Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Ley Provincial de Talles
LEY Nº 9703 SANCIONADA: 10.05.2006 PROMULGADA: 19.05.2006 PUBLICADA: 22.05.2006 ARTICULO 1º.- Establécese como obligatorio a los fabricantes de ropa, radicados en el territorio de la Provincia, la confección de prendas en todos los talles, de manera tal que cubran todas las medidas antropométricas. ARTICULO 2º.- La marcación de las prendas se realizará conforme las medidas aprobadas mediante las normas IRAM o ISO correspondientes. ARTICULO 3º.- Los comercios que vendan ropas, en el territorio de la Provincia, deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas, de las prendas que comercialicen y ofrezcan al público.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar