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TITULO:   Licencia por Enfermedad
RESOLUCION Nº 15260/1962 FECHA: 20.09.1962 ARTICULO 1º.- Disponer que el personal que dá parte de enfermo y los servicios médicos de la Asistencia Pública, se ajustarán a las siguientes disposiciones: a) La primera medida que tomará el empleado que se sienta enfermo antes de iniciar sus tareas o durante las mismas, será comunicar la novedad al encargado de la oficina de Personal que le indicará lo que debe hacer en la emergencia. En el caso de que el causante se sienta enfermo en horas que no sea de trabajo y no pueda comunicarlo, directamente solicitará de la guardia de Asistencia Pública- teléfono 1284- la presencia del médico de guardia a su domicilio, sin perjuicio de hacer la comunicación también al encargado de Personal en la primera oportunidad.- b) El médico de guardia deberá, dentro del plazo prudencial previsto, realizar la visita médica con el fin de revisar al enfermo y establecer el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondiente, lo que luego anotará en el libro de "Partes de Enfermo del Personal Municipal" (a abrirse). La dirección de la Asistencia Pública comunicará telefónicamente esa novedad a la Secretaría Municipal y luego la ratificará por escrito.- c) Cuando el caso no requiera ausencia al trabajo, el médico así se lo hará saber al causante ordenándole reintegrarse a sus tareas siguiendo él y la dirección de Asistencia Pública, el mismo procedimiento anterior en los trámites de control.- d) Diariamente el médico deberá visitar al enfermo para su atención y cuando lo dé de alta, lo registrará en el libro correspondiente, debiendo la dirección de la Asistencia Pública comunicar ésta a la Secretaria Municipal por escrito, fijando fecha y hora de la misma. Cuando el médico no encontrara en su domicilio al enfermo, de inmediato, lo comunicará a la secretaría.- e) El empleado enfermo no podrá hacer abandono de su domicilio sin causa justificadísima, una de ellas será cuando su incapacidad para el trabajo sea resultante de un accidente en "acto de servicio" y otra, que el médico que lo atiende lo hubiera indicado como tratamiento. Toda infracción a este apartado será severamente sancionado. f) Queda en consecuencia abolida la disposición de que el empleado en poder de un certificado médico solicite licencia por enfermedad.- ARTICULO 2º.- El señor director de la Asistencia Pública y el encargado de la oficina de Personal, adoptarán las disposiciones pertinentes para el fiel cumplimiento de esta Resolución.- ARTICULO 3º.- Deróguese la resolución nº 13613 de fecha 25 de julio de 1956.- (1) (1) La resolución nº 13613 establecía disposiciones referentes a inasistencias del personal municipal por enfermedad.-
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