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TITULO:   Premio al Deportista Especial del Año
ORDENANZA Nº 33980 SANCIONADA: 03.09.2009 PROMULGADA: 28.09.2009 PUBLICADA: 28.09.2009 ARTICULO 1º.- Institúyase el Premio al "Deportista especial del año", que en forma anual será entregado a los deportistas residentes en nuestra ciudad, o que la representen y que se destaquen en las distintas disciplinas deportivas propia de la discapacidad o integradas con o sin adaptaciones para su realización. ARTICULO 2º.- El premio al "Deportista especial del año" o sus menciones, deberán otorgarse en todas las disciplinas que fuera posible a deportistas que, con carácter amateur o profesional participan en el quehacer deportivo con o sin adaptación (Deporte Convencional o Especial). ARTICULO 3º.- Facúltase a la Dirección Municipal de Deportes y a la Dirección de Discapacidad para que arbitre anualmente los instrumentos necesarios tendientes a organizar el otorgamiento del Premio, propendiendo al cumplimiento de los objetivos de esta ordenanza. ARTICULO 4º.- Podrán ser designados, para hacerse acreedores al Premio, representantes genuinos de las disciplinas que hayan cumplido o no, en los últimos años de entrega, una participación en pruebas o competencias, fiscalizadas por clubes, ligas, asociaciones, federaciones o confederaciones de cada discapacidad o especialidad. ARTICULO 5º.- El Premio al "Deportista especial del Año" deberá contar en su confección con el escudo de la ciudad de Concordia, como símbolo de un pueblo que tributa homenaje a sus deportistas y llevara en cada edición el nombre de una persona o institución que haya participado desde algún espectro en la construcción de este camino tan difícil de la integración en todos los ámbitos sociales. ARTICULO 6º.- Todos los gastos que demande la realización de la entrega del Premio al Deportista Especial del Año deberá ser imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al Consejo de Discapacidad. ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá de los medios necesarios para la confección del objeto físico en que consistirá el premio. ARTICULO 8º.- Serán entregados anualmente tres (3) premios al "Deportista Especial del Año" en cada discapacidad, según la participación en las distintas disciplinas deportivas realizadas. ARTICULO 9º.- Serán responsabilidades de las nominaciones para los premios al "Deportista especial del año" determinado mediante reunión convocada al efecto por la Dirección Municipal de Deportes y la Dirección de Discapacidad en la que se labrará el acta correspondiente, tomándose las decisiones por mayoría, estando representado cada disciplina por un profesor de la división deporte especial que emitirá su voto, previa presentación de una nómina de postulados por cada discapacidad y deporte. ARTICULO 10º.- Facúltase a la Dirección Municipal de Deportes y a la Dirección de Discapacidad a que instrumente Menciones al "Deportista especial del año" para otorgarse a deportistas, instituciones ONG y OG y todas aquellas personas que, por sus particularidades, no se encuadren en el texto de esta ordenanza, pero si en el espíritu de la misma y que sea saludable, para el deporte en general y ejemplo de vida su reconocimiento en pos del crecimiento del deporte especial como herramienta de integración. ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
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