DECRETO N° 21668/84
FECHA: 31.05.1984
(Texto ordenado según las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 530-2017)
ARTICULO 1°.- Dispónese que a los efectos de dar cumplimiento con el pago de la Tasa General Inmobiliaria Municipal, tributaran como un solo inmueble los siguientes casos de excepción:
a) Parcelas registradas como lotes internos o para anexión a linderos conjuntamente con la parcela principal.-
b) Parcelas registradas individualmente y lindante entre sí, legalmente pertenecientes a un mismo titular, que posean edificaciones construidas proporcionalmente sobre límite separativo de la misma, o cuando se trate de construcciones, que mediante inspección o documentación de obra existente, aprobada por el municipio, se pueda comprobar que son parte de la misma unidad de vivienda o que funcionan como complemento de la construcción principal.(=)
c) En caso de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal unidades complementarias conjuntamente con la unidad funcional correspondiente.-
ARTICULO 2°.- Declárase que la Municipalidad procederá a considerar encuadrado, dentro de la presente reglamentación, las situaciones definidas en el artículo 1° cuando existan de los mismos planos de mensuras, debidamente registrados, y para los puntos de los incisos a) y c) cuando se haya producido la transferencia legal y efectiva a la parcela principal o unidad funcional correspondiente para el caso b), cuando se constate fehacientemente la situación de hechos existentes.-
ARTICULO 3°.- la Municipalidad a través de la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda podrá proceder de oficio a la unificación de las cuentas previstas en el art. 1°.- (=)
(=) Modificaciones introducidas por Decreto Nº 530-2017