Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Predio Termal: Inversiones
ORDENANZA Nº 32362 SANCIONADA: 24.04.2003 PROMULGADA: 09.05.2003 PUBLICADA: 21.05.2003 ARTICULO 1º.- Reconócese a aquellas personas físicas o de existencia ideal que realicen inversiones dentro del predio termal concedido a vertientes de Entre Ríos S.A. (VERTER S.A.) para el caso que la Municipalidad rescinda el contrato con la referida empresa, el mismo plazo de vigencia que le resta a la empresa concesionaria, establecido en el contrato suscripto con la misma el día 15 de Agosto de 1997, ratificado en todos sus términos mediante Ordenanza Nº 30869, promulgada el día 6 de mayo de 1999, independientemente del período que pueda pactar la empresa concesionaria con el inversor.- ARTICULO 2º.- Dispónese que el reconocimiento del plazo referido en el artículo anterior, queda sujeto al cumplimiento y satisfacción por parte de los inversores de iguales condiciones a las establecidas en el contrato original de concesión celebrado con VERTER S.A., caducando de pleno derecho al vencimiento de los plazos fijados en dicho instrumento, momento en que procederá la Municipalidad de Concordia a retomar la posesión del predio, siendo de su propiedad todo lo clavado, plantado y edificado en el mismo. Tal situación no generará derecho a indemnización o resarcimiento alguno por parte de la Municipalidad de Concordia.- ARTICULO 3º.- Establécese como requisito para el reconocimiento de los beneficios acordados en el presente, el respeto de los plazos de inicio y finalización de las obras comprometidas, que en mérito a la importancia de la obra fijen las Secretarías de Obras Públicas y Privadas y de Desarrollo y Medio Ambiente, a contar desde el momento de aprobación del proyecto presentado.- ARTICULO 4­.- Establécese como norma especial y única, que el FOT (Factor de Ocupación Total) y FOS (Factor de Ocupación del Suelo), para el predio concesionado a VERTER S.A. es de 0,040.- ARTICULO 5º.- Dispónese que los inversores que hayan celebrado convenios o acuerdos con la concesionaria, cuyas obras hayan sido debidamente aprobadas por las dependencias Municipales y que se hubieren ejecutado o se encontraren en proceso de ejecución dentro de los plazos establecidos, no perderán los derechos adquiridos ante la derogación o modificación del presente acto administrativo.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar