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TITULO:   Comisión Municipal Control Concesión Predio Termal: Reglamentación
DECRETO Nº 1694/2009 FECHA: 28.09.2009 PUBLICADO: 08.10.2009 ARTICULO 1º.- Presidente-Vice-Secretario: La comisión deberá integrarse con fecha 1º de marzo de cada año. En esa oportunidad los miembros de la Comisión Municipal de Control de Contrato de Concesión del predio termal elegirán un presidente que deberá recaer en uno de los representantes del Honorable Concejo Deliberante, un Vicepresidente y un Secretario. El Vicepresidente en caso de suplantar a presidente no podrá hacerlo por más de 25 días. ARTICULO 2º.- Competencias: Dentro de las competencias la Comisión tendrá las siguientes: a) Requerir información relacionada con el complejo termal y todo lo referente al predio dado en concesión. b) Sugerir los cambios necesarios. c) Velar por el desarrollo turístico del complejo y su integración a las políticas turísticas de la Municipalidad. d) Expedirse sobre reclamos y consultas producidas por los ciudadanos. e) Aconsejar la política de precios de entradas. f) Controlar el cumplimiento del Código de Uso de Suelo y demás ordenanzas municipales relacionado a las construcciones sugiriendo modificaciones. g) Realizar como mínimo cuatro inspecciones anuales in situ en el predio concesionado. ARTICULO 3º.- Incompatibilidades: la Comisión no podrá estar integrada por funcionarios a cargo de control o competencia sobre el convenio o sobre temas relacionados a la explotación del predio o de las termas en si como; ni personas que integren a las instituciones del órgano consultivo. ARTICULO 4º.- Quórum para funcionar la mitad más uno de los integrantes. Todos tienen derecho a voto. El Presidente Municipal puede vetar las resoluciones. Asimismo el Presidente Municipal y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante tienen facultades para convocar en forma extraordinaria a la Comisión e instruir a la misma sobre aspectos de su competencia. ARTICULO 5º.- Pedidos de Informes y de documentación. Toda repartición, funcionario o empleado municipal tienen la obligación de responder en el plazo vigente a todo requerimiento de informes o documentación que realizara la comisión el cual debe contar por lo menos con la firma de tres de sus integrantes para ser considerado obligatorio. ARTICULO 6º.- Controles: Deberá instruir a cada repartición con control o jurisdicción sobre las termas y complejo termal, para que remita un informe cada treinta días y realizar una memoria semestral. Seguimiento de los controles los que se deberán sistematizar. ARTICULO 7º.- Reuniones, citaciones, actas: La Comisión se debe reunir por lo menos una vez cada 15 días y en cualquier momento si fuese convocada por su presidente o por lo menos tres integrantes por motivos fundados. Se deberá labrar acta de cada reunión. La convocatoria corresponde a la Presidencia y la citación a la Secretaría. ARTICULO 8º.- HCD Informe final: le corresponde al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del balance final anual que deberá presentar la Comisión en el mes de marzo de cada año. ARTICULO 9º.- Digesto de normas y sistematización de competencias: Instruyese para que en un plazo máximo de 30 días la Comisión deberá confeccionar un digesto de normas aplicables al complejo termal, la concesión y actividades conexas al convenio de concesión. En el mismo plazo se deberá redactar un anteproyecto de resolución donde se establezca un manual o protocolo de competencias y jurisdicciones sobre el tema. ARTICULO 10º.- Registro y Atracción de expedientes se deberá llevar un registro especial de todo expediente relacionado al objeto de la comisión. ARTICULO 11º.- Trabajo conjunto: La comisión deberá establecer el mecanismo de trabajo conjunto con el ERTER y todo organismo de otras jurisdicciones administrativas con competencias del contrato de concesión. ARTICULO 12º.- Órgano consultivo: Crease el órgano consultivo integrado por un representante de: Centro de Industria y Comercio, Asoc. de Gastronómicos y Hoteleros, Sindicatos GASTRONOMICO (UTGRA) y de Guardavidas, Emcontur, Asodeco. Será la máxima autoridad el representante del sector privado del Emcontur de mayor jerarquía. El órgano consultivo deberá establecer en su primera reunión su manual de funcionamiento. Con la firma de más de la mitad de sus integrantes podrán enviar sugerencias, observaciones y propuestas sobre controles o aspectos relacionados con el objeto de la comisión. ARTICULO 13º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.-
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