTA pesos ($150) correspondientes a cada uno/a de los/as beneficiarios/as aprobados/as por su participación en la ejecución de la obra del PROYECTO se abonarán conforme la operatoria prevista por la normativa del PROGRAMA JEFES DE HOGAR. El PROGRAMA se compromete a transferir a la cuenta bancaria del MUNICIPIO situada en el BANCO de la NACION ARGENTINA, consignada en el ANEXO V de la Resolución S.E. Nº 290º/03, la suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 21/100 ($27.809,21-) para el financiamiento de materiales. La suma será partida en TRES (3) cuotas, y el MUNICIPIO remitirá al PROGRAMA, antes de la transferencia y como requisito ineludible para su procesamiento, la respectiva nota de cargo, (ANEXO VI de la resolución Reglamentaria del Componente) con detalle pormenorizado de los materiales facturados, la cual será conformada por el órgano de control o supervisión del PROGRAMA. La primera cuota por el CINCUENTA por ciento (50%) del monto comprometido por el PROGRAMA será transferido dentro de los OCHO (8) días hábiles de suscrito el presente convenio. Previo a la transferencia, el MUNICIPIO deberá haber suscrito y remitido el presente convenio del PROGRAMA, vía la respectiva Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La segunda cuota por el CUATENTA por ciento (40%) será efectivizada cuando se verifique al menos el CUARENTA por ciento (40%) de avance del PROYECTO y dentro de los OCHO (8) días de realizada la correspondiente aprobación de liberación de pago. Asimismo se deberá acreditar el aporte del porcentaje de materiales comprometidos por el MUNICIPIO. La verificación se realizará mediante una inspección ocular de la instancia de supervisión del PROGRAMA, tanto sobre el avance del PROYECTO como de la documentación respaldatoria que garantice la efectiva compra y pago de materiales por parte del MUNICIPIO con el dinero de procedente del desembolso de la primera cuota. La tercera cuota por el DIEZ por ciento (10%) restante será efectivizada cuando se verifique el CIEN por ciento (100%) de avance del PROYECTO, de acuerdo con el cronograma de actividades aprobado y verificándose al mismo tiempo las condiciones para inmediata utilización del servicio. La transferencia se realizará dentro de las OCHO (8) días de realizada la correspondiente aprobación de liberación de pago. La verificación se realizará mediante una inspección ocular de la instancia de supervisión del PROGRAMA, tanto sobre el avance del PROYECTO como de la documentación respaldatoria que garantice la efectiva compra y pago de materiales por parte del MUNICIPIO con el dinero de procedente del desembolso de la segunda cuota. SEXTA: Supervisión del proyecto. Las AGENCIAS TERRITORIALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de los supervisores contratados por el PROGRAMA, y/o las INSTITUCIONES DE SUPERVISION, será/n el /los órgano/s de supervisión del PROYECTO, teniendo a su cargo la realización de las visitas de supervisión. Las visitas tendrán por objeto verificar el adecuado cumplimiento de la ejecución del proyecto y brindar la información necesaria para la autorización de la transferencia de fondos para la compra de materiales. La GERENCIA de EMPLEO y CAPACITACION LABORAL y/o la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UNEC) podrá realizar por si o a través de terceros una inspección ocular destinada a verificar la presencia y empleo de materiales y/o beneficiarios y el avance de obra correspondiente. SEPTIMA: Sanciones. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución S.E. Nº 290/03 respecto de la ejecución de los proyectos y de las disposiciones del presente acuerdo, que el MUNICIPIO declara conocer y aceptar, el PROGRAMA podrá sancionar al MUNICIPIO previa intimación para presentar su descargo. OCTAVA: Resolución del Convenio. Ante el incumplimiento por parte del MUNICIPIO de cualquiera de las cláusulas del presente, el PROGRAMA podrá considerar resuelto este Convenio. Resuelto el convenio, el MUNICIPIO deberá reintegrar, en el plazo de QUINCE (15) días corridos de realizada la comunicación, la totalidad de las sumas desembolsadas por el PROGRAMA, sin perjuicio de reservarse el PROGRAMA los derechos de reclamar los daños y perjuicios derivados del incumplimiento acaecido. NOVENA: Notificaciones y Jurisdicción. Las partes dejan constituido su domicilio legal para cualquier notificación judicial o extrajudicial en los arriba indicados. Al mismo tiempo, para la resolución de cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución de este convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal o de la Jurisdicción a la que pertenece el MUNICIPIO, a elección del PROGRAMA.
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