LEY Nº 9703
SANCIONADA: 10.05.2006
PROMULGADA: 19.05.2006
PUBLICADA: 22.05.2006
ARTICULO 1º.- Establécese como obligatorio a los fabricantes de ropa, radicados en el territorio de la Provincia, la confección de prendas en todos los talles, de manera tal que cubran todas las medidas antropométricas.
ARTICULO 2º.- La marcación de las prendas se realizará conforme las medidas aprobadas mediante las normas IRAM o ISO
correspondientes.
ARTICULO 3º.- Los comercios que vendan ropas, en el territorio de la Provincia, deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas, de las prendas que comercialicen y ofrezcan al público.